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jueves, 10 de mayo de 2012

Nuevos regímenes de información anual y registración de operaciones para fideicomisos: la AFIP intensifica su actividad de control y fiscalización


Con el mentado propósito de definir y optimizar mecanismos de control y fiscalización, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha instituido un nuevo régimen de información de fideicomisos financieros y no financieros, sustituyendo el anterior esquema normativo previsto en la Resolución General Nº 2419, y ha establecido asimismo un procedimiento de registración de operaciones cuya aplicación regirá para aquéllas que han sido formalizadas a partir del 1 de enero de 2012.


1. En primer lugar, cabe señalar que el régimen de información promovido por la AFIP mediante Resolución General Nº 3312, y cuya publicación en el Boletín Oficial tuvo lugar días atrás, con fecha 19 de abril de 2012, deberá ser observado y cumplido por los sujetos que actúan en carácter de fiduciarios de fideicomisos constituidos en nuestro país, y por aquéllos que se desempeñan como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior.
La información deberá ser presentada anualmente, con corte al 31 de diciembre de cada año, y a tal efecto deberá suministrarse la referida información “… mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’…” de la AFIP, conforme lo establecido en el art. 3º de la precitada Resolución General Nº 3312.
En cuanto al ámbito temporal de aplicación del régimen bajo análisis, el mismo regirá a partir del período finalizado el 31 de diciembre de 2011.
Cabe precisar, en adición a lo expuesto, que en el caso de fideicomisos constituidos en el exterior, los sujetos responsables designados como agentes de información deberán suministrar la información pertinente relativa a los períodos anuales de 2009 y 2010.


2. Se ha mencionado que la Resolución que nos ocupa prevé, además, un procedimiento de registración de operaciones. Como aspecto central de este régimen, resulta necesario precisar los alcances específicos de la norma respecto a las operaciones concretas que estarán comprendidas en dicho procedimiento, entre las cuales cabe mencionar:


·         Constitución inicial de fideicomisos;
·         Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios producidos con posterioridad al inicio (en caso de tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación);

·         Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos;

·         Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos;

·         Modificaciones al contrato inicial;

·         Asignación de beneficios;

·         Extinción de contratos de fideicomiso.


Las citadas operaciones deberán ser registradas dentro del plazo de diez días hábiles administrativos, cuyo cómputo iniciará con la fecha de formalización de la operación. El procedimiento para la registración se llevará a cabo a través del sitio web de la AFIP, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”.

Conforme se ha señalado precedentemente, todas las operaciones formalizadas a partir del 1 de enero del corriente año se encuentran comprendidas en el régimen de registración de operaciones. Asimismo, y para el caso específico de aquéllas operaciones efectuadas entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2012, se fija el 31 de agosto del corriente año como fecha de vencimiento especial.
A partir de estos nuevos regímenes de información y registración, la AFIP procura, de conformidad con lo explicitado en los considerandos de la Resolución bajo análisis, “… optimizar las acciones de control y fiscalización propias de este Organismo…”, cuya evaluación estará inexorablemente sujeta a los resultados derivados de la implementación de estos mecanismos en la práctica.

Dr. Gabriel Martinez Niell
Estudio Grispo & Asociados

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