Los contratos pactados en dólares a la luz del Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial
Si alguien nos dijera que el Código Civil establece que podemos
liberarnos de cualquier obligación dineraria entregando pesos -independientemente
de la moneda en que se haya pactado-, seguramente responderíamos que tal artículo
es de toda lógica: una de las manifestaciones de la soberanía de un país es su
moneda; mal podría entenderse que el medio habitual de cancelación de
obligaciones de los argentinos no tiene eficacia para pagar una deuda.
Pues bien, el Código Civil de Vélez Sarsfield, no establece tal cosa.
No porque el codificador cordobés careciera de lógica, sino porque escribió su
obra inspirado en un criterio predominantemente protector de los derechos
individuales: entendía que siempre debe prevalecer la autonomía de la voluntad.
Por ello, en su artículo 619 estableció que si alguien se obliga –por ejemplo,
en un contrato- a pagar en una moneda determinada, “cumple la obligación dando la especie designada, el día de su
vencimiento”. Así, si alguien se obliga a pagar exclusivamente en dólares,
a la luz del Código de Vélez Sarsfield vigente, solamente cancelará su deuda
abonando en la moneda estadounidense. De ahí la autonomía de la voluntad
referida: las partes quedan sometidas a las cláusulas que escribieron de común
acuerdo en el contrato, como si esas cláusulas fueran la ley misma (conf. Art. 1197).
Ahora, ¿qué irá a decir el Proyecto de Código Civil redactado por la
Comisión de reformas designada por Decreto 191/2011? En primer término, cabe
aclarar que el artículo que regula esta cuestión fue directamente introducido
por el Poder Ejecutivo Nacional, que lo redactó de la siguiente manera: “La obligación es de dar dinero si el deudor
debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de
constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la
obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República,
la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el
equivalente en moneda de curso legal, de
conformidad con la cotización oficial.” (art. 765 Proyecto Cód. Civil y
Com.)
Antes de todo, digamos que no hay normas inocentes: el gobierno
intenta que las disposiciones de la nueva ley -que regirá todo el derecho
privado de los argentinos- estén en consonancia con su política cambiaria. El
nuevo artículo referido a la cancelación de las obligaciones dinerarias dirá
que nos podremos liberar dando pesos,
aunque hayamos dicho que solamente nos liberaríamos dando dólares; y aún más,
que esos pesos se cotizarán de acuerdo al valor oficial.
Sabemos que, en la práctica, en la argentina las transacciones
inmobiliarias se realizan casi exclusivamente en dólares. El problema se
intuye: supongamos un contrato de compraventa de inmueble en el que se ha
pactado el pago de 6 cuotas en dólares, supongamos también –tales suposiciones
no requieren mayor esfuerzo- que el acuerdo se firmó durante la vigencia del
Código de Vélez Sarsfield, pero que cuando se fuera a pagar la segunda cuota
entran a regir las normas del nuevo Código Civil. ¿Qué normas se aplicarían?
El nuevo Código regula de manera similar lo atinente a los efectos
de la ley con relación al tiempo. Debido a ello, la nueva ley se aplicaría aun
“a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”
(Art. 7 Proyecto Cód. Civil y Com.). Es decir que, en nuestro ejemplo, las
cuotas siguientes a la entrada en vigencia del nuevo código podrían pagarse en
pesos “de conformidad con la cotización
oficial”.
Ello importaría un evidente menoscabo en el derecho de propiedad del
acreedor, que recibe una contraprestación mucho menor a la establecida en el
contrato, dada la diferencia real existente entre la cotización oficial y la
cotización del dólar blue. Explicaré
por qué: Imaginemos que la persona que recibe esos pesos, vendió su
departamento para comprar otro algo más grande dado que se ha agrandado la
familia; bueno, no podrá hacerlo, sin verse perjudicado.
Es indudable que ante esta normativa el valor de los inmuebles se
incrementará de tal forma que los precios coincidan con el dólar blue, no con el oficial. Y la diferencia
de dinero es notable. Un departamento en la capital tiene un valor actual aproximado
a los 100.000 dólares. Esta persona que deseaba mudarse recibiría
aproximadamente 450.000 pesos –cotización oficial-, pero le pedirían por un
departamento de similares características más de 650.000 pesos –cotización blue-.
Desde aquí, aplaudimos un nuevo Código Civil. Sospechará el lector
que algunas cosas han cambiado desde 1871 –tiempo desde que rige el Código de
Vélez-. El código vigente contiene más de quince artículos que regulan el caso
del hallazgo de un tesoro –de evidente escasa aplicación en la actualidad- y
ninguno referido al reconocimiento de derechos personalísimos, entre otras
problemáticas de gran importancia actual. Sin embargo, la reforma debe ser
cautelosa de no interferir severamente los contratos en curso de ejecución. El
legislador debe prever tales cuestiones, para que la imprevisión, o el hecho
del príncipe, no afecten los atendibles derechos de propiedad de los
argentinos.
Dr. Bruno Lucietti
Estudio Grispo & Asociados
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