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jueves, 12 de abril de 2012

Declaración de ineficacia concursal de pleno derecho del contrato de fideicomiso de garantía celebrado durante el período de sospecha

 
La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, en el marco de la causa “Fluidmec S.A. s/ quiebra s/ incidente de ineficacia concursal”, por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011, revocar el decisorio de primera instancia y declarar la ineficacia de pleno derecho del contrato de fideicomiso de garantía celebrado el 30 de julio de 1999, considerando que dicha situación tornaba operativa la aplicación del artículo 118 de la Ley de Concursos y Quiebras.
El referido contrato de fideicomiso de garantía había sido constituido con el objeto de garantizar las obligaciones contraídas por la fallida mediante un contrato de mutuo de fecha 15 de agosto de 1999, y la garantía comprendía tres inmuebles titularizados por la fallida.
La línea argumentativa sostenida por los jueces integrantes de la Sala B tuvo, como eje fundamental, afirmar categóricamente que “el artículo 118 de la Ley de Concursos y Quiebras dispone que son ineficaces respecto de los acreedores los actos realizados por el deudor en el período de sospecha, que consisten en la constitución de hipoteca o prenda o cualquier otra preferencia, respecto de obligación no vencida que originariamente no tenía esa garantía”.
Cabe precisar que la fecha de cesación de pagos había sido fijada el 11 de julio de 1996, y que conforme lo establecido por la ley 24.522 en su artículo 116, es a partir de ese momento en el cual inicia el período de sospecha, existiendo la posibilidad de anular aquéllos actos realizados durante dicho período en contravención a lo estatuido por la normativa concursal, y pudiendo declararse a tal efecto la ineficacia de dichos actos con el objeto de asegurar la integridad patrimonial del fallido, evitando la producción de un perjuicio a la masa de acreedores.
En el caso que nos ocupa, los magistrados explicaron que “la constitución de la garantía fiduciaria dentro del período de sospecha celebrado un año después del contrato de mutuo original, torna la situación encuadrable dentro de la norma legal citada”.
En función de los argumentos expuestos, la Sala B decidió, en su sentencia dictada el 15 de noviembre de 2011, hacer lugar al recurso presentado y revocar la resolución apelada.

Dr. Gabriel Martinez Niell
Estudio Grispo & Asociados

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