Nuevos regímenes de información anual y registración de operaciones para fideicomisos: la AFIP intensifica su actividad de control y fiscalización
Con el mentado propósito
de definir y optimizar mecanismos de control y fiscalización, la Administración
Federal de Ingresos Públicos ha instituido un nuevo régimen de información de
fideicomisos financieros y no financieros, sustituyendo el anterior esquema
normativo previsto en la Resolución General Nº 2419, y ha establecido asimismo
un procedimiento de registración de operaciones cuya aplicación regirá para
aquéllas que han sido formalizadas a partir del 1 de enero de 2012.
1. En primer lugar, cabe señalar que
el régimen de información promovido
por la AFIP mediante Resolución General
Nº 3312, y cuya publicación en el Boletín Oficial tuvo lugar días atrás,
con fecha 19 de abril de 2012, deberá ser observado y cumplido por los sujetos
que actúan en carácter de fiduciarios de fideicomisos constituidos en nuestro
país, y por aquéllos que se desempeñan como fiduciarios, fiduciantes y/o
beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior.
La información deberá
ser presentada anualmente, con corte al 31 de diciembre de cada año, y a tal
efecto deberá suministrarse la referida información “… mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio
‘web’…” de la AFIP, conforme lo establecido en el art. 3º de la precitada
Resolución General Nº 3312.
En cuanto al ámbito
temporal de aplicación del régimen bajo análisis, el mismo regirá a partir del
período finalizado el 31 de diciembre de 2011.
Cabe precisar, en
adición a lo expuesto, que en el caso de fideicomisos constituidos en el
exterior, los sujetos responsables designados como agentes de información
deberán suministrar la información pertinente relativa a los períodos anuales
de 2009 y 2010.
2. Se ha mencionado que la Resolución
que nos ocupa prevé, además, un procedimiento
de registración de operaciones. Como aspecto central de este régimen,
resulta necesario precisar los alcances específicos de la norma respecto a las
operaciones concretas que estarán comprendidas en dicho procedimiento, entre
las cuales cabe mencionar:
·
Constitución
inicial de fideicomisos;
·
Ingresos
y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios producidos con posterioridad al
inicio (en caso de tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el
resultado de la suscripción o colocación);
·
Transferencias
o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos;
·
Entregas
de bienes efectuadas a fideicomisos;
·
Modificaciones
al contrato inicial;
·
Asignación
de beneficios;
·
Extinción
de contratos de fideicomiso.
Las citadas operaciones
deberán ser registradas dentro del plazo de diez días hábiles administrativos,
cuyo cómputo iniciará con la fecha de formalización de la operación. El
procedimiento para la registración se llevará a cabo a través del sitio web de
la AFIP, ingresando con “Clave Fiscal”
al servicio “Registración de Fideicomisos
del País y del Exterior”.
Conforme se ha señalado
precedentemente, todas las operaciones formalizadas a partir del 1 de enero del
corriente año se encuentran comprendidas en el régimen de registración de
operaciones. Asimismo, y para el caso específico de aquéllas operaciones
efectuadas entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2012, se fija el 31 de agosto
del corriente año como fecha de vencimiento especial.
A partir de estos nuevos
regímenes de información y registración, la AFIP procura, de conformidad con lo
explicitado en los considerandos de la Resolución bajo análisis, “… optimizar las acciones de control y
fiscalización propias de este Organismo…”, cuya evaluación estará
inexorablemente sujeta a los resultados derivados de la implementación de estos
mecanismos en la práctica.
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