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martes, 27 de marzo de 2012

Contratación de seguros en materia de responsabilidad derivada del contrato de transporte


En materia de transporte ferroviario se exige a la concesionaria –como mínimo- la contratación de un “seguro de responsabilidad civil” contra cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a propiedades o personas a causa de la ejecución del servicio, de un “seguro de bienes” a fin de cubrir los riesgos parciales y totales sobre los bienes recibidos en concesión, y de un “seguro de accidentes de trabajo” para el personal empleado por el concesionario o sus subcontratistas, para todos los casos resulta obligatorio la vigencia de las respectivas pólizas ya que de lo contrario el patrimonio del Estado Nacional se encontraría sin ningún tipo de cobertura.

Cuando a consecuencia de un accidente ferroviario una persona sufre un daño y esa persona viajaba en el tren, la responsabilidad recae sobre el ferrocarril quien se encuentra obligado al pleno resarcimiento del daño -sean materiales o morales-, exonerándose de su deber tan sólo si demuestra que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.

El reclamo indemnizatorio debe ser realizado por la propia víctima o, en caso de muerte, por sus herederos, debiendo probar que el hecho dañoso guarda una relación causal entre el daño producido en la persona del viajero y el accidente de transporte; siendo la empresa responsable de las consecuencias del accidente del transporte y no de los que provengan de otras causas

La obligación derivada de este tipo de transporte es "resultado", o sea, de trasladar al viajero de un lugar a otro sano y salvo (obligación de seguridad); de forma tal que, la responsabilidad de la empresa nacería –en principio- ante cualquier menoscabo que pueda sufrir el pasajero durante el viaje, a menos que se demuestre el caso fortuito o fuerza mayor, o la culpa de la víctima, probanza que se encuentra a cargo de la empresa obligada ya que su responsabilidad se presume.



Dr. Malcolm Leckie

Departamento de Asesoramiento y Litigios Comerciales

Estudio Grispo & Asociados

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