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jueves, 28 de octubre de 2010

COMENTARIO AL PROYECTO DE LEY SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN, INFORMACIÓN Y CONSULTA QUE REGLAMENTE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 BIS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. CREACIÓN DE LOS CONSEJOS DE EMPRESA

Por Maira Rita
Departamento de Derecho Laboral

El proyecto de ley que motiva el presente comentario, tiene en miras la creación del Consejo de Empresa que, en resumidas cuentas, fomenta la regulación de los derechos de participación, información y consulta, previstos en el art 14 bis de la Constitución Nacional, toda dicha  vez que dicho organismo actuará activamente en el seno de la organización empresarial, colaborando en la dirección de las empresas en la mejora de las condiciones de trabajo.-
Permite en tal sentido, lograr la paridad necesaria entre el delegado del personal y los miembros de dicho comité, haciendo efectiva la igualdad de fuerzas en torno a los debates generados por intereses colectivos en pugna, dando lugar a un diálogo democrático de participación entre los empleadores y los dirigentes sindicales, sin establecer marcos de competencia que violenten el derecho colectivo del trabajo,  lo que al fin de cuentas enerva un verdadero ejercicio y respeto de la libertad sindical.-
El mencionado ámbito creará un espacio de diálogo más directo, inmediato y uniforme entre los trabajadores que activamente ejerciten los derechos colectivos dentro de la organización empresarial, y el sujeto empleador, evitando, a la postre, la necesidad de tener que recurrir a una instancia colectiva para lograr la solución de un conflicto de derecho o intereses. En tal sentido, la creación de los Consejos de Empresa, logrará la solución más expeditiva y concreta de las vicisitudes que se generen con motivo de los intereses colectivos de los trabajadores e incluso, permitirá anticiparse a los mismos, evitando su creación y dispensa.-
Asimismo, el mencionado organismo participará en forma activa en pos de evitar el fraude laboral. En tal inteligencia, el proyecto dispone que el Consejo de Empresa tendrá derecho a controlar, a través del ejercicio del derecho a solicitar información, a que la entidad empresaria le  entregue copia de los contratos de subcontratación, de los acuerdos que estipulen la participación de la empresa en un grupo económico y copia de los contratos de trabajo con justificación de las modalidades adoptadas, así como también podrán requerir las explicaciones sobre los asientos contables y otros datos contenidos en los documentos o instrumentos remitidos y formular las observaciones tendientes a evitar la elección de caminos desviados para lograr cualquier tipo de incumplimiento a la ley laboral.-
El Consejo de Empresa sería en tal sentido, el órgano representante de los asalariados,  resultando indiferente para la integración del mismo que los trabajadores sean o no afiliados a un sindicato reconocido en el ámbito de la empresa. La creación de mencionado Consejo no impedirá la actuación en el ámbito de la empresa de la asociación sindical con personería gremial, por lo que, en definitiva, garantiza en forma plena e íntegra la libertad sindical y la normativa supra legal establecida a través de los Convenios 87 y 98 de la OIT.-
Dra. Maira Rita
Estudio Grispo & Asoc.
 Departamento Derecho Laboral


H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
6882-D-2010
Trámite Parlamentario
137 (20/09/2010)
Sumario
REGULACION DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION, INFORMACION Y CONSULTA QUE REGLAMENTA LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14 BIS DE LA CONSTITUCION NACIONAL. CREACION DE LOS CONSEJOS DE EMPRESA.
Firmantes
STOLBIZER, MARGARITA ROSA - PERALTA, FABIAN FRANCISCO - MILMAN, GERARDO FABIAN - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - LINARES, MARIA VIRGINIA.
Giro a Comisiones
LEGISLACION DEL TRABAJO; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROYECTO DE LEY SOBRE LA REGULACION
DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACON, INFORMACION Y CONSULTA QUE REGLAMENTA LO PREVISTO EN LO ARTICULO 14 BIS DE LA CONSTITUCION NACIONAL- CREACION DE LOS CONSEJOS DE EMPRESA -
ARTICULO 1: - LEGITIMACION PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS - Los derechos a la participación, información y consulta, podrán ser ejercidos por los Consejos de Empresa, por las Asociaciones Sindicales cuando los Consejos de Empresa lo requieran y por los trabajadores. El ejercicio de tales derechos esta regulado con los alcances previstos en esta ley, por lo que los empresarios deberán entregar los instrumentos idóneos para que los legitimados al ejercicio de los derechos que se regulan, puedan ejercer participación en la dirección de la empresa. Para los casos que los derechos sean ejercidos por los trabajadores, la asistencia técnica será aportada por la Asociación Sindical con personería gremial en el ámbito de la rama, sector o actividad que desarrolle la empresa.
ARTICULO 2: - MODIFICACIONES DE ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO - Se consideran elementos esenciales del contrato individual del trabajo, los siguientes aspectos:
1) Lugar de Trabajo;
2) Jornada de Trabajo;
3) Horario de trabajo;
4) Régimen de trabajo por turnos;
5) Sistema de remuneración;
6) Sistema de trabajo, productividad y rendimiento;
7) Categorías laborales no convencionales. Cuando la modificación en el colectivo de trabajo de la empresa se pretenda sobre los aspectos enunciados y se encuentre motivado en la incentivación de bienes de capital, nuevas formas de producción o en exigencias objetivas de la organización de la producción, y siempre y cuando no causen perjuicio material ni moral a los trabajadores, deberán seguirse para su implementación el procedimiento contemplado en la presente ley.
