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martes, 23 de agosto de 2011

Apreciación del hecho originador del despido y su gravitación en la imposición de sanciones

Dra. Mariana Verónica Medina
Jefe del Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados

Las causas de ruptura del vínculo laboral pueden ser causadas o incausadas, dentro de las primeras existe un parámetro legal que rige las sanciones a las que un trabajador puede exponerse.
En tal sentido hay que ver en cada caso en concreto si la causa que justifica un despido es acorde a los límites que la ley determina puesto que, de excederse en la causal sin justificación que avale la misma, la consecuencia es la transformación del despido causado en uno incausado, con la consiguiente repercusión económica disvaliosa del pago de la indemnización que marca la ley laboral.
Es importante tener en claro que el análisis sobre la causal del despido será materia de los Jueces, quienes determinarán si corresponde una sanción tan severa e inamovible como la ruptura. Para la postura de un despido con causa, se hace necesario analizar cuestiones como la antigüedad del trabajador, su legajo personal y la proporcionalidad del hecho generador del despido en sí mismo con la sanción a imponer.
En tal sentido, debe tomarse especialmente en cuenta el tiempo que el trabajador lleva laborando y, especialmente, en la tarea que realiza y por la cual se lo sanciona; asimismo, tiene directa injerencia el cúmulo de sanciones que en general en el último año se le hayan impuesto porque -salvo que el hecho revista semejante gravedad- es apropiado que la sanción se imponga luego de varios llamados de atención, apercibimientos y suspensiones sobre el mismo hecho, para luego justificar la imposibilidad de continuar con el vínculo si la inconducta ha continuado en el tiempo. Finalmente, ante la falta incluso de sanciones anteriores, lo cierto es que es legal imponer directamente la máxima sanción de despido por un solo hecho, pero éste debe tener tal magnitud como para tornar imposible la prosecución del vínculo.
Así y todo, reiteramos que es una apreciación y valoración judicial la que se hará de la falta cometida, para demostrar si corresponde la sanción de despido, por lo tanto, es altamente conveniente para las empresas empleadoras el crear un Reglamento Interno de las actividades impuestas para cada puesto, porque esto facilita la imposición de sanciones a la hora de las inconductas, ya que es más difícil que se discuta una inconducta que ya se ha notificado y aclarado con antelación a todo el personal de una empresa.
Otro dato relevante a la hora de imponer sanciones laborales es que las mismas sean impuestas a todo el personal siempre que se cometa el mismo error o la misma falta, puesto que en caso contrario, es susceptible de que sea revisado como un acto discriminatorio o persecutorio.
Finalmente, para que las sanciones sean consideradas de acuerdo a derecho es importante que sean impuestas en el momento mismo de la falta y con un grado discreto de importancia, ya que la ley claramente establece desde las menos importantes hasta las más severas, y dentro de éstas se encuentra el despido.

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