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jueves, 12 de abril de 2012

Aspectos fundamentales de análisis en el marco de la relación de consumo y las condiciones de contratación


Sin duda alguna, la relación de consumo establecida entre quienes proveen bienes o servicios y sus respectivos usuarios representa uno de los fenómenos más gravitantes en las relaciones económicas y sociales en nuestros tiempos. No es casualidad, pues, que nuestro legislador se haya preocupado por precisar los derechos y obligaciones de ambas partes, dictándose a tal efecto una Ley de Defensa del Consumidor que será aplicable cuando tenga lugar dicho vínculo de consumo.

Ahora bien, existen múltiples formas en que puede efectuarse la contratación entre el proveedor y el usuario; los avances tecnológicos y su inevitable repercusión en la órbita contractual permiten que la suscripción a un determinado servicio pueda llevarse a cabo ya sea por escrito, por teléfono o por Internet. No obstante, las facilidades con que cuenta el usuario para concretar la suscripción no deben conducir a prescindir de los recaudos mínimos que deben adoptarse en toda contratación; por el contrario, el usuario tendrá que analizar detenidamente las condiciones del servicio y asegurarse que ellas se encuentran debidamente previstas en el contrato.

En efecto, ante un posible reclamo con relación al bien o servicio objeto del contrato (ya sea por irregularidades en la prestación, demoras, defectos de la cosa, etc.), el usuario debe estar munido del instrumento que le permita invocar su derecho y requerir el cumplimiento de lo que estrictamente se ha convenido con el proveedor. En este sentido, no basta sólo con firmar el contrato; resulta clave, pues, tomarse el tiempo necesario para leer las condiciones y analizar los términos en que se contratará con la otra parte. Al fin de cuentas, éste será el momento en que se pactarán las reglas del juego; una vez convenidas, no hay excusa que valga.

Por ello es que deviene esencial contar con documentación de lo acordado con el proveedor y, si la contratación no se lleva a cabo personalmente (es decir, por vía telefónica o internet), resulta indispensable requerir el envío de una copia del contrato antes de cerrar la operación, a los fines de constatar que el contrato refleja el contenido real de lo acordado entre las partes.

Algunas de las pautas que deberán necesariamente tenerse en cuenta en la contratación  -según el servicio de que se trate- son las siguientes:

·         Servicios de telefonía celular: alcance del plan ofrecido, costo de las llamadas -locales, interurbanas, internacionales, mensajería de texto, internet-, límites de las promociones, condiciones de rescisión.

·         Medicina prepaga: contenido de la cobertura, prácticas incluidas -y sus respectivos aranceles, según el caso-, períodos de carencia, exclusiones.

·         Internet y cable: especificaciones técnicas -velocidad de conexión, condiciones de asistencia técnica, plazos de reparación-.

·         Servicios bancarios: cargos a pagar, límite de extracciones libres en cajas de ahorro, costo de extracción de dinero en cajeros de otras entidades, costo total de la cuota de crédito, formas de cancelación anticipada y bonificaciones.

·         Garantías extendidas: límites en el monto a cubrir, plazos máximos para efectuar la reparación, previsiones ante falta de repuestos.

Insistimos: una vez que se ha puesto la firma, el contrato rige como la ley misma a las partes, por lo que hay que extremar los recaudos al momento de evaluar las condiciones en que ello habrá de convenirse y, fundamentalmente, asegurarse contar con copia del contrato. Ello será indispensable para estar en pleno conocimiento de lo pactado y “asegurarse” ante posibles irregularidades en la prestación del servicio.

Dr. Gabriel Martinez Niell
Estudio Grispo & Asociados

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