ARTICULO 3: - PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION - La empresa deberán dar traslado al Consejo de Empresa y en caso de falta del primero a la Asociación Sindical con personería gremial del petitorio de innovación, en la que deberán incluir la nómina de trabajadores afectados por la medida, las razones invocadas y específicamente el beneficio que se propone incluir con motivo de los cambios a introducir en las relaciones laborales. El Consejo de Empresa y en su caso la Asociación Sindical con personería gremial deberá contestar el traslado en el plazo de 10 días hábiles. Su silencio será interpretado como aceptación de los cambios, salvo la presentación en oposición fundada del 25% de los trabajadores afectados en la medida, los que podrán efectuar su oposición en forma fehaciente en el plazo de 15 días de notificados de la falta de oposición ejercida por el Consejo de Empresa o la Asociación Sindical con personería gremial; en este caso el personal que ejerció la oposición generará una estabilidad absoluta mientras dure la negociación sobre los cambios a introducir.
En los casos de negativa a la introducción de los cambios requeridos por la empresa, ésta podrá formular la propuesta por vía judicial en el plazo de 15 días, contados desde el último plazo estipulado en el presente procedimiento, acompañando todos los antecedentes que fundamente la medida y de las oposiciones recibidas. Esta presentación deberá contener como condición formal de su presentación un dictamen econométrico de las ventajas de la propuesta a introducir, su falta será penada con el rechazo in limine de su presentación por el Juez que entienda.
En caso de mediar aprobación por conformidad con el Consejo de Empresa, con la Asociación Sindical con personería gremial o en el caso de sentencia judicial que aprueba la propuesta, se podrán implementar el proyecto, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a formalizar individual o plurindividualmente los reclamos en el marco de sus contratos individuales de trabajo.
ARTICULO 4: - REGIMEN INTERNO DEL ESTABLECIMIENTO - El Consejo de Empresa o la Asociación Sindical cuando no exista el primero, deberán participar con la dirección de la empresa en la mejora de las condiciones de trabajo y empleo, y tienen derecho a expedirse, como condición de validez, sobre los reglamentos internos del establecimiento. La violación de esta norma tornará inoponible a los trabajadores las medidas que se le intenten aplicar, incluyendo los reglamentos internos.
ARTICULO 5: - PARTICIPACION DEL CONSEJO DE EMPRESA EN LOS CONTROLES DEL PERSONAL - En los casos de controles personales practicados a los trabajadores en orden a lo normado en el artículo 70 de la L.C.T., se deberán garantizar la presencia de un miembro del Consejo de Empresa o de la Comisión Gremial Interna de la Asociación Sindical con personería en el caso de falta del primero, o en su defecto de un representante ad hoc de los trabajadores, que tendrán estabilidad absoluta en su relación individual de trabajo por el plazo de un año. El incumplimiento de dicha previsión tornará inoponible al trabajador el resultado del control que pudiere haberse efectuado, y no será admisible su invocación para medida alguna que pretendiese aplicar.
ARTICULO 6: - SANCIONES DISCIPLINARIAS - En los supuestos de aplicación de sanciones, se deber garantizar en forma previa, el derecho de ser oído por parte del trabajador y la presencia en dicho acto, salvo negativa del trabajador que deberá ser emitida en forma expresa. Las manifestaciones de defensa que ejerza el trabajador, deberá ser efectivizada ante la presencia de un miembro del Consejo de Empresa, de un miembro de la Comisión Interna de la Asociación Sindical con personería gremial, del abogado designado por el trabajador o en su caso de un miembro del personal ad hoc que se establece en el artículo anterior. En el caso de incumplimiento de dicha previsión por la empresa, la medidas que se adopten serán nulas de nulidad absoluta e imponibles al trabajador. La empresa deberá tramitar por el plazo máximo de cinco días el proceso investigativo, para lo cual el trabajador podrán ser separado de sus funciones habituales con derecho a remuneración.
ARTICULO 7: - FORMULACION DE PROPUESTAS - El Consejo de Empresa, la Asociación Sindical con personería gremial en los casos de falta de los primeros o en los casos de presentación por parte de un 25% de la nómina de trabajadores, podrán ejercer la facultad de formular propuestas sobre los métodos de trabajo, condiciones de empleo y toda cuestión en interés de la empresa o del colectivo de trabajo. La empresa deberá contestar la petición en el plazo de treinta días corridos, en forma fehaciente a quienes hicieron la propuesta, en caso de silencio, los proponentes podrán recurrir a la vía judicial en el plazo de quince días de vencido el plazo para la obtención de la respuesta de la empresa.
ARTICULO 8: - DERECHOS DE INFORMACION - INFORMES - El Consejo de Empresa, la Asociación Gremial con personería gremial en caso de falta de los primeros o en su defectos el 25% de los trabajadores de la nomina de empleados, tendrán derecho a recibir los siguientes informes una vez por año calendario o por ejercicio económico de la empresa:
1) Sobre la evolución del sector económico que constituya la actividad principal y secundaria de la empresa. En los casos que la empresa constituya parte de un agrupamiento empresario, la empresa parte de dicho agrupamiento deberá dar detalle de su participación en función del mentado agrupamiento empresario;
2) evolución de las ventas, servicios que preste, como asimismo estrategias para la conquista de nuevos nichos de comercialización;
3) Programas de producción, con dictamen econométrico del impacto sobre las relaciones laborales del personal que afecte la medida de producción a adoptar;
4) evolución del empleo en la empresa;
5) participación de contratistas, subcontratistas en la producción de los distintos establecimientos, en la empresa o en el agrupamiento de empresas;
6) Programas de formación profesional;
7) Escisión, fusión y transformación cualquier variación o modificación de la figura societaria titular de la empresa o participación en agrupamiento empresario sin importar la figura jurídica que dicho agrupamiento adopte.
