Comentario sobre Proyecto de modificación del instituto del preaviso laboral
La modificación que intenta introducirse para el Instituto del Preaviso dentro
de la Legislación Laboral resulta aclaratoria respeto de aquellos casos en
donde el empleador haya decidido otorgar el plazo de 30 días que establece la
ley antes de que se efectivice la rescisión de la relación laboral.
Hasta la
actualidad, la eficacia de la notificación del preaviso depende de la
prestación de tareas, por esto es que pueden presentarse los siguientes casos:
1) en
caso de que el trabajador esté trabajando normalmente no se presentan
inconvenientes;
2) si el
contrato está suspendido por alguna causa que genera derecho a percibir
remuneración —enfermedad o accidente inculpable, accidente de trabajo o
enfermedad profesional, vacaciones—, el preaviso no tiene efecto, salvo que
haya sido otorgado para empezar a correr una vez finalizada la suspensión del
contrato de trabajo y, en este caso resultaría válido;
3) si la
suspensión no genera derecho a percibir remuneración —disciplinaria, por fuerza
mayor, etc.—, el preaviso es válido, pero a partir de su notificación y hasta
el fin del plazo el empleador tiene la obligación de pagar salarios;
4) si la
suspensión del contrato fuese sobreviniente a la notificación del preaviso, es
decir, si se produjera durante el término del preaviso, el plazo se suspende
hasta que cesen los motivos que la originaron. Se computa lo corrido hasta
entonces y se vuelve a computar cuando finaliza la suspensión sobreviniente.
Sin
embargo, la modificación que propugna la comisión de Legislación del Trabajo,
viene a salvaguardar los derechos del trabajador en el sentido de que propone
la nulidad del preaviso otorgado en las circunstancias antes descriptas, sin
excepción, y mantiene el efecto de la suspensión del contrato siempre que ésta
haya sido sobreviniente a la notificación del preaviso, hasta que cese los
motivos que la originaron.
A mi
entender, esta modificación deja a salvo los distintos supuestos de suspensión
o interrupción por cualquier causa, puesto que no permite excepciones, de tal
manera que cualquier notificación de preaviso de la culminación del contrato de
trabajo por parte del empleador a un trabajador que se encuentre suspendido por
cualquier razón, sería nula.
A los
efectos de la seguridad por parte de los empleadores en relación a si operaría
o no el instituto del preaviso a la luz de la nueva normativa propuesta, sería
aconsejable no otorgar el preaviso de la ruptura del contrato sino directamente
abonarlo según corresponda (uno o dos meses de acuerdo a la antigüedad del
trabajador), por lo menos en los casos en donde existe la posibilidad de que el
trabajador se encuentre enfermo, puesto que la consecuencia de dicha
notificación sería la de demorar la extinción del contrato de trabajo dispuesta.
Dra. Mariana Verónica Medina
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