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lunes, 15 de octubre de 2012

Actualización del monto mínimo del capital social en las Sociedades Anónimas.


Uno de los principales aspectos en el marco de la actuación de una sociedad comercial radica, sin lugar a dudas, en la eficaz protección de los terceros que han de vincularse con aquélla en el desarrollo de su actividad.
Con esta finalidad en mente el legislador ha procurado asegurar, durante la vigencia del contrato de la Sociedad, la correspondencia entre el capital social y el objeto de la misma; la conservación de este vínculo de cobertura se erige, pues, como medio indispensable de garantía de los acreedores.
Hace ya más de veinte años se había concretado la última determinación del monto mínimo del capital social, estableciéndose la cifra de doce mil pesos a través del dictado del Decreto 2128/91.
Con el Decreto 1331/12, sancionado este año por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida por el artículo 186 de nuestra ley societaria, se ha actualizado el capital mínimo para sociedades anónimas, disponiendo en su artículo 1º que el capital social exigido por el citado artículo 186 ascenderá a la suma de cien mil pesos ($100.000).
Esta actualización del capital mínimo para constituir una Sociedad Anónima ha entrado en vigencia días atrás, el pasado 9 de octubre, por lo que toda presentación relativa a la constitución e inscripción de una nueva sociedad anónima deberá tener en cuenta que, como presupuesto indispensable para su registración, los socios integrantes de la entidad deberán suscribir un capital mínimo de cien mil pesos.
Entre los fundamentos expuestos en los considerandos del Decreto 1331/12 -publicado el 7 de agosto del corriente en el Boletín Oficial, y que ha comenzado a regir a partir del 8 de octubre-, se destaca que la modificación del monto del capital social responde a necesidades largamente postergadas y que fueron expresadas a lo largo de años en diferentes ámbitos”.
Por otra parte, en el citado Decreto se destaca expresamente que “los propósitos que motivaron la exigencia de un capital mínimo para la constitución de las sociedades anónimas determinan que dicho importe deba renovarse periódicamente a los efectos de que responda a la realidad económica”.
Estimamos que, tal como acontece con otras recientes disposiciones emitidas en los últimos meses, la aplicación de nuevas exigencias para las sociedades comerciales deberá guardar correspondencia con una eficiente prestación del servicio a cargo del organismo de control y fiscalización societario, a fines de asegurar la debida registración en tiempo y forma de los actos vinculados al normal desarrollo de las sociedades.

Dr. Gabriel Martinez Niell
Departamento de Derecho Comercial
Estudio Grispo & Asociados

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