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jueves, 9 de junio de 2011

Franquicia y fraude laboral. Jurisprudencia reciente.

Comentario a fallo: “Marianetti Gabriela Alejandra c/ Día Argentina S.A. y otros  s/ despido”. CNAT. Sala VI. 25-feb-2011 . Cita: MJ-JU-M-63448-AR | MJJ63448 | MJJ63448.

Dra. Maira Rita.

El fallo en análisis resulta interesante toda vez que, en forma clara y sintética, establece quién ostenta el verdadero carácter de empleador directo en una relación laboral.
Los casos de subcontratación laboral contienen la difícil tarea de analizar quién es la persona que ostenta el carácter de verdadero. Antes de caer en confusiones, es necesario analizar:

- Para qué persona presta tareas el trabajador, en forma normal, habitual, permanente y continuada, insertándose en forma estable en el establecimiento.
- Si el trabajador colabora con su tarea en el cumplimiento del objeto social de la empresa.-
- Si presta tareas bajo estricta relación de subordinación y dependencia.
- Si le genera al empresario directos beneficios económicos.-
- Si cumple órdenes e instrucciones brindadas por una persona que supervisa y controla la ejecución de las tareas.
           
            Utilizando los anteriores parámetros surgirá con claridad el carácter de empleador directo en una relación laboral.
Con estas pautas, el fallo en análisis imputa la responsabilidad directa al supermercado donde la trabajadora prestó tareas.  De tal forma, considera que cuando una  empresa destina a sus empleados a prestar servicios en otra que los incorpora a su estructura empresarial, los dirige y manda como si fueran sus dependientes, es en realidad el verdadero empleador directo. En este sentido, resulta evidente que el trabajador no tiene dos empleadores principales, sino uno solo, por lo que el responsable solidario de una obligación laboral no se convierte en empleador ni sustituye a éste en todas sus funciones.
Contratos como los de franquicia, concesión, agencia o distribución, son vistos como figuras negativas para servir de escudo a fraude laborales, pero va de suyo que no todos los supuestos son idénticos, y considerarlo así sería utilizar un criterio extremadamente simplista.
La principal empleadora intentó valerse en este caso, de un contrato de franquicia celebrado con posterioridad a la fecha de ingreso de la trabajadora, situación que de por sí sola corrobora que intenta ocultar su calidad de real y único empleador bajo la apariencia de tal figura. El fraude a la ley laboral queda expuesto a todas luces: la verdadera empleadora intenta utilizar un contrato comercial para simular la realidad y encubrir el verdadero contrato de trabajo, pero lo hace sin descaro alguno, toda vez que el contrato fue celebrado con posterioridad a la fecha de ingreso de la trabajadora, la que resulta ajena a las relaciones comerciales habidas entre los empresarios.
Los jueces en este caso no se conformaron con las apariencias superficiales, e investigaron realmente lo que ocurrió, descartando toda simulación o apariencia fraudulenta.

Dra. Maira Rita.
                                                                                                                        

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