ARTICULO 9: - ENTREGA DE DOCUMENTOS - El Consejo de Empresa, la Asociación Sindical con personería gremial en caso de falta del primero o en caso que lo soliciten el 25% de los trabajadores de la nomina de la empresa, tendrán derecho a que se le entregue:
1) Copia del balance, la memoria, cuadro de resultado y todos los instrumentos que se les haga necesario para el análisis de la documentación contable que se hace mención en el presente inciso;
2) Copia de los contratos de contratación, subcontratación de actividades normales y habituales de la empresa, copia de los acuerdos y convenios que estipulen la participación de la empresa en un agrupamiento empresario, ya sea en su conformación como en su responsabilidad como grupo empresario ante terceros;
3) Copia de los contratos de trabajo, celebrados en cada semestre, con justificación de las modalidades adoptadas y de la proporción que cada una de éstas representa sobre el plantel de trabajadores en igual lapso.
ARTICULO 10: - EXPLICACIONES - El Consejo de Empresa, la Asociación Sindical con personería gremial en caso de falta del primero o en caso del requerimiento del 25% de los trabajadores de la nomina del personal, podrán requerir en los casos que se ajuste por la figura jurídica en la que se encuadre la empresa, a los miembros de la comisión revisora de cuentas u órgano similar según la figura jurídica, las explicaciones sobre los asientos contables y otros datos contenidos en los documentos o instrumentos remitidos y formular las observaciones que entendieran pertinentes y las que deberán ser puestas en conocimiento de la asamblea de accionistas, en caso de personas jurídicas que cuenten con ese órgano. Para los casos en que las empresas tengan alguna figura jurídica de responsabilidad unipersonal o pluripersonal, deberá este dar las explicaciones que se le requieran, debiendo dejar constancias en sus balances de las observaciones formuladas.
ARTICULO 11: - ACCION JUDICIAL PARA EL CASO DE NEGATIVA A DAR DOCUMENTACION O FORMULAR EXPLICACIONES - Los requirentes de la información y de las explicaciones podrán n recurrir a la vía judicial para lo previsto en los artículos anteriores en el caso que la empresa debidamente notificada no de respuesta de lo solicitado en el término de cinco días, vencido este plazo, los requirentes podrán recurrir por la negativa en el término de diez días hábiles. La falta de contestación del requerimiento ser interpretado como negativa.
ARTICULO 12: - OBLIGACION DE CONSULTA - La empresa estará obligado a consultar al Consejo de Empresa, a la Asociación sindical con personería gremial en caso de falta de la primera, en los siguientes casos:
1) modificación de la jornada de trabajo;
2) Restructuración del plantel del personal;
3) Utilización de otras modalidades contractuales distintas a la de tiempo indeterminado;
4) Utilización de contratistas y subcontratistas;
5) participación de emprendimientos empresarios múltiples sin importar la figura jurídica que se adopte;
6) Implementación de nuevas formas de producción;
7) Sistemas de formación profesional;
8) introducción a formas de remuneración asociadas a la producción;
9) Traslados totales y parciales de sectores de los establecimientos de la empresa;
10) Despidos individuales por causas económicas;
11) Introducción de programas de propiedad participada;
12) Incorporación de nuevas tecnologías que alteren calificación, categorías, puestos de labor o tiempo de trabajo;
13) Sistemas de evaluación;
14) Sistemas de controles personales.
ARTICULO 13: - DICTAMEN OBLIGATORIO - VIA RECURSIVA - En los casos de consulta que prevé‚ el artículo anterior, el Consejo de Empresa, la Asociación Sindical con personería gremial en caso de falta del primero, deberán emitir un dictamen en el plazo de 15 días hábiles de notificado en forma fehaciente del pedido de consulta impulsado por la empresa, y ésta en el caso de adoptar una decisión contraria al mentado dictamen, ya sea en un todo, o en parte del mismo, deber emitir una resolución donde indique en forma fundada con dictamen econométrico de la medida a adoptar, las razones de su resolución. De dicho dictamen se le correr traslado al Consejo de Empresa o a la Asociación Sindical con personería gremial en caso de falta del primero, para que esta en el plazo de 5 días conteste el dictamen de la empresa en mantener los cambios a introducir por la empresa, de la referida contestación se le dará traslado a la empresa por el plazo de 3 días, vencido este plazo si la empresa mantiene el criterio de los cambios se lo deber notificar al Consejo de Empresa o a la Asociación Sindical con personería gremial en el plazo de 3 días, pudiendo en el caso de no compartir los términos de las medidas a implementar por la empresa recurrir a la vía judicial en juicio sumarísimo, para la revocación de las medidas a implementar por la empresa. El plazo para habilitar la instancia judicial es de 10 días de notificado la mantención de los cambios que fueron puestos en consulta.
En los supuestos de despidos colectivos en los términos de invocación de causas económicas o de fuerza mayor, la empresa deberá abstenerse de efectuar los mismos, bajo pena de incurrir en despido injustificado, hasta tanto no obtenga la venía judicial para la invocación de la causa que alega. En tal sentido la empresa, cumplido el procedimiento de consulta que establece el párrafo anterior, podrán recurrir a la vía judicial en el término de 10 días mediante juicio sumarísimo, siendo los legitimados pasivos de la acción el Consejo de Empresa o la Asociación Sindical con personería gremial en caso de falta de los primeros y como coadyuvantes en la tramitación de la causa el personal que se vea implicado en la medida, a fin de que puede ejercer los derechos de defensa en juicio que estimen corresponder, por lo que la sentencia deberá comprenderlos en sus alcances de cosa juzgada material.
ARTICULO 14: - INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, así como el impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos acordados a los trabajadores, representantes de personal, a los miembros de los Consejos de Empresa o sus apoderados, y en el caso de falta de los Consejos de Empresa a los de la Asociación Sindical con personería gremial o sus apoderados, habilitarán la acción sumarísima para la comprobación de dicha accionar y en el caso que quedará demostrado en la sentencia a dictarse la verosimilitud del derecho que se atacó por la empresa, dará lugar a la aplicación de una multa a favor de quien impulse la acción con derecho a ello, que se graduar entre el 2% al 10% del total de las remuneraciones abonadas a la totalidad del personal en el mes inmediato anterior a la comisión de la infracción.
ARTICULO 15: - DEBER DE GUARDAR SECRETO - Los representantes de los trabajadores, los Consejos de Empresa o en el caso de falta de estos últimos, la Asociación Sindical con personería gremial, como así también los profesionales que estos pongan a representarlos en cualesquiera de las áreas que se analicen de la empresa, están obligados a guardar secreto sobre las informaciones, documentos e instrumentos recibidos con motivo del ejercicio de los derechos precedentes. No podrán ser utilizadas fuera del ámbito de la empresa para fin alguno. En los expedientes judiciales que tramiten la discusión de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación de la presente ley, estarán eximidos de guardar secreto, por lo que los mentados expedientes serán reservados para la actuación de las partes exclusivamente, ello ha pedido de cualquiera de las partes legitimadas en la acción.
La falta del deber de guardar secreto, ser penalizada con la expulsión de los miembros que hayan incurrido en el deber de silencio, la suspensión de los presentes derechos por el término de seis meses a un año según los casos a ser evaluados a la luz de los hechos que se hayan revelado y su incidencia en el mercado que actúe la empresa. A los fines de la aplicación de las penalidades estipuladas en el presente párrafo, la empresa deberá recurrir a la vía judicial en acción sumarísima, contra el Consejo de Empresa, la Asociación Sindical con personería gremial ante la falta del primero o ante los trabajadores que hayan incurrido en la medida que se le imputa, a fin de poder obtener la declaración de falta de guardar secreto, y las penalidades que prevé‚ el presente artículo.
ARTICULO 16: - COMPATIBILIDAD CON OTRAS FUENTES - Las disposiciones de la presente ley no podrán ser entendidas de tal manera que limiten o sustituyan las obligaciones y derechos de información, consulta y participación que se deriven de otras leyes, reglamentaciones o convenciones colectivas homologadas o no.
ARTICULO 17: - CONSEJOS DE EMPRESA - El Consejo de Empresa es el órgano que en el seno de una empresa representar a todos los asalariados en el establecimiento de las empresas, resultando indiferente para la integración de los mismos que los trabajadores sean o no afiliados a un sindicato reconocido en el ámbito de la empresa. La creación del Consejo de Empresa no impedirá la actuación en el ámbito de la empresa o de los establecimientos de esta, de la actuación sindical de la Asociación Sindical con personería gremial a fin de que esta cumpla con las funciones encomendadas por las Convenciones Colectivas de Trabajo y por el Derecho Colectivo de Trabajo. La participación de los delegados gremiales en las discusiones del Consejo de Empresa con voz pero sin voto, será posible siempre y cuando haya un afiliado al gremio que tenga ámbito de actuación en la empresa.
ARTICULO 18: - FUENTES DE DERECHO EN LA EMPRESA - Las consultas y la coparticipación se concretan en acuerdos celebrados entre el Consejo de Empresa y el empleador. Los acuerdos de empresa es una fuente del Derecho Laboral y como tal parte integrante de un orden jerárquico normativo. Las disposiciones legales que otorgan competencia a las partes en la empresa para celebrar los acuerdos de empresa estarán supeditadas a reglamentar un asunto siempre y cuando el tema en cuestión no esté‚ ya reglamentado por la ley o la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al sector, rama o actividad.
ARTICULO 19: - CONFLICTO ENTRE ACUERDO POR EMPRESA Y LA LEY O CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO - MECANISMO DE SOLUCION - La disposiciones legales tienen mayor prioridad que los acuerdos por empresa, por lo que solamente se podrán acordar por sobre los mínimos inderogables de las leyes, salvo en los casos de que en las normas en conflicto con el acuerdo de empresa, existan cláusulas de apertura que permitan que se fijen condiciones distintas a los mínimos inderogables.
En relación a los Convenios Colectivos de Trabajo y los acuerdos por empresa, estos últimos solamente podrán tener por objeto un arreglo a nivel empresarial-laboral de la empresa, cuando el asunto a regular no este reglamentado por la ley o por el convenio colectivo, salvo que en los acuerdos por empresa se lleguen a convenios, que analizados por conglovamiento por instituciones sean más favorables que lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 20: - ELECCION Y PERIODO DE MANDATO DEL CONSEJO DE EMPRESA - El período de mandato de los miembros del Consejo de Empresa es de cuatro años y las elecciones se celebran entre el 1 de marzo y el 31 de mayo del año correspondiente. El número de delegados que lo componen depender de la cantidad de personal que la empresa tenga en cada establecimiento el que guardará una relación en los siguientes términos:
1) de 5 a 20 trabajadores con derecho a voto, de 1 delegado;
2) de 21 a 50 trabajadores con derecho a voto, de 3 delegados;
3) de 51 a 150 trabajadores con derecho a voto, de 5 delegados, y
4) de m s de 151 trabajadores con derecho a voto, tendrán un mínimo de 5 y un máximo de 10, agregándose un delgado por cada 100 trabajadores o fracción superior a 50.
ARTICULO 21: - REQUISITO PARA SER DELEGADO - Son requisitos para ser delegado del Consejo de Empresa:
1) Tener más de 18 años de edad;
2) Tener una antigüedad en el empleo no inferior a seis meses;
3) No ocupar cargos directivos en la empresa;
4) No ocupar cargo en la Asociación Sindical con personería gremial con ámbito de actuación en al empresa.
ARTICULO 22: - METODO PARA LA ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE EMPRESA -
a) Dándose los propuestos legales que establecen los artículos anteriores, el proceso electoral tiene las siguientes secuencias:
1) Por lo menos tres trabajadores con derecho a voto o la Asociación Sindical con personería gremial presente en la empresa convocarán a una Asamblea de personal, pudiendo al mismo tiempo presentar propuestas para la formación de la junta electoral;
2) La Asamblea de personal elige por mayoría de votos una junta electoral integrada por tres miembros, de los cuales por lo menos uno deberá representar a la minoría cuando ésta sea superior al 25% de la Asamblea del Personal;
3) La Junta Electoral deberá iniciar el llamamiento a elecciones, en un plazo no mayor de un mes entre las fechas que se prevé‚ en el artículo 20 de la presente ley, para lo cual deberán:
a) redactar un padrón de todos los trabajadores con derecho a voto, el que deberá ser expuesto en los lugares visibles del establecimiento, la confección y exhibición no podrán ser anterior a 10 días antes a la fecha de las elecciones,
c) En caso que haya oposición al padrón electoral ésta debe presentarse a más tardar en tres días luego de haberse publicado la convocatoria a elecciones. La junta electoral decidirá si procede una corrección del padrón,
d) Antes del plazo de cinco días desde la publicación de la convocatoria, los trabajadores con derecho a voto deben presentar ante la junta electoral las listas de candidatos,
e) La junta electoral debe examinar inmediatamente las listas de candidatos y dar a conocer en 24 horas de recibidas cualquier objeción o razón de nulidad,
f) A más tardar en el plazo de siete días de recibidas la listas la junta electoral deberá publicar las listas de candidatos definitivas,
g) la junta electoral tiene el deber de controlar el acto eleccionario, con la colaboración en la fiscalización de los fiscales de las listas de candidatos que se encuentren oficializadas,
h) Concluido el sufragio, corresponde a la junta electoral efectuar el escrutinio y dar a conocer el resultado de las elecciones. El escrutinio podrá ser fiscalizado por los fiscales que envíen las listas de candidatos oficializadas,
i) La junta electoral comunica por escrito a los candidatos elegidos el resultado de las elecciones. En el supuesto que el candidato que no acepte su elección, debe expresarse dentro de un plazo de tres días; en tal caso es suplido por el candidato que le sigue en la lista,
j) cuando está determinado quienes son los delegados elegidos, la junta electoral hace público el resultado de los comicios de la misma manera que lo hizo con la convocatoria a elecciones, es decir dándolo a conocer en el establecimiento,
k) la junta electoral remitir copia del acta electoral de los delegados elegidos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la empresa y a la Asociación Sindical con personería gremial presente en el establecimiento.
4) Lo expuesto en el inciso anterior respecto a la elección del Consejo de Empresa para el caso de la primera vez, rige en general también para en los casos en que ya exista un Consejo de Empresa, pero en este caso el proceso inicial del proceso electoral estará en cabeza del mentado Consejo, quien estarán obligado a llamar a la Asamblea del personal para la designación de la Junta Electoral a más tardar 10 semanas previas a la conclusión de su mandato, si así no lo hiciera se podrán impulsar el llamamiento por la vía del juicio sumarísimo por cualquier trabajador quien en tal caso, gozarán de las mismas estabilidades en su puesto de trabajo que los candidatos a ocupar el cargo de delegados.
5) Finalizado el proceso electoral, publicado y notificado el resultado del mismo, asumen sus funciones el Consejo de Empresa electo, el que no podrán prorrogarse en su asunción más allá del día 31 de mayo del año que se celebraron las elecciones.
ARTICULO 23: - FUNCIONES Y FACULTADES GENERALES DEL CONSEJO DE EMPRESA - Dentro de las funciones y facultades que tendrán los Consejos de Empresa estarán:
1) controlar la aplicación de las disposiciones legales y convencionales colectivas como sobre los acuerdos de empresa que protegen a los trabajadores;
2) velar por la integración de los trabajadores extranjeros y fomentar a las personas de edad avanzada;
3) presentar propuestas concretas tendientes a mejorar la situación del personal, si bien la empresa no esta obligada a aceptarlas, sí esta obligada a tratarlas en el Consejo de Empresa;
4) ser instancia receptora de sugerencias y quejas de los trabajadores y, si las considera justificadas, presentarlas al empleador o a la Asociación Sindical con personería gremial que tenga ámbito de actuación en la empresa según corresponda, exigiendo su tratamiento; 5) ejercer los derechos que le confiere la presente norma en los artículos que se estipulan como derechos de participación, consulta e información;
6) preparar y convocar a la elección de los delegados;
7) formar a los trabajadores en los ejercicios de sus derechos;
8) estar legitimados activa y pasivamente a ser parte en cuestiones extrajudiciales y judiciales concernientes a la ejecución de los derechos que debe velar.
