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jueves, 14 de octubre de 2010

YA NO SE PODRÁN ALTERAR LOS BENEFICIOS BRINDADOS A LOS EMPLEADOS -Claves para prevenir conflictos -

Por Maira Rita
Departamento de Derecho Laboral

La reforma al art 12 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que los empleadores no podrán modificar en perjuicio del trabajador las condiciones de los contratos individuales, ni siquiera con acuerdo del propio dependiente ¿C ómo evitar conflictos en tal sentido?

Siguiendo la tendencia “pro trabajador” de los tribunales, los empleadores ya no podrán quitar ni reducir ningún beneficio otorgado al dependiente por encima de las disposiciones legales y/o convencionales. Al  establecer la irrenunciabilidad de los derechos pactados, se introduce una rigidez contractual extrema que, a la postre, afecta el normal funcionamiento de la relación, perjudicando en última instancia, al trabajador que se intentaba proteger.

Así, por ejemplo, no se podrán alterar las condiciones pactadas, como horarios, comisiones, provisión de teléfonos celulares, uso del automóvil de la empresa, gimnasio, clases de idiomas, cocheras o provisión de notebooks.

La rigidez que se expresa en la práctica, impide que los contratos se vayan adecuando a las circunstancias económicas y sociales que no pueden ser soslayadas como parte del contexto donde tiene lugar la relación laboral, pudiendo afectar el normal desenvolvimiento de la empresa ante crisis económicas, cambios tecnológicos, afectaciones del mercado de trabajo, etc.
En tal sentido, es importante no caer en extrema preocupación, sino apuntar consejos a los fines de evitar conflictos:  

§ Hacer una evaluación profunda antes de brindar cualquier tipo de beneficios o incentivos a los dependientes, realizando previsiones en torno a las posibles vicisitudes de los negocios que conlleven la necesidad de reducirlos o suprimirlos, situación que no se podrá efectuar a partir de la reforma legal.

§ Instrumentar por escrito el contrato de trabajo y detallar en el mismo los posibles cambios horarios que puedan eventualmente llegar a darse durante el curso de la relación, pasando por los sistemas y mecanismos salariales que pudieren aplicarse en diversas circunstancias.

§ Instrumentar por escrito los beneficios brindados a los trabajadores durante el desarrollo de la relación y las posibles modificaciones que puedan llegar a darse en los mismos, por otros beneficios de igual monto o contenido.

§ Analizar los planes de incentivos o premios, cuando se modifiquen los objetivos en forma anual o trimestral, a fin de permitir instrumentarlos de acuerdo a la reforma legal.

A modo de conclusión, debemos destacar que, en la práctica las condiciones contractuales tendrán un rigidez extrema, por lo que, al momento de decidir realizar un cambio en las mismas, será el empleador quien deba realizar un análisis exhaustivo y comparativo de los beneficios a modificarse, para que la misma no constituya una supresión de los beneficios adquiridos por el dependiente.

Dra. Maira Rita
Estudio Grispo & Asociados.

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