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lunes, 19 de septiembre de 2011

Reflexiones acerca del régimen legal de pasantías y su actual proyecto de modificación

Dra. Mariana Verónica Medina
Directora del Departamento de Derecho Laboral



            El dictado de la ley 26.427 de Pasantías Educativas no ha sido consensuado ni con las Cámaras Empresariales ni con las Instituciones Educativas de nuestro país, por ello, desde su vigencia ha tenido críticas en su implementación.
            Por un lado, las empresas que tenían pasantes en su nómina se han considerado perjudicados y en su gran mayoría consideran que deberían optar por prescindir de sus pasantes puesto que no es conveniente en absoluto. En su reemplazo, se vislumbra la utilización de figuras como la de los contratos por plazo fijo.
Por otra parte, la carga horaria contemplada en la actual legislación hace que la utilización de los pasantes no sea beneficiosa para el ritmo productivo de las empresas, puesto que las cuatro horas diarias legales no alcanzan.
En otro orden, jurisprudencialmente se ha determinado que las tareas de un pasante pueden ser desarrolladas y aprendidas en el lapso máximo de doce meses pero la realidad indica que este plazo se torna infructuoso para las empresas, razón por la que la continuidad en las tareas por la misma persona suele tomarse como modificación del contrato de tiempo indeterminado, lo que a las claras conduce a la posibilidad de despidos indirectos con el consecuente litigio por indemnizaciones de la ley de contrato de trabajo.
Con este panorama, la utilización de la modalidad de contratos de pasantías ha quedado casi inutilizada para la mayoría de las empresas.
Tomando partido de esta situación, se ha presentado un proyecto de modificación a la Ley de Pasantías que viene a sanear estas lagunas, entre las modificaciones más beneficiosas para los empresarios se pueden tener en cuenta:
·       Se amplía la persona contratante de la pasantía, pudiendo ahora corresponder a cualquier sujeto de derecho de acuerdo al Código Civil;
·       Las tareas de la pasantía debe estar sustantivamente relacionada con la propuesta curricular del pasante;
·       Se amplía el plazo máximo del contrato a veinticuatro meses;
·       Se amplía la carga horaria de la jornada a veinticinco meses;
·       Se reduce la asignación estímulo que cobra el pasante, siendo hasta el 80% del salario básico del Convenio Colectivo de la empresa;
·       Las cargas por cobertura de salud serán obligatorias siempre que el pasante no cuente ya con cobertura anterior;
·       Se elimina la sanción para el caso de que las empresas contratantes alteren el objetivo de la pasantía, derogándose entonces la transformación a tiempo indeterminado;
·       Y finalmente, no se permite la utilización de la figura de la pasantía para el caso de estudiantes que cuenten en sus estudios con prácticas curriculares.
La propuesta del proyecto resulta interesante porque viene a otorgar a los empresarios una posibilidad concreta y útil para su utilización; de los cambios descriptos, surgen como relevantes el del aumento del plazo para su celebración, el de la extensión de la jornada de trabajo, la posibilidad de reducir el pago hasta el 80% del salario mínimo, vital y móvil, y la posibilidad de no abonar las cargas por obra social (para los pasantes que ya cuenten con ella).
Más allá de lo expuesto, recordamos las cuestiones principales y  requisitos que actualmente se deben tener en cuenta para la celebración de una pasantía:
·       Es para estudiantes mayores de 18 años;
·       No existe relación laboral entre pasante y empresa;
·       No se puede cubrir vacantes o crear empleos nuevos;
·       Debe registrarse en “Mis simplificaciones”;
·       Se puede renovar una sola vez y por un plazo máximo de seis meses;
·       Jornada de trabajo de 20 horas semanales como máximo;
·      Se abona asignación (no salario) no remunerativa, que se calcula sobre el salario básico de convenio en proporción a la carga horaria prestada;
·       En caso de no cumplirse con requisitos de la actual ley, el contrato se considera como laboral de tiempo indeterminado.

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