ARTICULO 24: - DERECHO EN LA PARTICIPACION DE MEDIDAS INDIVIDUALES DE PERSONAL - El Consejo de Empresa tiene facultades sobre cuestiones de personal, con la salvedad de aquel personal directivo que no participa de los mismos, como así en relación a una limitación objetiva en base a que el establecimiento deberá ocupar más de 20 trabajadores con derecho a voto. En tal sentido y siempre y cuando se den el cumplimiento de los requisitos que se hacen mención en el presente artículo, el Consejo de Empresa tendrá derecho en la participación de medidas individuales de personal sobre:
1) Cobertura de vacantes, categorización y traslado, debiendo el empleador informar oportunamente al Consejo de Empresa sobre la medida que proyecta adoptar. En este sentido el empleador deberá informar sobre, nombre y apellido, función, que reviste y a revestir, fechas previstas y posibles efectos de la medida dentro de la empresa. Si el Consejo de Empresa no opone objeción, el empleador podrá realizar la medida. Las causas de objeción que podrán ejercer deberán ser objetivas y fundadas, en que la contratación, la categorización o el traslado vulneren una disposición legal, un ordenamiento de seguridad del trabajo, un convenio colectivo de trabajo o un acuerdo de empresa, cuando exista sospecha fundada de que la medida prevista ocasionará el despido de otro trabajador o un perjuicio injustificado a los fines de la empresa, cuando la medida a adoptar perjudique al empleado en cuestión sin que haya razones objetivas para ello; cuando hubiere el temor fundado que el trabajador aspirante a la plaza de trabajo pudiera perturbar con su comportamiento la paz de la empresa.
2) El Consejo de empresa tiene derecho de notificar que deniega su consentimiento para la propuesta empresaria, en el término de cinco días, vencido ese plazo sin oposición se interpretar su silencio como consentimiento. El empleador podrá:
a) recurrir por la vía del juicio sumarísimo la solicitud del consentimiento del Consejo, y
b) Ejecutar la medida provisoriamente si media urgencia, debiendo informar en el término de 24 horas de la medida provisoria implementada al Consejo de Empresa quien podrá recurrir a la vía judicial mediante juicio sumarísimo, dentro del plazo de tres días a fin de que revoque la medida, con la participación de las partes coadyuvantes que estén implicadas en la misma, a fin de hacer cosa juzgada material sobre ellos con el alcance pleno de la sentencia. La sentencia negativa tiene como efecto la nulidad de la medida provisoria y a los fines de poder coaccionar su cumplimiento al empleador el Consejo de Empresa podrá solicitar en caso de incumplimiento de la sentencia judicial, la aplicación a pagar una multa de un máximo del 10% de las remuneraciones de los trabajadores y un mínimo de 2% de la nomina de remuneraciones del personal, del mes inmediato anterior a la toma de la medida, la que ser acumulativa cada tres meses o fracción de mayor a quince días.
ARTICULO 25: - PARTICIPACION EN CASOS DE DESPIDO INDIVIDUAL O PLURINDIVIDUAL - En razón a los términos de la responsabilidad patronal con la denuncia inmotivada del contrato de trabajo y la responsabilidad que surge de la estabilidad relativa impropia, el Consejo de Empresa deberá ser parte conjuntamente con los trabajadores afectados por la medida a tomar, quienes podrán estar representados por sus propios letrados, a fin de que produzcan los descargos que estimen corresponder. En caso que el Consejo de Empresa considere que asiste razón en los argumentos esgrimidos por los trabajadores, elevará dictamen desfavorable a al pretensión de denuncia del contrato de trabajo, situación que la empresa podrá ejercer libremente el despido del personal afectado, para el caso que la sentencia definitiva dictada en el caso especifico de cada trabajador, el Juez deberá expedirse sobre la justa causa invocada para el mismo y si no encuentra mérito suficiente para ello, deberá aplicar a la empresa en forma incluyente en los rubros que ya se reclaman, las sumas de los salarios caídos en los que duró la tramitación del proceso del trabajador afectado por la medida. El plazo para el dictamen sobre la medida adoptada por el empleador por parte del Consejo de Empresa, deberá ser emitido en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación efectuada por el empleador. El descargo del trabajador deberá ser efectuado en el término de 72 horas de recibido la solicitud del empleador en el despido. La falta de emisión del dictamen hará pasible al Consejo de Empresa de la misma sanción de pago de los salarios caídos mientras dure el juicio, constituyendo una obligación mancomunada solidaria entre el Consejo de Empresa y la empleadora.
ARTICULO 26: - PARTICIPACION EN ASUNTOS QUE HAGAN A LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO - El Consejo de Empresa tendrán derecho a participar en forma directa y como condición de validez sobre los siguientes temas:
1) Control de conducta de los trabajadores sobre horarios de entrada y salida, prohibición de fumar, distribución de la jornada de trabajo en lo tocante al horario de comienzo y de final, pausas, distribución de las jornadas durante la semana, reducción o prolongación temporaria de la jornada de trabajo;
2) Fecha y modalidad de pago de los salarios;
3) Diagramación de las vacaciones anuales, en lo que respecta a la ubicación temporal de las mismas;
4) introducción de medios técnicos destinados a controlar el rendimiento o la conducta de los trabajadores;
5) cursos de capacitación sobre prevención de accidentes y enfermedades de trabajo;
6) estructuración y administración de servicios de carácter social, en especial bibliotecas, lugares de recreo, creación y constitución de fundaciones que tengan cualquier tipo de relación con la empresa;
7) viviendas para el personal;
8) formas de calcular el salario;
9) fijación de tasas de trabajo a destajo o de premios;
10) propuestas o sugerencias técnicas destinadas a mejorar la producción o en la innovación de sistemas de producción.
