Actualización del monto mínimo del capital social en las Sociedades Anónimas.
Uno de los principales
aspectos en el marco de la actuación de una sociedad comercial radica, sin
lugar a dudas, en la eficaz protección de los terceros que han de vincularse
con aquélla en el desarrollo de su actividad.
Con esta finalidad en
mente el legislador ha procurado asegurar, durante la vigencia del contrato de
la Sociedad, la correspondencia entre el capital social y el objeto de la misma;
la conservación de este vínculo de cobertura se erige, pues, como medio
indispensable de garantía de los acreedores.
Hace ya más de veinte
años se había concretado la última determinación del monto mínimo del capital
social, estableciéndose la cifra de doce
mil pesos a través del dictado del Decreto 2128/91.
Con el Decreto
1331/12, sancionado este año por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad
reglamentaria conferida por el artículo 186 de nuestra ley societaria, se ha
actualizado el capital mínimo para sociedades anónimas, disponiendo en su
artículo 1º que el capital social exigido por el citado artículo 186 ascenderá
a la suma de cien mil pesos ($100.000).
Esta actualización del
capital mínimo para constituir una Sociedad Anónima ha entrado en vigencia días
atrás, el pasado 9 de octubre, por lo que toda presentación relativa a la
constitución e inscripción de una nueva sociedad anónima deberá tener en cuenta
que, como presupuesto indispensable para su registración, los socios
integrantes de la entidad deberán suscribir un capital mínimo de cien mil
pesos.
Entre los fundamentos
expuestos en los considerandos del Decreto 1331/12 -publicado el 7 de agosto
del corriente en el Boletín Oficial, y que ha comenzado a regir a partir del 8
de octubre-, se destaca que “la modificación del monto del capital
social responde a necesidades largamente postergadas y que fueron expresadas a
lo largo de años en diferentes ámbitos”.
Por
otra parte, en el citado Decreto se destaca expresamente que “los propósitos que motivaron la exigencia
de un capital mínimo para la constitución de las sociedades anónimas determinan
que dicho importe deba renovarse periódicamente a los efectos de que responda a
la realidad económica”.
Estimamos
que, tal como acontece con otras recientes disposiciones emitidas en los
últimos meses, la aplicación de nuevas exigencias para las sociedades
comerciales deberá guardar correspondencia con una eficiente prestación del
servicio a cargo del organismo de control y fiscalización societario, a fines
de asegurar la debida registración en tiempo y forma de los actos vinculados al
normal desarrollo de las sociedades.
Dr. Gabriel Martinez
Niell
Departamento de Derecho
Comercial
Estudio Grispo &
Asociados
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