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jueves, 11 de noviembre de 2010

INCENTIVOS A LOS EMPLEADOS SIN RIESGOS PARA LAS EMPRESAS - Bonos de fin de año



Por Maira Rita
Departamento de derecho laboral

            A la hora de motivar al personal, sabido es que la mejor opción es un incentivo económico. Para ello, nada mejor que premiar a los trabajadores por el trabajo prestado durante todo el año o por la expectativa de buenos trabajos futuros.
            Bono de fin de año, gratificación anual extraordinaria, bono navideño o plus anual salarial, cualquiera sea su denominación, los mismos implican pagos espontáneos realizados por la empresa: la misma no está obligada a satisfacerlos, por lo que existe un amplio margen para fijar los recaudos al momento de incentivar a los trabajadores.
            Como primera medida, es necesario ser muy cuidadosos a la hora de otorgar dichos pagos espontáneos, ya que los mismos podrían eventualmente ser considerados como rubros remuneratorios. En este sentido, no puede negarse que las gratificaciones tienen como causa los servicios prestados por el trabajador: el pago que efectúa el empresario no implica una donación ni ningún acto gratuito, ya que su origen se encuentra vinculado con los servicios prestados por el empleado que se intenta premiar.
            Por tal motivo, es necesario dejar en claro cuáles son las notas características de las gratificaciones anuales, a los fines de evitar sorpresas:
a)         Si la empresa las otorga al finalizar cada año calendario, y repite esta conducta en el tiempo, se genera en los trabajadores la expectativa de percibirla el año próximo, lo que lleva consigo la implicancia de su exigibilidad.
b)         La conducta de premiar en periodos sucesivos, y con carácter mensual y habitual, implica la voluntad de incorporar dicha prestación como aumento liso y llano de la remuneración.-
c)         Las gratificaciones efectuadas con reservas o constancias de que se trata de un acto voluntario y sin obligación legal alguna carecen de valor, ya que la consideración de que un monto sea o no parte de la remuneración no depende de que así lo catalogue el empleador.
d)         Al no tener una periodicidad mensual por abonarse una vez al año, dichas gratificaciones no se computan en la base salarial prevista para el cálculo de la indemnización por despido, ya que no cumplen con las condiciones de habitualidad y mensualidad exigidas a tal fin.
e)         Los bonus extraordinarios no están sujetos a aportes y contribuciones con destino a los organismos de la Seguridad Social, ya que no son considerados como remuneración por las leyes provisionales.-
            Despejadas las dudas, adelante pues, con los premios de fin de año. Que sirva la motivación económica de los trabajadores como la gran fuerza impulsora para el cumplimiento de los objetivos del año entrante.


Dra. Maira Rita
Estudio Grispo & Asociados
 Departamento Derecho Laboral

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