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miércoles, 12 de octubre de 2011

Proyecto de modificación al artículo 157 de la Ley de Contrato de Trabajo: su aproximación al Principio Protectorio


Se ha propuesto debatir en la Cámara de Diputados la modificación al art. 157 de la Ley 20.744 que establece el modo en el que se otorga la Licencia Anual para todos los trabajadores allí comprendidos.
De esta manera, lo que se intenta es realizar una forma más beneficiosa para los trabajadores en aquellos casos donde el empleador ha omitido notificar el plazo en el cual se otorgan las vacaciones anuales.
El proyecto viene a dar una solución a la laguna que existía en los casos donde el empleador no había otorgado la licencia y era el trabajador quien finalmente debía notificar la fecha para tener el beneficio pero, este podía hacer uso de ello solamente hasta el 31 de Mayo del año calendario, razón por la que el plazo que le otorga le ley es verdaderamente corto puesto que si el empleador tiene hasta el 30 de Abril y el trabajador debe además notificar fehacientemente que hará uso de esto, los plazos resultan desventajosos para el trabajador.  Ahora bien, esto se ve agravado si se tiene en cuenta que de no realizarse la notificación por parte del trabajador a los efectos de tomar la Licencia, éste derecho se pierde, en cuanto a la licencia y también en cuanto al pago de los días que correspondan por ella.
Por ello, el proyecto aparece para concordar la garantía que se establece en nuestra Constitución, de descanso y vacaciones pagas; puesto que en los casos como el mencionado, el trabajador no solo veía desperdiciada su licencia sino también el pago de ella. Claramente, este vacío legal tiene connotaciones perjudiciales para este derecho de los trabajadores.
Lo cierto es que el proyecto avanza en la materia puesto que hace valer la letra de otro artículo que establece que el empleador en el caso concreto de no haber otorgado la licencia debe no solamente estar a la fecha en la que el trabajador la haya solicitado (que ahora se extiende al año calendario) sino que además se instala una suerte de multa por la omisión que se traduce en el pago de un recargo del 100% del salario habitual que por vacaciones le corresponda al trabajador.
El proyecto viene a zanjar un perjuicio temporario que tienen los trabajadores por la omisión de otorgamiento por parte de su empleador puesto que con la reforma se amplían los plazos para el goce de la licencia, pero además, conduce a que de tener que intimar al empleador, se haga acreedor al doble de las sumas que debía percibir por la misma licencia, razón por la que debe atenderse especialmente a los plazos de antelación que establece la ley para notificar las fechas de otorgamiento. Con el proyecto, no solamente el trabajador se encontrará beneficiado sino que además el empleado sufrirá un perjuicio económico ante la notificación de la licencia anual.
En tal sentido, hasta ahora la ley laboral establece que la indemnización por antigüedad será del cincuenta por ciento de la que se prescribe para el caso de despido sin causa, que es el monto correspondiente a un mes de sueldo por cada año trabajado. Y en el proyecto de reforma que se encuentra aprobado por la Cámara de Diputados se plantea la necesidad de abonar al trabajador la misma suma que hubiera percibido para un despido sin justa causa, lo que implica que, se verá reflejado un aumento de indemnización en orden del cincuenta por ciento más de lo que se establece en la actualidad.
Es importante ver que, si el proyecto se hiciera ley, cambiaría la cuantía del reclamo que un trabajador puede hacer hoy en día frente a la quiebra de su empleador, y éste último, ya no vería disminuido el crédito laboral para la totalidad del plantel. Esto propone un cambio radical ya que para el caso de la quiebra no imputable al empleador, el trabajador tiene la oportunidad de hacerse del cobro de las indemnizaciones que le correspondan mediante el pronto pago laboral, una manera muy rápida y efectiva que la ley prescribe para estos casos.
Surge de esto que, más allá de ver disminuidos los índices laborales de desempleo en los que nos encontrábamos inmersos en tiempos de pesificación, la política para el ámbito laboral es cada vez más, adecuar los principios que se encontraban establecidos en ese tiempo, en el caso, ante la quiebra del empleador, lo que condice cada vez con el principio protectorio, reinante en el Derecho del Trabajo.
Ante lo dicho, nuestra opinión respecto de los cambios que se vienen vislumbrando, es que incluso con el mejoramiento en materia laboral, la política continúa siendo la de poner preponderancia en los derechos individuales del trabajo por sobre los derechos de continuación de la empresa en crisis.

Dra. Mariana Verónica Medina
Jefe del Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados

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