ARTICULO 27: - PARTICIPACION EN ASUNTOS ECONOMICOS - En los casos de empresas con más de 100 trabajadores permanentes debe constituirse un Comité‚ para asuntos económicos.
a) Para la determinación de la cantidad de trabajadores que dispone el presente artículo se deberá sumarse la cantidad de empleados en razón de la totalidad de la empresa, incluyendo los emprendimientos que participe la empresa mediante cualquier figura jurídica en agrupamientos empresarios.
b) El comité‚ para asuntos económicos son elegidos por el Consejo de Empresa, y deberá estar formado por un mínimo de tres y máximo de siete miembros, debiendo pertenecer todos a la empresa y por lo menos uno de ellos ser además miembro del Consejo de Empresa.
c) Las funciones en las que radica el Comité‚ de Asuntos Económicos estarán centradas en deliberar con el empresario sobre asuntos económicos e informar luego al Consejo de Empresa, de tal manera que éste se encuentre en situación de hacer valer oportunamente sus derechos de consulta, información y participación en el seno de la empresa.
d) El empresario estar obligado a informar al Comité‚ sobre todos los asuntos relacionados con la economía empresaria, sobre la situación en la producción y en las ventas y servicios que preste la empresa, sobre el programa de producción e inversiones, sobre los proyectos de racionalización, sobre métodos de trabajo, de fabricación y prestación de servicios, sobre la reducción o tercerización de capacidades o el cierre de un establecimiento o parte del; sobre la fusión de establecimientos, sobre cambios en la organización empresaria o en los objetos sociales de la empresa y sobre todos los proyectos y procesos que puedan afectar los intereses de los trabajadores, como asimismo en los porcentajes de participación en las utilidades netas que se distribuirán en la empresa en el ejercicio económico.
e) Las reuniones del Comité‚ para Asuntos Económicos deberán realizarse una vez por mes, pudiendo variar la frecuencia en más según las necesidades.
f) En las reuniones del Comité‚ para Asuntos Económicos deberá participar el empresario o enviar un delegado con poder de decisión, negociación y de asumir obligaciones en nombre de la empresa.
g) El Comité‚ para Asuntos Económicos podrá a pedido de partes solicitar la intervención de expertos sobre las materias en debate, bajo las mismas condiciones que establece sobre el particular para los Consejos de Empresa.
h) Las empresas o agrupamientos que concentren regularmente en el plazo de un año económico más de 1000 trabajadores, deberá informar por escrito por lo menos una vez por trimestre al personal sobre la situación económica de la empresa o del agrupamiento. Para el resto de los casos que exista Comité de Asuntos Económicos el deber de informar será una vez por año calendario o por ejercicio económico.
ARTICULO 28: - FORMA DE MANUNTENCION DE LOS CONSEJOS DE EMPRESA Y EN SU CASO DE LOS COMITE DE ASUNTOS ECONOMICOS -
Los miembros del Consejo de Empresa cumplirán sus funciones en forma honoraria.
a) No puede existir durante su mandato ninguna disminución de sus salarios normales y habituales al año de su postulación como candidato a delegado del Consejo de Empresa, con la salvedad que dicha variación sea en su propio beneficio económico. Esta mantención de su salario normal y habitual perdurará durante el plazo de 24 meses más desde su finalización de su mandato.
b) El empleador se hará cargo de los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo de Empresa. La suma máxima que deberá afrontar es idéntica a la facturación que el empresario gaste en la formulación permanente e interna en la política de la empresa con su tecno estructura o en forma transitoria o externa en tal rubro.
c) Los trabajadores se harán cargo de los gastos corrientes que ocasione el funcionamiento del Consejo de Empresa, con el aporte directo de 1,5% de su salario en bruto.
d) Para los casos de Comité de Asuntos Económicos se seguir el mismo principio que prevén los incisos anteriores de este artículo.
ARTICULO 29: - TUTELA DE LOS DELEGADOS - Tanto los postulantes como los integrantes de los órganos de participación en los Consejos de Empresa o en los Comité de Asuntos Económicos, gozarán de una protección especial en interés de su independencia en el ejercicio de sus funciones, la que estará reflejada en:
1) Se le garantizar la estabilidad absoluta en su relación de trabajo ya sea para protección contra el despido arbitrario, como para la modificación infundada de las condiciones de trabajo.
2) Los candidatos no elegidos en los comicios gozan de la protección establecida en el inciso anterior hasta seis meses luego de las elecciones, lo mismo para los integrantes de la Junta Electoral.
3) Los miembros electos de los Consejos de Empresa o de los Comité de Asuntos Económicos, son inamovibles hasta un año luego de concluir su gestión.
4) La garantía que regula la tutela de los delegados, cubrir los despidos ordinarios, no así los que se justifiquen en razones graves objetivamente analizadas a la luz de las necesidades de la empresa que hagan intolerable la permanencia del delegado en su puesto de trabajo. En estos casos el despido deberá contar con el consentimiento del Consejo de Empresa o del Comité‚ de Asuntos Económicos y en el caso que esto no fuera conseguido por el empresario, podrá recurrir por vía de juicio sumarísimo a la Justicia. La garantía que regula el presente artículo, será devengada a favor de los trabajadores que integran el Consejo, y siempre que estos mantengan la efectiva prestación de sus tareas habituales en la jornada de trabajo.
