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miércoles, 18 de enero de 2012

La naturaleza del contrato de caja de seguridad y los recaudos probatorios para la demostración de irregularidades

(C. Nac. Apel. Com., sala D, “Pérez María D. C. c/Banco Patagonia S.A. s/Ordinario”, 6/7/2011)

En función del contrato de caja de seguridad, el Banco asume el compromiso de asegurar la custodia del espacio donde estará alojada la caja del cliente, bajo estrictas medidas de supervisión. De este modo, su obligación queda fundamentalmente circunscripta a la puesta a disposición del usuario de un lugar físico donde podrá depositar sus pertenencias.
Resulta esencial, en este punto, señalar que la prestación debida por el Banco está orientada al aseguramiento de la integridad de la caja, indistintamente del contenido que se encuentre en ella.
Claro está que, a los fines de encauzar su reclamo resarcitorio, la actora tiene la carga de agotar las vías probatorias que puedan conducir a la acreditación de los extremos que invoca. La falta de articulación de estos medios de prueba, sin duda alguna, conspira contra el éxito de su pretensión.
En tanto las entidades bancarias se encuentran en una posición ventajosa frente al cliente, aquéllas cuentan con recursos informativos y técnicos para aportar material probatorio relevante en orden a la solución del conflicto, lo cual a su vez guarda correlato con su obligación de custodia sobre el local y la caja de seguridad.
En el caso concreto, la entidad bancaria efectivamente aportó el material obtenido en función de su tarea de supervisión del ámbito protegido, lo cual queda visiblemente materializado en las grabaciones de video correspondientes al período que transcurrió entre la última visita sin reclamos por parte de la actora, y la que justificó la demanda en cuestión.

Dr. Gabriel Martinez Niell
Estudio Grispo & Asociados

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