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lunes, 19 de septiembre de 2011

Facultades de control del empleador

Dra. Mariana Verónica Medina
Directora del Departamento de Derecho Laboral


Una de las modalidades adoptadas hoy en día por los empresarios es la utilización de cámaras en los lugares de trabajo de los empleados a los efectos de que el control resulte más exhaustivo.
Sin embargo, la adopción de ésta modalidad requiere tener en cuenta determinados parámetros puesto que su utilización en exceso podría llegar a ser la causa de un reclamo judicial.
La medida resulta legal siempre que no infrinja el derecho constitucional a la intimidad del trabajador.
El poder de dirección del empresario le atribuye, entre otras, la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control que le permitan verificar el cumplimiento de los trabajadores a su servicio, de sus obligaciones laborales para la buena marcha de la organización productiva.
En nuestra legislación no existe normativa específica que regule la instalación y utilización de estos mecanismos de control y vigilancia consistentes en sistemas de captación de imágenes o grabación de sonidos dentro de los centros de trabajo, por lo que se debe estar a cada caso concreto y a la jurisprudencia imperante.
La jurisprudencia y doctrina más autorizada concuerda en que no pueden instalarse cámaras de vigilancia en aquellos lugares en los que no se realiza la prestación laboral (servicios, lugares de descanso, locales sindicales, etc.). Tampoco sería viable la grabación de conversaciones entre un trabajador y un cliente, o entre los propios trabajadores, en las que se aborden cuestiones ajenas a la relación laboral.
Por lo expuesto, podemos concluir en que la utilización de estos medios de seguridad y control por parte del empresario, deben contar con los siguientes requisitos:
1º.- Que la medida resulte de control y seguridad, esto es, que sea idónea y equilibrada.
2º.- Que la medida hay sido conocida por todos los trabajadores previamente a la instalación misma (la suscripción por parte de cada trabajador agregada en cada legajo sería lo más propicio).
3º.- Que las cámaras o medios de audio se encuentren a la vista.
4º.- Que su instalación se realice solamente en los puntos de trabajo (no en lugares que la empresa pueda tener a modo de esparcimiento o descanso ni en lugares privados como baños o vestuarios).
5º.- Que las grabaciones no sean utilizadas para difundir.

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