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lunes, 6 de octubre de 2014

Las gratificaciones por cese del vínculo laboral no tributan ganancias. Necesidad de normativa que convalide la postura jurisprudencial mayoritaria.


Un reciente fallo de la CSJN reafirma la postura que entiende exentas a las indemnizaciones por cese del vínculo laboral del impuesto a las ganancias. Se reconoce una necesidad de validación normativa de dicha posición jurisprudencial.

En algunas ocasiones, previstas por la normativa laboral, el cese del vínculo contractual de trabajo implica el pago de montos singulares sobre rubros distintos a la indemnización por despido, SAC proporcional, Preaviso y Vacaciones no gozadas. Estas gratificaciones tienen distinto origen según el caso y pueden ser pactadas las partes, como ser el caso de una “Gratificación por egreso” acordada a pagarse en etapa conciliatoria en razón del buen desempeño del trabajador en sus tareas dentro de la empresa. Dicha generosidad gratificadora, por parte del empleador, importa un beneficio extra para el trabajador al sumar un rubro más a la liquidación final al momento del egreso.

Es aquí donde el fisco hace su aparición buscando gravar con el “impuesto a las ganancias” dichos emolumentos. Los agentes de retención se ven obligados a retener el gravamen con el fin de prevenir multas por parte de la AFIP.

Todo ello en perjuicio del trabajador que, beneficiado con una suma que se entiende como premio por alguna característica particular de su desempeño o condición laboral, se ve irónicamente perjudicado al tener que llevar adelante un procedimiento de repetición en contra del fisco con todos los desembolsos que ello implica.

En un reciente fallo  nuestro más alto tribunal (1) se ha pronunciado sobre si la gratificación es objeto del tributo entendiendo que se encuentra fuera de su alcance. Pronunciándose así en coherencia con su posición jurisprudencial previa (2). Para llegar a dicho colofón consideró que los emolumentos devengados fueron acordados en consecuencia de la disolución del vínculo laboral, que la fuente de los mismo proviene de la extinción de la relación lo que conlleva para el trabajador la desaparición de la fuente productora de la renta grabada, y que, por ende, la gratificación carece de periodicidad y de la permanencia de la fuente en los términos del art. 2° inc 1) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En el fallo “Negri” la Corte consideró que una “gratificación por cese” enmarcada en una extinción del vínculo por común acuerdo se encuentra excluida de la retención del Impuesto a las Ganancias al no encuadrar dicho monto en el art. 2 de la ley 26.628. 

Si bien la corriente sentada por la Corte Suprema de justicia se posiciona en contra de las posturas fiscalistas; nuestro sistema jurídico, basado en el derecho continental, no otorga fuerza de ley a las sentencias judiciales por lo que es necesaria una norma que materialice legal y legítimamente la corriente mencionada. El empleador, como agente de retención, no encuentra un remedio legal que lo exonere de las sanciones que puede aplicar el ente recaudador si decide no retener lo impuesto por el régimen tributario. Es imperioso que se dicte norma que valide la posición jurisprudencial a fin de evitar los desgastes de tiempo, dinero y energía que sufren tanto trabajador (como hemos mencionado en la introducción) como empleador al momento de repetir y recuperar una retención que se sabe indebida. 
Hasta tanto no exista dicha norma será necesario el pronunciamiento judicial frente al legítimo reclamo de alguna de las partes para que el trabajador pueda gozar de los emolumentos indebidamente retenidos con todas las pérdidas que implican un proceso y la falta de disponibilidad del líquido. 

  Dr. Juan Bilardi
Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados

Citas bibliográficas:
(1)CSJN, “Negri, Fernando Horacio c/ EN – AFIP DGI s/ Dirección General Impositiva”
(2) CSJN, “De Lorenzo, Amalia Beatriz (TF 21.504-I)” y Fallos: 333:2193. “Cuevas”

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