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lunes, 14 de noviembre de 2011

Significado y utilidad práctica de los aportes irrevocables


La figura de aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones constituye una herramienta muy utilizada en la práctica para resolver necesidades de financiamiento que surgen durante el curso normal de la vida de una sociedad por acciones. Tiene lugar cuando un socio o tercero entrega fondos a la sociedad, que ésta requiere para su desenvolvimiento empresario, con ánimo de acceder a la participación social y gozar de los beneficios de un socio.
 La necesidad de efectuar los aportes irrevocables surge generalmente como consecuencia del urgente requerimiento de fondos por parte de la sociedad, cuando los mecanismos que la ley de sociedades prevé para financiar esos requerimientos de fondos resultan insuficientes. En la práctica se utiliza para evitar los costos que traen implícita la formalización de los aumentos de capital, tales como escrituras, impuestos y tasas de registro.
Existe un contrato inicial que pondrá al aporte irrevocable en un status provisional, hasta tanto la asamblea de accionistas acepte su conversión en capital social y otorgue el derecho a recibir acciones representativas del mismo.
Quien toma la decisión de efectuar un aporte irrevocable entrega una suma de dinero a la sociedad con el ánimo de formar parte de la misma, aumentar su participación sin intención de percibir intereses como si se tratara de un mutuo, es decir, que no tiene el carácter de acreedor, excepto que la asamblea no le otorgue tratamiento o decida no capitalizar dichos anticipos y se deba proceder a la restitución de lo aportado.
En esta figura, el ofertante renuncia a la posibilidad de retractarse en forma inmediata, y queda obligado a mantener su oferta hasta una época determinada, esto es, hasta el momento en que la asamblea se pronuncie con relación al aumento de capital. Una vez aceptada por la sociedad a través de la decisión de aumentar el capital, dará nacimiento a la obligación condicional de entregar acciones, la cual tornará en un deber de restituir el bien aportado en caso de no cumplirse dicha condición.
En el supuesto de que la asamblea de accionistas (que deberá decidir sobre su capitalización o restitución) no apruebe el aumento de capital dentro del plazo convenido en el acuerdo escrito -el cual no debe superar los 180 días computados desde la aceptación del aporte por el directorio de la sociedad-, o bien que el directorio omita la convocatoria de la asamblea, nace para el aportante el derecho a demandar la devolución de los fondos entregados, sin perjuicio de que pueda originarse la necesidad de recurrir al inicio de la acción individual de responsabilidad contra el directorio en los términos del artículo 279 de la ley societaria.
Cabe aclarar que estos aportes podrán ser efectuados por accionistas o terceros de la sociedad receptora del aporte o de sociedad directa o indirectamente controlante o controlada de aquella.
Asimismo, se requiere que sean integrados en moneda nacional o extranjera u otras disponibilidades de poder cancelatorio o liquidez análogos tal como cheques, giros transferencias, depósitos bancarios sin restricciones para su extracción incluidos los créditos.
En definitiva, los aportes irrevocables constituyen una herramienta cuya estructura y utilidad práctica brindan una perspectiva interesante, proporcionando una alternativa viable de financiamiento ante las necesidades de fondos de una sociedad.


Dra. Paula De Giácomo
Estudio Grispo & Asociados

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