La importancia de citar leyendas de carácter obligatorio en publicidades de bebidas alcohólicas y su consecuencia jurídica en caso de omisión.
La Cámara en
lo Contencioso Administrativo Federal, en los autos “BODEGA DEL FIN MUNDO SA C/
DNCI-DISP 76/13”, dictó un fallo que denota una estricta rigidez al momento de
aplicar la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo y la Ley de Defensa al
Consumidor; haciendo hincapié, fundamentalmente, en la importancia del derecho
a la información del consumidor y en los peligros que trae aparejado el consumo
de dicho producto. En el caso concreto, una bodega de vinos, motivada por
circunstancias particulares que parecían escapar del encuadre normativo de la
Ley, hizo uso de la publicidad descuidando los formalismos impuestos por las leyes
que reglamentan la materia.
La Cámara en
lo Contencioso Administrativo confirmó una multa recaída sobre la empresa comercializadora
de vinos, consecuencia de una publicidad que incentivaba el consumo de bebidas alcohólicas;
sin citar las leyendas de carácter obligatorio previstas en la Ley Nacional de
Lucha Contra el Alcoholismo, incumpliendo, consecuentemente, con el deber de
información establecido en La ley Defensa del Consumidor.
La mencionada
norma, establece para el supuesto vislumbrado, multas que oscilan entre los
$500 y $5.000.000 (art. 47 y 49 Ley 24.240), además prevé el apercibimiento y
otras sanciones preventivas. En su art. 4, la misma, consagra el deber de
información, determinando: “El proveedor está obligado a suministrar al
consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las
características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las
condiciones de su comercialización. (…) y
proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”. Este
derecho -protegido en el art. 42 CN a partir de la reforma del año 1994- y su
correlativo deber impuesto al proveedor, tienen como finalidad permitir que el
consentimiento prestado por el consumidor o usuario, al contratar un producto o
un servicio, haya sido formado reflexivamente.
La empresa
mencionada ut supra, promovió la
difusión de un servicio en el que cobraba especial relevancia la ingesta de
vino. En dicho anuncio, y por medio de una metáfora atractiva y seductora,
invitaba a potenciales consumidores a degustar bebidas de su bodega, sin respetar
las condiciones esenciales establecidas por la ley para su realización.
La compañía
sancionada, en su argumento, negó haber tenido por objeto promocionar bebidas
alcohólicas sino a un restaurante, hecho que no alcanzó para revertir el fallo
de primera instancia. La sanción pecuniaria consecuencia de la infracción, tuvo
como fin último proteger el derecho del consumidor a estar informado de las
condiciones y consecuencias en que debía llevarse.
Como
conclusión, podemos advertir, que el hecho de publicitar una bebida alcohólica
en el marco de la divulgación de un acontecimiento o evento, no obstante fuere
un propósito secundario en la publicidad, amerita la aplicación de la Ley
nacional de Lucha Contra el Alcoholismo y una posible sanción en caso de
incumplimiento. Un obrar prudente, implicaría no obviar leyendas de carácter
obligatorio impuestas por la mencionada ley, siempre que se haga referencia,
aún con una importancia menor, a una bebida alcohólica.
En cuanto a
la injerencia y compromiso del estado en la aplicación de la ley, podemos advertir
un actuar diligente, puesto las actuaciones fueron iniciadas e impulsadas de
oficio en virtud de una publicidad anunciada en la revista Ámbito Premium,
indicando un proceder hacendoso en la observancia de las publicidades reveladas.
Si bien en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires los montos no suelen superar la suma de treinta
mil pesos -aún la ley acuerde un máximo de cinco millones de pesos- la
sentencia, per se, produce un efecto positivo
en el futuro actuar de la compañía y disuasivo para los demás competidores de mercado.
Ref: C. Cont.
Adm. Fed., sala IV “BODEGA DEL FIN MUNDO
SA C/ DNCI-DISP 76/13”, 20/2/2014
Dr. Francisco Larregui
Departamento de Asesoramiento y Litigios Comerciales
Departamento de Asesoramiento y Litigios Comerciales
Estudio Grispo & Asociados
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