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martes, 23 de agosto de 2011

La UIF profundiza las medidas de prevención y detección de operaciones sospechosas de lavado de activos

Dr. Gabriel Martinez Niell

Con el objetivo de consolidar el esfuerzo encaminado a adecuar las normas legislativas locales a los parámetros internacionales en esta materia, la UIF ha dictado la Resolución 121/2011, publicada en el Boletín Oficial con fecha 19 de agosto de 2011, y en la cual se dispone una serie de medidas específicas tendientes a garantizar el efectivo control y monitoreo sobre situaciones potencialmente delictivas en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Cabe recordar, en este sentido, la reciente sanción de la ley 26.683, dictada ante las fuertes presiones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional, entidad internacional de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo) y, más específicamente, ante la inminente imposición de severas sanciones a nuestro país por parte del citado organismo en virtud del incumplimiento de preceptos básicos y la falta de adecuación normativa con respecto a estándares internacionales de control y transparencia, razones por las cuales la Argentina ha quedado sujeta a un seguimiento intensivo y observación frecuente por parte del GAFI en orden a efectivizar los cambios requeridos.
La Resolución 121 introduce diversas modificaciones a la ley 26.683, destacándose en sus considerandos que tanto las “40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI)” aprobadas en 2003, así como las “9 Recomendaciones Especiales sobre financiamiento del terrorismo”, han sido tenidas en cuenta a los efectos del dictado de la resolución bajo análisis.
Algunos de los principales aspectos tratados en la Resolución 121 son los siguientes:
·      Obligación de clasificar a los clientes bancarios, “en función del tipo y monto de las operaciones”. Los clientes podrán ser, pues, “habituales” (cuando se entabla una relación de permanencia -indistintamente del monto con el que operen- o cuando, aun sin existir relación de permanencia, el monto anual de operaciones alcance o supere la suma de $60.000 o su equivalente en otras monedas) u “ocasionales” (cuando no existe relación de permanencia, y las operaciones anuales no alcanzan la citada suma de referencia -$60.000-).
·      Definición de operaciones inusuales (“tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica”) y sospechosas (aquellas que, habiéndose identificado previamente como inusuales, “no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación”, o cuando, aun relacionadas con actividades lícitas, “exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo”.
·      Implementación de una “política de identificación y conocimiento del cliente”, como condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial con el cliente por parte de las entidades financieras, y previéndose que la misma deberá contemplar el perfil del cliente, el seguimiento de sus operaciones y la definición de las operaciones que se apartan del referido perfil. Con este propósito, la Resolución dispone que el perfil del cliente será precisado en función de “la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria”, la cual podrá derivar -a título ejemplificativo- de manifestaciones de bienes, certificaciones de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables, entre otros. Esta documentación permitirá arribar a un “monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente”, que sin duda alguna constituirá un parámetro  relevante de análisis a los fines de detectar posibles situaciones irregulares.
·      Asimismo, la norma establece plazos de reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En el primer caso, los bancos deberán reportarlas en el plazo máximo de 150 días corridos. En cuanto al segundo supuesto, el plazo máximo será de 48 horas, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.
El dictado de la resolución que comentamos obedece, como hemos señalado, a los requerimientos internacionales orientados al perfeccionamiento de los mecanismos de prevención y detección del lavado de activos. En lo sucesivo habrá que constatar si las recientes modificaciones legislativas efectivamente compatibilizan nuestro esquema legal a las pautas internacionales de control y transparencia, para lo cual la Argentina estará indudablemente atenta a lo que resuelva el GAFI a fines de evitar la imposición de sanciones y despejar cualquier duda respecto de potenciales irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones.

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