Banner_Estudiio_Grispo_blog

jueves, 10 de mayo de 2012

Proyecto legislativo acerca de la situación del varón trabajador, la indemnización por despido por causa de matrimonio y un marco de seguridad jurídica para los empleadores


El cuerpo normativo de la Ley de Contrato de Trabajo resulta claro en relación al tema de la aplicación de la indemnización por despido por matrimonio cuando el caso se refiera a las mujeres.
Ahora bien, hasta hoy, respecto de los hombres que contraían matrimonio no existía tal presunción, razón por la que a los que estuvieran comprendidos en la situación de despido dentro de los plazos establecidos por ley, sólo les quedaba el arma de la prueba en cuanto a que el despido hubiera sido por haber contraído matrimonio.
Quiero decir que claramente las mujeres tenían un beneficio extra que era el no tener que demostrar más que la fecha de despido y contraponerla con la notificación al empleador de la fecha de matrimonio. Los hombres, en cambio, para hacerse acreedores a esta multa, debían probar no sólo que la fecha del despido había sido perfeccionada dentro de los tres meses anteriores o de los seis meses posteriores al matrimonio, sino además que la razón obedecía a este hecho, lo que no representa nunca una cuestión fácil de probar.
El proyecto de reforma viene a equiparar la situación de la mujer con la del hombre en relación al matrimonio, puesto que ahora ambos se encontrarían beneficiados con la mera prueba del telegrama de despido dentro de los plazos antes mencionados. Es decir, tanto hombres como mujeres sólo necesitan de la prueba del telegrama que notifica la fecha de matrimonio y el colacionado por medio del cual el empleador pone fin a la relación laboral para tener, además de la indemnización por despido, la indemnización por matrimonio.
Esto viene a traer seguridad jurídica a los empleadores quienes en la actualidad no pueden tener una respuesta firme si deben comunicar un despido de un trabajador hombre cuando éste hubiera comunicado su fecha de matrimonio, puesto que, a la vista de la justicia, no se podía asegurar si la multa podía ser impuesta o no. Con la reforma, por aplicación de la presunción para el hombre, el empleador debe saber que para rescindir una relación laboral de un empleado varón que ha contraído o contraerá matrimonio, debe contar con la liquidación final que la Ley de Contrato de Trabajo establece y, además, con la indemnización por matrimonio.


Dra. Mariana Verónica Medina
Jefe del Departamento Laboral
Estudio Grispo & Asociados

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio