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domingo, 15 de mayo de 2011

FALLO DE LA CÁMARA DEL CRIMEN: SE PODRÍA IR A PRISIÓN POR ACCEDER INDEBIDAMENTE A UN CORREO ELECTRÓNICO AJENO.-

El uso del correo electrónico se encuentra generalizado en nuestras vidas diarias como medio de comunicación interpersonal, tanto a nivel interno como externo, existiendo distintas posturas en lo relativo al régimen jurídico aplicable.
 Va de suyo que hoy en día, con el avance de los medios de comunicación interpersonales, la mayor parte de la vida privada, social y laboral de una persona recae en su correo electrónico. Tal es así que, el derecho a la intimidad personal entra en juego sin dilucidaciones, quedando de tal forma bajo la protección de la garantía constitucional de la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
Sin embargo, no podemos ser ingenuos e ignorar que nadie está exento de sufrir una violación a su casilla de mail, ya sea a través de hackers, polizones informáticos o cualquier persona que ingresa en nuestra cuenta de correos, cambiando la contraseña particular y con la posibilidad de eliminar archivos personales.
En cuanto al derecho se refiere, los mencionados hechos venían siendo examinados bajo la órbita del derecho a la intimidad, considerándose así que la divulgación o utilización del contenido del mensaje del correo sin autorización de los concernidos, constituye una violación a  la privacidad en los términos del artículo 1071 bis del Código Civil , las normas constitucionales y Tratados de Derechos Humanos que protegen la confidencialidad de la correspondencia, revistiendo la casilla de correos el carácter de inviolable en los términos del art. 18 CN.
Nuestra justicia ha ido más allá. Recientemente, en el caso “N.N. Dam G.S.D s/ competencia” se ha establecido que tales conductas deben ser analizadas bajo la égida de la justicia de excepción, correspondiente la intervención del fuero federal en los casos de accesos ilegítimos a las cuentas de correo electrónico, ya que configuran una flagrante  violación de correspondencia.
En este sentido, avanzan nuestros magistrados de la mano de la tecnología. El reemplazo de la correspondencia tradicional por el correo electrónico ya es un hecho, por lo que así debe ser la protección jurídica que le otorga la ley y la correlativa aplicación que de ella hacen los jueces.-
Para finalizar, no olvidemos que la ley 26.388, modificatoria de los arts. 153 y 155 del Código Penal,  ha establecido que constituye delito abrir o acceder indebidamente a una comunicación electrónica, o apoderarse de ella, toda vez que considera a la privacidad como un bien jurídico protegido, imponiendo la pena de prisión de 15 días a 6 meses para quien cometa tales hechos. Con las reglas claras, a comunicarnos entonces.
Dra. Maira Rita.-
Estudio Grispo & Asociados.-

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