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domingo, 15 de mayo de 2011

.-Notas sobre la usurpación.-

   Puede calificarse como usurpadores o intrusos a aquellas personas que ocupan un inmueble ajeno sin título alguno ni autorización del propietario. Es decir, quienes acceden al inmueble sin derecho, por la fuerza o por vías de hecho, siempre contra la voluntad expresa o presunta de quien tiene la disposición del bien. Asimismo es necesario destacar el propietario no debe haber consentido el ingreso de los personas al inmueble, puesto de lo contrario no podría considerárselas como intrusos y no habría usurpación alguna.
   En el caso de constatar la usurpación de terceros, se debe poner inmediatamente en marcha los mecanismos legales a fin de recuperar el inmueble. En este sentido, nuestro ordenamiento jurídico nos ofrece la vía por sede penal, en el caso que se configure la violación a los derechos de dominio, tenencia o posesión del bien y la vía civil mediante la acción de desalojo por intrusión.
   Para poder dar inicio a la acción judicial resulta imprescindible reunir la documentación necesaria que sirva a fin de acreditar el derecho que se invoca, es decir, todos los elementos relativos a la acreditación de la titularidad, posesión o tenencia del inmueble con más la documentación relativa a la usurpación. Cabe agregar que para este tipo de procesos se dispone amplios medios probatorios, con lo que resulta útil la presentación de  la mayor cantidad de testigos que se disponga (hasta ocho), incluso, podría resultar conveniente agregar documentación que acredite el estado anterior del inmueble mediante fotografías –u otro medio- para ofrecer oportunamente una pericia de arquitectura o de ingeniería. Así como también, de contar, el plano del inmueble en cuestión.
   El juicio de desalojo es un proceso relativamente largo y tedioso, en donde muchas veces los tiempos de la justicia no acompañan a las necesidades de los ciudadanos, máxime si se tiene en cuenta lo saturado que se encuentran los tribunales en nuestro país. Empero para el proceso de desalojo dirigido contra los intrusos, nuestro ordenamiento ofrece una vía expedita para obtener el recupero del bien, previa caución real, y sin necesidad de esperar hasta la finalización del juicio, bastando que sea demostrada la verosimilitud del derecho que se invoca.
   En caso de verse involucrados menores en el proceso de desalojo puede significar –para el propietario del bien- un escollo difícil de sortear, pero va a depender de la situación en concreto. No obstante ello, es importante que en este supuesto se de intervención al Ministerio Público a fin de garantizar se respeten los derechos del niño. En el caso que exista la imposibilidad para los usurpadores de ofrecerles una vivienda a los menores a su cargo, el proceso de desalojo efectivamente se dilatará hasta que se pueda armonizar en una solución que garantice los derechos de ambas partes.




Dr. Malcom Leckie
Estudio Grispo & Asociados.


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