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martes, 18 de noviembre de 2014

Accidentes de trabajo bajo la modalidad del “Teletrabajo”.


El teletrabajo como modalidad del contrato de trabajo. Relación con el régimen de riesgos del trabajo. Aplicación de leyes análogas.  Necesidad imperiosa de normativa regulatoria.

1. Introducción.

La flexibilización de las relaciones laborales ha sido impulsada por el avance de las tecnologías de la telecomunicación las cuales han reducido las distancias y plazos que rigen las conexiones entre las personas. La evolución técnica ha permitido que se generen nuevos vínculos a distancia entre sujetos y las relaciones laborales no han sido la excepción. Una de las manifestaciones en el mundo de las relaciones del trabajo de dicho progreso es el llamado “teletrabajo” o “home office”.

Atento a lo novedoso de ésta modalidad y en honor al viejo aforismo que primero han de surgir los hechos y luego el derecho, no existe una regulación de la misma y por ende tampoco una definición legal. Sin embargo, senda doctrina habla del teletrabajo como una variedad de la prestación de tareas que toma distintas formas que tienen como común denominador la ausencia física [del empleado] en la empresa mientras se desarrolla la totalidad o parte de su jornada laboral.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social lo define como “…una forma de organizar el trabajo realizado a distancia mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el propio domicilio del trabajador o en otro, siempre que sea ajeno al empleador…[1]

El Dr. Grisolía esboza una definición símil entendiendo que “Se puede definir al teletrabajo como aquel fenómeno consistente en la realización de cierto tipo de trabajos sin la presencia física del empleador, por parte de personal a su cargo, que se mantienen en contacto con él mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación(Tics). Es decir, que es una forma de organizar y realizar el trabajo a distancia con el auxilio de herramientas tecnológicas, en un lugar distinto y fuera de la empresa…”[2]

Se puede apreciar que lo característico de éste tipo de prestación de tareas es la utilización de herramientas de comunicación telemática entre el trabajador y el empleador y la ubicación remota del empleado de la organización física sede o filial de su empleador. Es dable destacar que al ser una modalidad del contrato de trabajo cuenta con todas las características del mismo como ser la relación de subordinación.

Actualmente existe un proyecto de ley, impulsado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, denominado “Régimen de Teletrabajo en relación de dependencia” en el que se define al teletrabajo como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en forma voluntaria por una persona física en favor de otra y bajo la dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

Explica el Dr. Grisolía que “Sus cláusulas en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público de la legislación laboral, a los estatutos, a las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres[3]

Y es esto último lo que nos permite abordar el tema del presente artículo ¿cómo armonizan el régimen de riesgos de trabajo con esta nueva modalidad de prestación de tareas en relación de dependencia?


2. El teletrabajo y el régimen de riesgos del trabajo.

No es difícil advertir que se presenta más de una arista al momento en que tanto empleadores como compañías aseguradoras se encuentren frente a un accidente que se suscite bajo la modalidad en cuestión.

La Ley de Riesgos del Trabajo en su art. 6° considera accidente a “…todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo…” el artículo continúa “…se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley…”

Del texto desprendemos la cuestión de accidentes de trabajo propiamente dichos, los llamados accidentes “in itinere” y las enfermedades profesionales.

Sin lugar a dudas no resulta claro en situación de teletrabajo cuándo un accidente es propiamente laboral y no tiene relación con alguna cuestión relativa al domicilio del trabajador en donde precisamente se cumplen las tareas. Se tratará de una cuestión probatoria siendo el trabajador quien tendrá la carga de la prueba al momento de zanjar tan sutil diferencia para logar la convicción en el juez de que se ha tratado de una contingencia laboral.

Sin embargo un astuto letrado, frente a la ausencia de normativa regulatoria, ha de buscar la analogía en leyes vigentes tales como el art. 4 de la ley 12.713 sobre trabajo a domicilio que prevé la excepción a la responsabilidad del empleador si el accidente ocurre en el domicilio privado del empleado, lo que amplía las hesitaciones acerca de si un accidente en el domicilio del teletrabajador se encuentra incluido bajo la tutela de la LRT (Ley de Riesgos del Trabajo).

En cuanto al accidente in itinere entendemos que si el teletrabajador se desempeña desde su domicilio el concepto basal de este tipo de accidente desaparece ante la ausencia del traslado.

Las enfermedades profesionales no escapan a esta incertidumbre. Será muy complicado determinar su origen y deberá examinarse el domicilio del empleado en busca del agente de riesgo generador de la enfermedad o dolencia. El motivo que de origen a la enfermedad puede ser ajeno al control, visado y mantenimiento del empleador escapando totalmente a su actividad. Situación que dificulta la prevención de situaciones y secuelas del estilo por parte del empresario.

3. Conclusiones

La sociedad, sus costumbres e instituciones cambian con el paso del tiempo. La tecnología ha llegado a nuestras vidas para quedarse y lo que antaño parecía una irrealizable ficción hoy es una nimia realidad. La expansión tecnológica ha llegado hoy a las relaciones laborales y es necesario que exista una regulación normativa que se actualice para evitar quedar atrás y así generar situaciones de inseguridad jurídica y económica que desfavorecen el progreso y la productividad de la sociedad como un todo.

Este autor entiende que si bien la regulación normativa del teletrabajo se encuentra encaminada está perdiendo terreno frente al avance de la necesidad de emplear bajo ésta modalidad que mejora entre otras cosas la tarea y la calidad de vida del trabajador.



Dr. Juan Bilardi
Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados



[1] http://www.trabajo.gov.ar/teletrabajo/
[2] El teletrabajo, una puerta al futuro - por Julio Armando Grisolia.-
[3] El teletrabajo, una puerta al futuro - por Julio Armando Grisolia.-

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