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miércoles, 12 de octubre de 2011

Comentario al actual Proyecto Legislativo sobre Convenciones Matrimoniales


En el marco de las profundas transformaciones experimentadas por la institución del matrimonio en los últimos tiempos, este Proyecto promueve una serie de modificaciones tendientes a regular aspectos específicamente patrimoniales derivados del vínculo conyugal.
Uno de los puntos salientes del Proyecto consiste en otorgar a los futuros contrayentes la posibilidad de elegir el régimen patrimonial que habrá de reglar el vínculo de matrimonio en cada caso en particular, pudiendo incluso modificar dicho régimen una vez celebrada la unión. De este modo, la comunidad de ganancias pierde su carácter forzoso e inmodificable por la voluntad de las partes, toda vez que éstas podrán optar por una regulación distinta, tal como acontece con el régimen de separación de bienes.
Entre los aspectos que los cónyuges podrán convenir, el Proyecto establece cuatro objetos específicos: la designación y apreciación de bienes llevados al matrimonio, las donaciones -aunque aquí el Proyecto no sólo considera aquellas que han de ser efectuadas por el esposo, como sucede en la norma vigente, sino cualquier donación realizada entre cónyuges-, la enunciación de las deudas y la opción de los contrayentes por un régimen matrimonial determinado.
No puede soslayarse que los incesantes cambios en la estructura económico-social requieren un necesario correlato en nuestra legislación, analizando el impacto de estas transformaciones y adaptando las figuras jurídicas vigentes a las circunstancias actuales.
En este sentido, la flexibilización del régimen imperativo de comunidad de ganancias obedece a que los cónyuges cuenten con la posibilidad de escoger el régimen patrimonial que estimen más conveniente con miras a su realización económica en forma individual, sin que ello altere la naturaleza del instituto en punto a aspectos tales como la comunidad de vida y el sostenimiento familiar.
Sin perjuicio de la aspiración de unidad que caracteriza a este instituto, cada uno de los contrayentes procura contar con un amplio margen de libre elección al momento de concretar el vínculo, con el fin de que éste no obste al desarrollo del potencial individual de cada uno de ellos.
De este modo, el Proyecto tiende a alcanzar un equilibrio entre el ámbito de autonomía privada de los contrayentes y el marco regulatorio de orden público en esta disciplina.
Nuestra legislación ha adherido, tradicionalmente, a un régimen patrimonial único y forzoso en el matrimonio. El Proyecto que comentamos propicia extender los alcances de la voluntad de los contrayentes en este punto, con el objetivo de que ellos cuenten con mayor libertad de decisión en la configuración del vínculo que aspiran concretar en cada caso concreto.

Dr. Gabriel Martinez Niell
Estudio Grispo & Asociados

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