La resolución general 3333 de la AFIP y los viajes al exterior: ¿Hay que pedir permiso para viajar?
Por Jorge Daniel Grispo
La novel resolución general de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, ha generado un importante revuelo
en el público en general.
En lo personal nos llama la atención que
desde las políticas de gobierno inclusivas de todos los sectores sociales,
tendientes a generar un nivel mejor de vida para todos, se regule, lo que nunca
antes en nuestra historia se regulo: tenemos que pedir permiso para salir de
nuestro país?
La repuesta a este interrogante es un
rotundo NO: El “permiso” es solo para comprar divisas al tipo de cambio
oficial, para destinarlas al consumo y/o gastos generados por un viaje al
extranjero.
La resolución que nos motiva estas
palabras toma como antecedente la RG Nro. 3210 donde se estableció un sistema
de consultas y registro de operaciones cambiaras por parte de las entidades
autorizadas a operar por el banco Central de la República Argentina.
El objetivo de este tipo de Resoluciones
–declarada por la propia AFIP- es evaluar en tiempo real tanto la situación
fiscal, como la económica-financiera del contribuyente que decide adquirir
divisas extranjeras o bien, a partir de la resolución 3333 “viajar al
exterior”. Con lo cual, no tenemos que pedir permiso para viajar al exterior,
“solo” debemos hacerlo para comprar divisas extranjeras al cambio oficial, a
esos efectos.
Obviamente no estamos en contra del pago
de impuestos, sustento indispensable de todos los estados modernos, y sin los
cuales no sería posible la vida en sociedad. Todo lo contrario.
Tampoco estamos en contra de los controles,
en tanto estos luzcan como razonables y no atenten contra las libertadas
individuales consagradas en nuestra Nación, por la Constitución Nacional.
Recuerdo aquí, lo que nuestros primeros profesores de derechos nos enseñaban a
principio de los ochenta, cuando nuestro país luchaba por dejar atrás aquellos
años oscuros que nos tocaron vivir a todos los argentinos: los derechos de uno
terminan donde empiezan los de otro. No hay otra forma de vivir civilizadamente
en sociedad.
Y si de esto se trata, claramente la
resolución que hoy nos ocupa, roza peligrosamente ese limite de razonabilidad
que todos queremos y pedimos a gritos a nuestra clase dirigente. Hagan todo lo
necesario pero que sea razonable.
Es por ello que en los considerandos de
la resolución general 3333 de la AFIP, se dice que dentro del marco de un nuevo
paradigma de control, ese organismo ha implementado herramientas informáticas
con el objetivo de “anticipar” el control sobre las operaciones de los
contribuyentes y responsables, en uso de los poderes de fiscalización de
organismo recaudador con carácter previo a la realización de las operaciones.
Quienes haya tenido la oportunidad de ver
la película MINORITY REPORT, recordaran que una gran parte de la línea
argumental del film discurre sobre la “posibilidad” que tenían las autoridades
de detectar “crímenes” antes de que estos sucedieran, para de esta forma
atrapar al criminal, “antes” de que cometiera el delito.
En el mundo real esa potestad auto
atribuida importa claramente desconfiar de todos. Dicho de otra manera, todos
los argentinos somos “posibles” infractores fiscales, aun antes de serlo.
Las reglas de juego tendientes a sostener
el modelo actual, dan el fundamento que nos genera a todos los habitantes de
esta nación la carga de “completar sustancialmente la matriz informativa con
que cuenta la AFIP y el control anticipado de la misma” (textual de los
fundamentos de la RG 3333).
Las acciones de control y verificación
del organismo de contralor fiscal, son por tanto realizadas en tiempo real,
teniendo por finalidad última regular o al menos, pretender hacerlo, el tipo de
cambio de las divisas extranjeras.
De esta forma quedan obligados:
1)
Todos los “residentes” en el
país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en
concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos,
conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades
científicas y/o turismo”.
2)
El concepto de “residente” se
corresponde con el mismo criterio que el definido en la ley de impuesto a las
ganancias (Art. 26 de la ley 20.628: Concepto
de Residencia: A los efectos de las deducciones previstas en el artículo 23, se
consideran residentes en la República a las personas de existencia visible que
vivan más de seis meses en el país en el transcurso del año fiscal. A todos los
efectos de la ley también se consideran residentes en el país las personas de
existencia visible que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación,
provincias o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad argentina que
actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea
Estado Miembro).
La resolución 3333 dispone en su artículo
segundo que el suministro de información se realizará a través del denominado
“Consulta operaciones cambiarias” opción “Viajes al Exterior” del sitio web
institucional (www.afip.org.ar). Esto
implica que necesariamente quien intente “cargar” la información requerida
deberá contar con CLAVE FISCAL y con nivel de seguridad “2” como mínimo.
Franqueada esta prima vaya, se deberán
ingresar la totalidad de datos que requiera el anexo correspondiente:
1.
CUIT o CUIL o bien tipo y
número de documento.
2.
Apellido y nombres
3.
Fecha de nacimiento
4.
Actividad Laboral
5.
País de destino y escalas.
6.
Motivo del viaje
7.
Fecha de salida
8.
Fecha de regreso
9.
CUIT del operador turístico,
costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de
moneda y vencimiento.
10. Medio de transporte
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
El artículo 3ro de la resolución 3333
dispone que la AFIP efectuará evaluaciones sistemáticas, en tiempo real, sobre
los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto
en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera. También se auto
faculta la AFIP para requerir información adicional en caso de considerarse
insuficiente, o bien incongruente, la información brindada.
No se dice cuales son los parámetros para
autorizar, y cuales no, lo que obviamente queda a discrecionalidad del
“sistema”. Entendemos que esta situaciones afecta claramente la legalidad misma
del sistema, toda vez que esa “discrecionalidad” sin limitación entendemos
deviene como inconstitucional.
Es por todo esto que nos permitimos
concluir con un pensamiento de Gandhi: “La
grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en
que son tratados sus animales”, a la que solo le cambiaría una sola
palabra, la última: contribuyentes.
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