ARTICULO 30: - FACULTAD DE LA CONSTITUCION DE UNA JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS CASOS DE CONFLICTOS - Los Consejos de Empresa y el empresario podrán acordar en los acuerdos de empresa la constitución de una Junta de Arbitraje permanente con la competencia que el propio acuerdo le estipule, el que deberá estar conformada por un abogado propuesto por el Consejo de Empresa, un abogado propuesto por el empresario, el Juez o Presidente del Tribunal en turno que entienda en la Jurisdicción que tenga domicilio legal la empresa en materia de Trabajo, y dos miembros de la matricula de abogados del Colegio Público con Jurisdicción en el domicilio legal de la empresa, los que serán elegidos por sorteo. El Juez o Presidente del Tribunal del Trabajo en Turno tendrá la Presidencia de la Junta de Arbitraje y emitirá su voto en caso de empate entre las propuestas del resto de los vocales. El laudo que se dicte será notificado a las partes y será de cumplimiento obligatorio para ambas partes, en caso de incumplimiento dará lugar a las penas que prevén en los artículos 14 y 24 de la presente ley, como asimismo habilitará el proceso de ejecución de sentencia para el legitimado en sus derechos por la fuerza del laudo. Las partes tendrán un plazo de cinco (5) días para recurrir en vía judicial el laudo arbitral, solo cuando la Junta de Arbitraje ha cometido un abuso a su límite de competencia, estando impedido para la vía judicial juzgar sobre la conveniencia de la solución del laudo arbitral. El procedimiento de la Junta Arbitral no estará sujeto a formalidades, salvo el cumplimiento de los plazos y traslados que determina la presente ley en lo que respecta el ejercicios de derechos que se estipulan en la misma; sin perjuicio de ello se exige que haya deliberaciones orales antes de dictar sentencia en el seno del establecimiento o la empresa, con la presencia bajo pena de nulidad de los miembros vocales y presidente de la Junta de Arbitraje. Los costos que ocasiona la Junta de Arbitraje, en lo que respecta a honorarios para los vocales estarán a cargo del empresario y el caso del presidente de la Junta de Arbitraje, estará a cargo del Poder Judicial a cuya jurisdicción compete el Juez o el Presidente del Tribunal del Trabajo, quien determinará el plus remuneratorio que percibirá el magistrado para ese mes en función al trabajo efectuado, tiempo insumido y la trascendencia del caso a resolver. La elección por parte de los trabajadores individuales de recurrir a la vía de la Junta Arbitral determina la opción del mismo para hacer valer sus derechos, impidiendo en tal sentido ejercer otra vía de acción; idéntica solución tendrá el Consejo de Empresa que ejerza la opción.
ARTICULO 31: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En toda democracia, el respeto a los mandatos constitucionales, constituye un eficaz mecanismo de control a los poderes del estado y cumplimiento la regla básica de convivencia que la sociedad se impuso en su Carta Magna.
Es así, que el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional que se viene a reglamentar dice: "...participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección...".
En este sentido, la tensión entre el capital y el trabajo resulta evidente, pero sin perjuicio de ello, el mandato constitución supera la tensión y nos obliga a su reglamentación con el cuidado debido de no violentar el artículo 14, 17 y c.c. de nuestra Constitución Nacional y lo establecido en el mandato del mismo cuerpo legal que establece "que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes..." (art. 14 bis. De la C.N.).
Si a lo dicho se le agrega que resulta necesario para el dictado de una reglamentación operativa, establecer correctamente los niveles de información necesario para la toma de decisiones en el sentido del objeto que se reglamenta, y que dichas informaciones resultarán sensibles a la actividad productiva de las empresas, excluyendo con ello la mayor difusión dentro de la rama de la actividad, acotándola al propio colectivo de trabajo que presta tareas insertos en la unidad productiva de su empresa, la situación a reglamentar, deberá tener presente la necesaria y exclusiva participación de los propios trabajadores de la empresa en la toma de las decisiones de las que se beneficiarán.
El plexo normativo - que en otras experiencias reglan las tensiones entre distintos sectores que se deben información y regulación por mandato Constitucional - podemos ver las leyes como la 24.240 de defensa del consumidor, ley 25.326 de Protección de Datos Personales, ley 25.600 de financiamiento de los partidos políticos, 25.675 sobre política ambiental, ley 25.831 reglamentaria del art. 41 CN, Decreto 1172/03 de acceso a la información pública para el Poder Ejecutivo Nacional, y en los Acuerdos Internacionales receptados por el artículo 75, inciso 22 de la CN: Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Todas estas normas fundamentan el acceso a la información y la posibilidad concreta de acceso a la información para la toma de decisiones, mientras que la se reglamentó en el presente proyecto, pretende hacer lo mismo con mecanismos que permitan también dar cumplimiento al mandato constitucional que determinó el control de la producción y colaboración en la dirección.
Si a lo dicho, se le agrega que dicha información, debe tener conocimiento solamente los que resultarán beneficiados para los logros del emprendimiento conjunto que coordinan el capital y el trabajo en los términos de los artículos 5 y c.c. de la L.C.T., sin establecer marcos de competencia que violenten el derecho colectivo de trabajo, pero que resguarden y cumplan con el mandato de la norma constitucional de artículo 14 bis, tenemos que como experiencias como los Consejos de Empresa que en la República de Alemania llevan décadas de funcionamiento, y no resultaron escollos para sus altos niveles de productividad y desarrollo empresario.
Así las cosas, el proyecto que se presentó tiende a establecer el marco regulatorio a través de los Consejo de Empresa y los Consejos Económicos de Empresa, como órganos de participación del sector empresario y trabajador directo de cada empresa, que regularán sus funcionamiento para establecer el cumplimiento del mandato constitucional de control en la producción, con colaboración en la dirección y participación en las ganancias, sin que el Estado Nacional o actores sociales interesados puedan interferir en el desarrollo del emprendimiento común que encaran trabajadores y empleadores en el exclusivo ámbito de la empresa.
Por todo lo expuesto, es que espero que me acompañen los colegas representantes en esta iniciativa.

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