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jueves, 9 de junio de 2011

¿Qué protege la lealtad comercial? Claves para analizar la Ley 22.802.

Dr. Gerardo Utz. 

La presente Ley, a través de su articulado protege el derecho de los consumidores a la información de distinta índole de productos y procesos comerciales objeto de las relaciones mercantiles.
La ley de lealtad comercial en general impone a los comerciantes el deber de señalar la denominación, país de origen, medidas netas, calidad, pureza o mezcla (art. 19, ley 22.802), a lo que se le suma un deber de advertencia sobre riesgos que incumbe al fabricante.

¿A qué áreas alcanza?
Regula tres campos básicamente bien delimitados. En primer lugar en su capítulo 1 hace referencia a “la identificación de las mercaderías”, en donde la normativa insta al sector empresario a indicar la información que hace mención a los aspectos cualitativos y cuantitativos de los productos a comerciar. A modo de ejemplo, el art 1 de la ley hace referencia a la denominación del producto, país de origen, calidad, pureza  y medidas netas de su contenido.
En su capítulo 2 se regula lo relacionado a las denominaciones de origen. Esto quiere decir, la identificación que el producto debe contener a fin de desentrañar el origen foráneo o nacional del mismo.
Por último el capitulo 3 realiza el control relacionado a la publicidad y promoción mediante premios. Este capítulo tiene particular relevancia en función del trascendente control que establece el art.9 de la mencionada normativa,  en lo que hace al manejo de la información. En este sentido previene el manejo u ocultamiento de datos que el comerciante posee para evitar perjudiciales condiciones para el consumidor.

¿Qué debe hacer el acusado de infracción?
El procedimiento establecido por la ley en su capítulo quinto, establece que frente a una infracción, el órgano de contralor labrará un acta que quedará notificada en el mismo acto.  A partir de allí se le otorga un plazo de 10 días hábiles para que el infractor presente su descargo y ofrezca las pruebas que poseyere.
Luego se abre un breve período de prueba, en el caso de que existan hechos controvertidos, y finalizada esta producción sumaria, se dicta la resolución definitiva dentro del término de 20 días hábiles.

¿Qué pruebas se pueden presentar?
El criterio probatorio en este sentido es amplio. La ley establece que aquella prueba que sólo sea “manifiestamente inconducente” será descartada. Cabe destacar que el mismo es un concepto peligroso, ya que la vaguedad del mismo puede generar un uso arbitrario. Verbigracia, se podría dar el supuesto caso de excluir prueba por una hipotética inconducencia en perjuicio del infractor.

¿Ante qué tribunal se debe presentar el recurrente en la Justicia y en qué plazo?
Solo podrá recurrirse a través de recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la condena.
El plazo establecido por el art. 22 de La ley para interponer y fundar el recurso es de diez días hábiles de notificada la resolución. El mismo será concedido en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando se hubieren denegado medidas de prueba, en cuyo caso será concedido libremente.
Cabe, como reflexión final, destacar la importancia de la existencia de instrumentos de control de la actividad mercantil a favor de los consumidores, ya que estos representan -en la economía de mercado en la que se desarrollan las actividades humanas actuales- la parte más débil de la relación.
Es interesante que estas herramientas jurídicas tomen un rol activo en el control de la actividad comercial ya que si bien desde la reforma de la Constitución del año 1994 el derecho de los Consumidores posee reconocimiento constitucional, la operatividad de los mismos no tuvo en un principio la que en la actualidad manifiesta.

Dr. Gerardo Utz.
Estudio Grispo & Asociados.

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