Reflexiones acerca de la seña y sus efectos frente al cepo cambiario
Si
se efectuó una entrega de dinero en concepto de “reserva” de la operación de
compraventa, teniendo por finalidad asegurar -por un tiempo determinado- la
disponibilidad del bien que se pretende adquirir y que no se comprometa ni
ofrezca a terceros, la suma entregada en tal inteligencia debería ser
restituida, si quien la entregó manifiesta la imposibilidad sobreviniente con
causa en el cepo cambiario.
Si
la suma de dinero fue entregada en concepto de “seña a cuenta del precio”, el
comprador perdería lo dado y no estaría en condiciones de solicitar su
restitución al vendedor. No obstante ello, hay circunstancias en que la
correlatividad tenida en vista por los contratantes se rompe por causas
imprevisibles como lo es la imposibilidad o excesiva onerosidad sobreviniente
para adquirir la moneda extranjera, en este caso las partes deberían intentar
arribar a una solución pacífica y satisfactoria a tal situación. En caso que
ello no sea posible, el comprador podría encontrarse legitimado para exigir al
vendedor la restitución por la vía judicial teniendo presente la
imprevisibilidad del hecho que generó el incumplimiento.
Quien
se considere damnificado por esta medida dispuesta por el Estado -ya sea por
haber perdido una suma dineraria entregada en concepto de seña o por la pérdida
de una operación inmobiliaria- se encontraría legitimado para accionar contra
la Nación por los daños y perjuicios ocasionados por dicha disposición. Para
ello el accionante deberá probar ante la justicia:
a) La existencia del contrato
de compraventa y la entrega efectiva del dinero.
b) Que no le fue restituida la
suma dada en concepto de seña, o en su caso, que la operación inmobiliaria fracasó
por causa de la imposibilidad de obtener la divisa extranjera.
c) El efectivo
daño sufrido (ya sea por el daño emergente o el lucro cesante) y que el mismo
se debió a la disposición estatal.
Dr.
Malcolm Leckie
Estudio
Grispo & Asociados
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio