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lunes, 19 de marzo de 2012

Invalidez de la renuncia laboral. Medios idóneos para su legalidad.


(Comentario al fallo "Rojas Liliana Beatriz c/Celmovi S.A. s/despido - CNTRAB, Sala I, 23/12/2011).



El caso analizado plantea la necesidad de viabilizar la renuncia a un puesto de trabajo de manera que esta sea legal ante un futuro reclamo y las consecuencias que se pueden derivar por las indemnizaciones por despido.

Esta vez la Cámara del Fuero se ha expedido por priorizar la invalidez de una renuncia laboral y así otorgar a la trabajadora no solamente las indemnizaciones correspondientes a un despido indirecto en el que se ha colocado, sino además el agravamiento de la multa por embarazo, a pesar de que el mismo se había notificado con posterioridad a la renuncia emitida.

Así, la Cámara se expresó por la invalidez, por cuanto el acto de renuncia se hizo por medio de un correo electrónico y este medio resulta inidóneo a la vista de lo legislado en la Ley de Contrato de Trabajo.

Es dable manifestar que el acto de renuncia, además de ser personal -esto es, emitido únicamente por el trabajador que la decide-, debe ser documentado por Telegrama Laboral o bien, como ocurre en algunos casos, ante la presencia de la autoridad administrativa, que en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, resulta ser el SECLO. En el caso analizado, aunque se probó la remisión de la renuncia por correo electrónico, la misma resultó inválida puesto que las formalidades de la ley en este aspecto son de orden público laboral, lo que implica que cualquier pacto contra ellas hace a la nulidad del acto en sí mismo.

Por otra parte, es necesario aclarar que el acto de la renuncia tiene implicancias de alto grado, no solo la renuncia a determinados derechos del trabajador, sino que además, emitida de acuerdo a la ley, otorga fecha cierta al acto y esto resulta necesario para el empleador por cuanto luego de ello, se debe realizar la baja de la relación laboral. Asimismo, no solo es necesario porque otorga seguridad jurídica en tal sentido sino porque, a partir de su real notificación al empleador, ceden ciertas obligaciones de alto riesgo como ser el período de protección especial del embarazo para las trabajadoras y también para el caso de accidente del trabajador en cuestión porque de ello también pueden derivarse consecuencias gravosas para el empleador.

La obligatoriedad de las formas en tal sentido es atendible atento las graves consecuencias que se pueden suceder respecto de los derechos de los trabajadores, mensurados principalmente en el aspecto económico, pero también es relevante como seguridad jurídica para la parte empleadora.

La solución para estos hechos que puede impetrar un trabajador, de comunicar una renuncia por un medio no idóneo, impone la necesidad de hacer efectivas las facultades del empleador en cuanto a las intimaciones por las inasistencias a retomar las tareas cuando se ha recibido una comunicación de renuncia por medio no válido, puesto que el apercibimiento es la extinción de la relación laboral por abandono de tareas, instituto que permite otorgar la baja por parte del empleador en forma documentada (con la adjunción de las notificaciones) por ante la AFIP y así, dar seguridad jurídica en cuanto a la fecha cierta de extinción y las posibles contingencias que ello puede acarrear de acuerdo a lo descripto anteriormente.


Dra. Mariana Verónica Medina
Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados

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