Accidentes de trabajo bajo la modalidad del “Teletrabajo”.
El teletrabajo como modalidad del contrato de
trabajo. Relación con el régimen de riesgos del trabajo. Aplicación de leyes
análogas. Necesidad imperiosa de
normativa regulatoria.
1. Introducción.
La flexibilización de las relaciones laborales ha
sido impulsada por el avance de las tecnologías de la telecomunicación las
cuales han reducido las distancias y plazos que rigen las conexiones entre las
personas. La evolución técnica ha permitido que se generen nuevos vínculos a
distancia entre sujetos y las relaciones laborales no han sido la excepción. Una
de las manifestaciones en el mundo de las relaciones del trabajo de dicho
progreso es el llamado “teletrabajo” o “home office”.
Atento a lo novedoso de ésta modalidad y en honor al
viejo aforismo que primero han de surgir los hechos y luego el derecho, no
existe una regulación de la misma y por ende tampoco una definición legal. Sin
embargo, senda doctrina habla del teletrabajo como una variedad de la
prestación de tareas que toma distintas formas que tienen como común
denominador la ausencia física [del empleado] en la empresa mientras se
desarrolla la totalidad o parte de su jornada laboral.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social
lo define como “…una forma de organizar
el trabajo realizado a distancia mediante el uso de las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC) en el propio domicilio del trabajador o en
otro, siempre que sea ajeno al empleador…”[1]
El Dr. Grisolía esboza una definición símil
entendiendo que “Se
puede definir al teletrabajo como aquel fenómeno consistente en la realización
de cierto tipo de trabajos sin la presencia física del empleador, por parte de
personal a su cargo, que se mantienen en contacto con él mediante la
utilización de las tecnologías de la información y la comunicación(Tics). Es
decir, que es una forma de organizar y realizar el trabajo a distancia con el
auxilio de herramientas tecnológicas, en un lugar distinto y fuera de la
empresa…”[2]
Se puede apreciar que lo característico de éste tipo
de prestación de tareas es la utilización de herramientas de comunicación
telemática entre el trabajador y el empleador y la ubicación remota del
empleado de la organización física sede o filial de su empleador. Es dable
destacar que al ser una modalidad del contrato de trabajo cuenta con todas las
características del mismo como ser la relación de subordinación.
Actualmente existe un proyecto de ley, impulsado por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, denominado “Régimen de
Teletrabajo en relación de dependencia” en el que se define al teletrabajo como
la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en forma
voluntaria por una persona física en favor de otra y bajo la dependencia de
esta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el
pago de una remuneración.
Explica el Dr. Grisolía que “Sus cláusulas en cuanto a la forma y condiciones de la prestación,
quedan sometidas a las disposiciones de orden público de la legislación
laboral, a los estatutos, a las convenciones colectivas o los laudos con fuerza
de tales y los usos y costumbres”[3]
Y es esto último lo que nos permite abordar el tema
del presente artículo ¿cómo armonizan el régimen de riesgos de trabajo con esta
nueva modalidad de prestación de tareas en relación de dependencia?
2. El
teletrabajo y el régimen de riesgos del trabajo.
No es difícil advertir que se presenta más de una
arista al momento en que tanto empleadores como compañías aseguradoras se
encuentren frente a un accidente que se suscite bajo la modalidad en cuestión.
La Ley de Riesgos del Trabajo en su art. 6°
considera accidente a “…todo
acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del
trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de
trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado
dicho trayecto por causas ajenas al trabajo…” el artículo
continúa “…se consideran enfermedades
profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará
y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40
apartado 3 de esta ley…”
Del texto desprendemos la cuestión de accidentes de
trabajo propiamente dichos, los llamados accidentes “in itinere” y las
enfermedades profesionales.
Sin lugar a dudas no resulta claro en situación de
teletrabajo cuándo un accidente es propiamente laboral y no tiene relación con
alguna cuestión relativa al domicilio del trabajador en donde precisamente se
cumplen las tareas. Se tratará de una cuestión probatoria siendo el trabajador
quien tendrá la carga de la prueba al momento de zanjar tan sutil diferencia
para logar la convicción en el juez de que se ha tratado de una contingencia laboral.
Sin embargo un astuto letrado, frente a la ausencia
de normativa regulatoria, ha de buscar la analogía en leyes vigentes tales como
el art. 4 de la ley 12.713 sobre trabajo a domicilio que prevé la excepción a
la responsabilidad del empleador si el accidente ocurre en el domicilio privado
del empleado, lo que amplía las hesitaciones acerca de si un accidente en el
domicilio del teletrabajador se encuentra incluido bajo la tutela de la LRT
(Ley de Riesgos del Trabajo).
En cuanto al accidente in itinere entendemos que si el teletrabajador se desempeña desde
su domicilio el concepto basal de este tipo de accidente desaparece ante la
ausencia del traslado.
Las enfermedades profesionales no escapan a esta
incertidumbre. Será muy complicado determinar su origen y deberá examinarse el
domicilio del empleado en busca del agente de riesgo generador de la enfermedad
o dolencia. El motivo que de origen a la enfermedad puede ser ajeno al control,
visado y mantenimiento del empleador escapando totalmente a su actividad.
Situación que dificulta la prevención de situaciones y secuelas del estilo por
parte del empresario.
3.
Conclusiones
La sociedad, sus costumbres e instituciones cambian
con el paso del tiempo. La tecnología ha llegado a nuestras vidas para quedarse
y lo que antaño parecía una irrealizable ficción hoy es una nimia realidad. La
expansión tecnológica ha llegado hoy a las relaciones laborales y es necesario
que exista una regulación normativa que se actualice para evitar quedar atrás y
así generar situaciones de inseguridad jurídica y económica que desfavorecen el
progreso y la productividad de la sociedad como un todo.
Este autor entiende que si bien la regulación
normativa del teletrabajo se encuentra encaminada está perdiendo terreno frente
al avance de la necesidad de emplear bajo ésta modalidad que mejora entre otras
cosas la tarea y la calidad de vida del trabajador.
Dr. Juan Bilardi
Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados
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