Proyecto legislativo acerca de la situación del varón trabajador, la indemnización por despido por causa de matrimonio y un marco de seguridad jurídica para los empleadores
El cuerpo
normativo de la Ley de Contrato de Trabajo resulta claro en relación al tema de
la aplicación de la indemnización por despido por matrimonio cuando el caso se
refiera a las mujeres.
Ahora bien,
hasta hoy, respecto de los hombres que contraían matrimonio no existía tal
presunción, razón por la que a los que estuvieran comprendidos en la situación
de despido dentro de los plazos establecidos por ley, sólo les quedaba el arma
de la prueba en cuanto a que el despido hubiera sido por haber contraído
matrimonio.
Quiero decir
que claramente las mujeres tenían un beneficio extra que era el no tener que
demostrar más que la fecha de despido y contraponerla con la notificación al
empleador de la fecha de matrimonio. Los hombres, en cambio, para hacerse
acreedores a esta multa, debían probar no sólo que la fecha del despido había
sido perfeccionada dentro de los tres meses anteriores o de los seis meses
posteriores al matrimonio, sino además que la razón obedecía a este hecho, lo
que no representa nunca una cuestión fácil de probar.
El proyecto de
reforma viene a equiparar la situación de la mujer con la del hombre en
relación al matrimonio, puesto que ahora ambos se encontrarían beneficiados con
la mera prueba del telegrama de despido dentro de los plazos antes mencionados.
Es decir, tanto hombres como mujeres sólo necesitan de la prueba del telegrama
que notifica la fecha de matrimonio y el colacionado por medio del cual el
empleador pone fin a la relación laboral para tener, además de la indemnización
por despido, la indemnización por matrimonio.
Esto viene a
traer seguridad jurídica a los empleadores quienes en la actualidad no pueden
tener una respuesta firme si deben comunicar un despido de un trabajador hombre
cuando éste hubiera comunicado su fecha de matrimonio, puesto que, a la vista
de la justicia, no se podía asegurar si la multa podía ser impuesta o no. Con
la reforma, por aplicación de la presunción para el hombre, el empleador debe
saber que para rescindir una relación laboral de un empleado varón que ha contraído
o contraerá matrimonio, debe contar con la liquidación final que la Ley de
Contrato de Trabajo establece y, además, con la indemnización por matrimonio.
Dra. Mariana Verónica Medina
Jefe del Departamento Laboral
Estudio Grispo & Asociados
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