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miércoles, 6 de junio de 2012

Reflexiones acerca de la seña y sus efectos frente al cepo cambiario


Si se efectuó una entrega de dinero en concepto de “reserva” de la operación de compraventa, teniendo por finalidad asegurar -por un tiempo determinado- la disponibilidad del bien que se pretende adquirir y que no se comprometa ni ofrezca a terceros, la suma entregada en tal inteligencia debería ser restituida, si quien la entregó manifiesta la imposibilidad sobreviniente con causa en el cepo cambiario.
Si la suma de dinero fue entregada en concepto de “seña a cuenta del precio”, el comprador perdería lo dado y no estaría en condiciones de solicitar su restitución al vendedor. No obstante ello, hay circunstancias en que la correlatividad tenida en vista por los contratantes se rompe por causas imprevisibles como lo es la imposibilidad o excesiva onerosidad sobreviniente para adquirir la moneda extranjera, en este caso las partes deberían intentar arribar a una solución pacífica y satisfactoria a tal situación. En caso que ello no sea posible, el comprador podría encontrarse legitimado para exigir al vendedor la restitución por la vía judicial teniendo presente la imprevisibilidad del hecho que generó el incumplimiento.
Quien se considere damnificado por esta medida dispuesta por el Estado -ya sea por haber perdido una suma dineraria entregada en concepto de seña o por la pérdida de una operación inmobiliaria- se encontraría legitimado para accionar contra la Nación por los daños y perjuicios ocasionados por dicha disposición. Para ello el accionante deberá probar ante la justicia:
a) La existencia del contrato de compraventa y la entrega efectiva del dinero.
b) Que no le fue restituida la suma dada en concepto de seña, o en su caso, que la operación inmobiliaria fracasó por causa de la imposibilidad de obtener la divisa extranjera.
c) El efectivo daño sufrido (ya sea por el daño emergente o el lucro cesante) y que el mismo se debió a la disposición estatal.

Dr. Malcolm Leckie
Estudio Grispo & Asociados

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