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martes, 10 de agosto de 2010

Ingresa al Congreso polémico proyecto para regular las cajas de seguridad.

Por Malcolm Leckie
Departamento de Derecho Corporativo


Nuevo proyecto para regular las cajas de seguridad bancarias. ¿Una violación a la intimidad de las personas?

Sumario:
Se presentó en el Congreso un proyecto para regular el contrato de cajas de seguridad de los bancos, por medio del cual se pretende imponer a los usuarios de este tipo de servicio la obligación de declarar los bienes que se depositan y a los bancos de fiscalizar el contenido de las mismas.
Mediante esta imposición se estaría burlando el marco de confidencialidad que debe reinar en este tipo de actividades, también significa claramente una violación a la intimidad de las personas al verse obligados a informar a terceros sobre los objetos que se pretenden depositar, efectos que en muchos casos el usuario preferiría no dar a conocer por cuestiones íntimas.
A través de tal intromisión se brindaría al Estado una herramienta más para satisfacer sus fines recaudatorios y, por otro lado, se expondría innecesariamente a los usuarios a ser víctimas de ilícitos al informar a terceros de los bienes que allí poseen. Situación que desvirtúa por completo el fin que busca el particular al utilizar este tipo de servicios: la seguridad de sus bienes.

Texto completo:
Con el vertiginoso aumento de inseguridad que se vive en nuestro país las personas se inclinan cada vez más por la utilización del servicio de “cajas de seguridad” a fin confiar el resguardo de sus valores a entidades financieras, puesto que guardar sus bienes en el hogar ha dejado de ser la mejor alternativa.
Dicho servicio se instrumenta mediante un contrato celebrado entre un particular y una entidad financiera donde esta última -a cambio de un canon- ofrece a sus clientes un espacio seguro donde almacenar ciertos bienes de valor, como ser: joyas, dinero, títulos, estampillas, etc. Asimismo, una característica particular que presenta este contrato, por un lado, es que el depositario no informa al banco sobre los bienes depositados en las cajas de seguridad, y por otro, la necesidad de pago de un seguro.
En la actualidad el contrato en cuestión no se encuentra amparado ni regulado por norma especial alguna, razón por la que ante determinadas circunstancias –principalmente frente a robos o sustracciones- el tema se torna sumamente complejo haciendo nacer a los usuarios algunas interrogantes del siguiente tenor: ¿El banco es responsable por los efectos depositados en las cajas de seguridad? ¿Hasta dónde llega esa responsabilidad? ¿Qué se entiende por “caso fortuito” o “fuerza mayor"? ¿Cómo pruebo el contenido de la caja de seguridad?
Como contrapartida a la carencia de leyes, la justicia se ha inclinado hacia la protección del usuario común tomando algunos parámetros generales a fin de encontrar una respuesta satisfactoria a tales interrogantes, así puedo citar algunos ejemplos como ser: la libertad con que cuenta el particular de demostrar el contenido depositado por cualquier vía que le resulte útil (por ejemplo mediante testigos), el deber de custodia del banco, la nulidad de la cláusula de exoneración de responsabilidad de la entidad frente a robos, entre otras.
Resulta claro que este es un tema que debe ser protegido y regulado por la ley, por ello recientemente se presentó ante el Congreso de la Nación un proyecto de ley tendiente a regular los diferentes aspectos de este tipo de contratos y eliminar el “vacío legal” que ensombrece el tema.
Entre los principales puntos de dicho proyecto me permito destacar lo expresado respecto de la obligación del usuario de rellenar un formulario -a modo de declaración jurada- indicando expresamente cada uno de los bienes que deposita, y el valor de los mismos, y por parte del banco la obligación de controlar la exactitud de tal manifestación.
Sobre este último aspecto, me parece importante resaltar la idea “poco feliz” de imponer a los usuarios la obligación de declarar los bienes que se depositan, y más aún la idea que un empleado de la entidad esté presente al momento del acto. En efecto, esta cuestión es más compleja de lo que parece a simple vista, y en este sentido –a priori- se pueden apreciar dos puntos claramente visibles girando sobre la órbita de la imposición de obligar a declarar los bienes depositados, los cuales –adelantando- me motivan a expresar mi oposición a tal imposición.
Por un lado, parecería que escondido tras un fin noble, como podría ser el de brindar mayor seguridad a los bienes guardados, la declaración exhaustiva de cada uno de tales bienes contribuiría a facilitar la tarea del particular de obtener un resarcimiento ante la desaparición, sustracción o robo de los mismos. Pero –si bien la redacción del proyecto es incompleta y deja varios puntos oscuros- podría ser el punta pié inicial para que el Estado cuente con un medio persecutorio más para satisfacer su voracidad recaudatoria. Es cierto que la evasión es un delito, pero ¿hasta qué punto está justificada la penetración del Fisco en la esfera privada de las personas?
Asimismo, cabe agregar que muchas veces los objetos depositados no sólo se tratan de dinero o bienes de fácil valoración económica, sino que hay ciertas cosas de difícil tasación puesto que dependen de diversas variantes, situación ésta que podría llevar al usuario de cajas de seguridad a cometer errores en su declaración y –eventualmente- redundaría en su contra. Tampoco hay que descuidar que el valor de muchos de esos objetos puede verse modificado con el paso del tiempo, con lo que si no se realiza una actualización constante nos encontramos frente al mismo problema. El proyecto omite referirse sobre ésta última cuestión.
Por otra parte, he dicho que los particulares optan por el servicio en procura de la seguridad de sus efectos, pero es necesario resaltar que en muchos casos en esa búsqueda de seguridad se encuentra la idea de proteger algo que la persona considera íntimo y que no desea que otros tomen conocimiento. Así por ejemplo fácilmente podría tratarse del plano de un invento que aún no cuenta con la adecuada protección legal, un testamento, el resultado de un examen médico, correspondencia sentimental, etc., la lista podría ser muy extensa y el único límite es el reducido espacio de la caja de seguridad.
En contraposición a esto último, el proyecto en cuestión pretende correr el velo de privacidad e intimidad que rodea a la cuestión, imponiendo que personal del banco conozca los bienes que se depositan, mediante la declaración por parte del usuario y la presencia de un empleado bancario al momento de efectuar la introducción del objeto en la caja. Esto sencillamente constituye una franca violación al derecho a la intimidad, derecho amparado por la Constitución Nacional.
Más allá de la clara violación a la intimidad y del marco de confidencialidad que debe imperar en este tipo de cuestiones, mediante la obligación que se pretende imponer con este proyecto de declarar los bienes depositados –y de contar con una persona del banco que haga la suerte de fiscal de lo que se deposita- se estaría facilitando una herramienta a personas mal intencionadas para concretar ilícitos contra los titulares de las cajas de seguridad, situación que claramente desvirtúa el fin buscado por los usuarios, el cual –justamente- es la seguridad de sus bienes.
Como conclusión puedo decir que el proyecto de regulación de cajas de seguridad, como está redactado hoy, parecería que más que una protección del usuario común, persigue un fin recaudatorio para el Estado, el aumento de ganancias por este tipo de servicios para las entidades bancarias, así como también, el incremento de ingresos para las compañías de seguro.
Asimismo, el proyecto merece un profundo estudio por parte de los integrantes del Poder Legislativo Nacional, debiendo ocuparse de varios aspectos que resultan poco claros, como ser, la correcta definición de “caso fortuito y fuerza mayor” para la exoneración de la entidad bancaria frente a ilícitos, la regulación del seguro para las cajas de seguridad, qué pasará con los depósitos existentes hasta el momento, y por sobre todo, las implicancias para el particular que acarrea la imposición de declarar los bienes que se depositan.
Por mi parte agrego que hay aspectos elementales que no pueden dejarse de lado, como ser el derecho a la intimidad de las personas y que el fin de la regulación debe ser orientado a ofrecer mayor protección a los usuarios, es decir, maximizar la seguridad. La cuestión debería abordarse ofreciendo al usuario de cajas de seguridad bancarias la “opción” de declarar los bienes que pretende depositar.



PROYECTO DE LEY
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY Nº de Expediente 3319-D-2010
Trámite Parlamentario 057 (17/05/2010)
Sumario REGIMEN DE CONTRATOS PARA LAS CAJAS DE SEGURIDAD EN LOS BANCOS.
Firmantes BELOUS, NELIDA - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA.
Giro a Comisiones LEGISLACION GENERAL; FINANZAS.
 

El Senado y Cámara de Diputados,...
Ley para regular los contratos que rigen las cajas de seguridad en los Bancos.
Artículo 1º.- El contrato de depósito en caja de seguridad bancaria se verifica cuando una persona, física o jurídica, en adelante el depositante, entrega para su guarda una cosa mueble o inmueble a un Banco estatal o privado, en adelante el depositario, el que deberá proceder a su cuidado para posteriormente restituirla en idéntica forma.

Artículo 2º.- No habrá depósito en caja de seguridad bancaria sin contrato. El que se arrogase la detención de una cosa ajena, no será considerado depositario de ella, y queda sujeto a las disposiciones de este código sobre los poseedores de mala fe.

Artículo 3º.- El contrato de depósito en caja de seguridad bancaria se regirá por las disposiciones de la presente Ley. Será considerado una forma especial de contrato de depósito, y será regular y voluntario. Así, serán de aplicación lo dispuesto en los Capítulos II del Título XV de la Sección Tercera del Código Civil de la Nación Argentina, con excepción de los artículos 2200; 2205; 2206; 2207; 2208; 2209; 2212; 2213; 2215 y 2216.

Artículo 4º.- Queda prohibida cualquier forma de depósito entre una persona física y una persona jurídica que no se adecue a los términos de la presente Ley. Toda persona que entregue uno o más bienes en depósito para que sea guardado en la caja de seguridad o en un sitio afín de una entidad bancaria, tanto pública o privada, como aquella persona que, en representación de un banco público o privado autorice o posibilite el depósito de uno o varios bienes muebles o inmuebles en la caja de seguridad o en un sitio similar de la entidad bancaria, sin dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la presente Ley, serán reprimido con la pena establecida por el artículo 248 del Código Penal de la Nación.

Artículo 5º.- Toda vez que uno o varios depositantes celebren el contrato de depósito en caja de seguridad bancaria, deberá completar en la entidad bancaria un formulario con carácter de declaración jurada, donde consten expresamente los siguientes datos: nombre y apellido; documento nacional de identidad; domicilio real; teléfono. En caso de que más de un depositante celebrare contrato con el depositario sobre la misma caja de seguridad, deberán realizarse tantos formularios como depositantes hubiere, en los cuales cada uno deberá dar cumplimiento por el/los bien/es de su propiedad.

Artículo 6º.- En el formulario aludido en el artículo anterior, deberá constar detalladamente una descripción del/ de los bien/es entregados al depositario, como así también una valuación actualizada del/ de los mismo/s. Asimismo, en el mismo formulario el depositante deberá justificar la adquisición del/ de los bien/es, dejando de manifiesto expresamente la fuente a través de la cual ha obtenido el dinero necesario para adquirir el/los bien/es objeto del contrato.
Artículo 7º.- En caso de que el/los bien/es objeto del contrato se traten de dinero en efectivo de cualquier moneda, la descripción a la que alude el artículo anterior deberá realizarse a través de la manifestación del importe total del dinero entregado en depósito, como así también la descripción de los billetes entregados, estableciendo la cantidad y valor de cada uno.
Artículo 8º.- El depositario deberá llevar un control de toda modificación sobre el/los bien/es que el depositante efectúe en la caja de seguridad, dejándola asentada en el formulario aludido en el artículo 6º. Cada vez que el depositante modifique el/los bienes que deposite en la caja de seguridad, deberá dar cumplimiento nuevamente a lo estipulado en los artículos 6; 7 y 8 de la presente Ley.
Artículo 9º.- El depositario responde por la destrucción, desaparición y/o inutilización total o parcial, o todo daño total o parcial que pudiera/n sufrir el/los bien/es, debiendo abonar al depositante todos los daños y perjuicios consecuencia de los hechos precedentemente enumerados. El depositario deberá responder por la totalidad del valor de/ de los bien/es, más los daños y perjuicios, en caso de ser desapoderado de los mismos. Para ello no es requisito constatación de un ilícito en la justicia penal. El depositario no responderá en caso fortuito o de fuerza mayor, pero en caso de alegarlas, le corresponderá la carga de la prueba.
Artículo 10º.- El depósito en caja de seguridad bancaria no se resuelve por el fallecimiento del depositante.

Artículo 11º.- El depósito finaliza:
1° Si fue contratado por tiempo determinado, acabado ese tiempo. Si lo fue por tiempo indeterminado, cuando cualquiera de las partes lo quisiere;
2° Por la pérdida de la cosa depositada, como así también por la destrucción, desaparición o inutilización total o parcial;
3° Por la enajenación que hiciese el depositante de la cosa depositada.
Artículo 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como finalidad dar un marco regulatorio al depósito de bienes que efectúan los particulares en las cajas de seguridad de las entidades bancarias, actividad que se encuentra, en la actualidad, libre de toda regulación y control.
El depósito es un contrato típico por hallarse regulado en el Código Civil de la Nación; empero, por la cuantía del valor de aquellos bienes que cotidianamente son depositados en las cajas de seguridad de las entidades bancarias, se ve necesaria su regulación a través de una figura que recepte esta especialidad.
Actualmente, aquellas personas que depositan sus bienes en las cajas de seguridad de los bancos, lo hacen sin ningún tipo de control por parte de la entidad sobre aquello que están depositando. Ello ha acarreado, por un lado, que en caso de robo o extravío se genere un vacío legal sobre los términos de la responsabilidad que incumbe a cada parte; pero, a su vez, la flexibilidad en la apertura de cajas de seguridad para las personas ha permitido una custodia institucional sobre un dinero muchas veces no declarado, producto de actividades que, en ocasiones, no respetan el ordenamiento jurídico vigente, principalmente en cuanto a la declaración y al pago de impuestos.
La evasión tributaria es un accionar ilícito que perjudica sobremanera la sociedad en general. De triste arraigada costumbre en nuestro país, poca cultura existe en la conciencia de los ciudadanos y ciudadanas acerca de la necesidad del Estado, así sea este nacional, provincial o municipal, de contar con los ingresos provenientes de los tributos sancionados legalmente; ellos forman gran parte de los ingresos destinados a las obras públicas que incrementan la vida del pueblo todo, especialmente de aquellos y aquellas que más necesitan una ayuda externa. La falta de recursos económicos, o la ausencia de los recursos debidos, se corresponde con la falta de políticas públicas que podrían mejorar la calidad de vida de todos y todas.
Es por ello que este tipo de delitos, denominados "delitos de cuello blanco", son aquellos que de mayor medida perjudican al conjunto social, con repercusiones de gran alcance. Es por ello que, en la actualidad, se ha tratado de adecuar la legislación vigente de forma tal de evitar este tipo de injustos e injusticias; en este orden de ideas, y siguiendo recomendaciones internacionales, se han sancionado leyes especiales en materia penal, especialmente en cuanto al lavado de activos.
Sin embargo, esta legislación pocas veces ha contado con la aquiescencia de la doctrina, puesto que, en miras a dar cumplimiento a la finalidad declarada, los legisladores y las legisladoras han sopesado el detrimento de las garantías personales: la tipicidad difusa de las acciones a criminalizar, como así también la incorporación de sendos institutos de origen foráneo de dudosa adecuación con nuestra Constitución Nacional, han priorizado por demás la eficacia de la investigación criminal, sobre las formas por la cual el Estado logra arribar a la verdad de los hechos.
Entendemos que es necesario ejercicio más riguroso del control estatal para evitar este tipo de ilícitos; empero, las políticas públicas no deben estar orientadas hacia una flexibilización de las garantías procesales.
El objetivo primero de todo delito denominado "económico", es la obtención y posterior goce de un producto cuantioso: en este sentido, el norte que guía este tipo de ilícito es la posibilidad de adquirir numerosas sumas de dinero. Sin embargo, una vez consumado el delito, lo cierto es que puede verse necesaria la custodia sobre tales bienes, razón por la cual la falta de restricciones sobre los bancos para obtener una caja de seguridad se torna un elemento, ni no esencial, más que útil para preservar con escaso riesgo y con libre acceso el dinero obtenido. Es por ello que la declaración jurada sobre los bienes que se ingresen será un freno hacia el resguardo de dinero ilícito en entidades bancarias, como así también facilitará todo tipo de investigación criminal.
No se trata de ninguna restricción al derecho constitucional a la propiedad, sino solamente, y tal como sucede con otras formas de detentar el dinero en entidades bancarias, de regular y administrar las formalidades necesarias para acceder a los beneficios. Actualmente, se encuentran más obstrucciones para los requisitos y regulaciones relacionadas con la propiedad privada, que el cercenamiento de las garantías procesales hacia la libertad ambulatoria.
En otro sentido, el hecho de tener un control más riguroso sobre los bienes que son guardados en las cajas de seguridad, hará cumplir con mayor éxito el calificativo "de seguridad" que modifica a "las cajas", puesto que ante cualquier irregularidad o siniestro sufrido por el banco, o en ocasión de incumplimiento contractual ocasionado por la pérdida de los bienes, en caso de que sean imputable al depositario, los depositantes no se verán en la obligación de demostrar sus bienes para reclamar por ellos. De esta forma, encontrarán un mayor resguardo a sus bienes y una mayor protección, que es el fin que guía el hecho de guardar los bienes en la caja de seguridad de un banco, y no en el interior de sus viviendas.
Por todo lo expuesto es que solicito a los Señores y las Señoras Legisladores y Legisladoras que acompañen este proyecto.

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