¿El fin de las sumas no remunerativas?
La
jurisprudencia de los últimos tiempos condena con la inconstitucionalidad a las
sumas no remunerativas, en base principalmente de dos fundamentos. El primero de ellos, considera que nuestra
legislación laboral adoptó un concepto amplio de salario a través del dispositivo del art. 103 de la ley de
contrato de trabajo según el cual “…se entiende por remuneración la
contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”. Es
decir que cualquier pago originado en el trabajo recibido, en la existencia del
contrato o bien en la puesta a disposición de la fuerza de trabajo tiene en
principio naturaleza remuneratoria “. El segundo cita los convenios de la OIT,
el cual goza jerarquía superior a las leyes a partir de la reforma
constitucional de 1994 conforme el
Art.75 inc. 22 de la Carta Magna,
el cual define al “salario” como “…la remuneración o ganancia, sea
cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en efectivo, fijada por
acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un
trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el
trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya
prestado o deba prestar”.
La determinación
del carácter no remunerativo de una porción de salario de los dependientes conforme
jurisprudencia reciente, priva a estos del acceso a beneficios tomados en base
a los haberes no remunerativos, de beneficios de la seguridad social y
disminuye la cuantía de las sumas correspondientes al salario, vacaciones e
indemnizaciones de ley, por cuanto no consideran los montos correspondientes a
los importes “no remunerativos”. Estas consecuencias resultan ser los
argumentos de la gran cantidad de demandas donde en los litigios judiciales
los trabajadores reclaman las
diferencias salariales e indemnizatorias por no haber computado la empresa para
el pago de los rubros los importes no remunerativos.
La jurisprudencia ha confirmado la postura de los trabajadores que han iniciado estas causas judiciales, siendo grande la consecuencia para los empleadores que han dispuesto del pago de las sumas de tal carácter, incluso muchas veces por obligación, puesto que los mismos convenios colectivos que regulan su actividad imponen los pagos en tal sentido. Ante este panorama, la inclusión o no de sumas no remunerativas, así como los términos de su otorgamiento en caso afirmativo ha sido un debate importante en las negociaciones paritarias de este año con los diversos gremios.
La jurisprudencia ha confirmado la postura de los trabajadores que han iniciado estas causas judiciales, siendo grande la consecuencia para los empleadores que han dispuesto del pago de las sumas de tal carácter, incluso muchas veces por obligación, puesto que los mismos convenios colectivos que regulan su actividad imponen los pagos en tal sentido. Ante este panorama, la inclusión o no de sumas no remunerativas, así como los términos de su otorgamiento en caso afirmativo ha sido un debate importante en las negociaciones paritarias de este año con los diversos gremios.
En este
contexto, cabe destacar que nuevamente los diputados de la Comisión de
Legislación del Trabajo de Diputados dictaminaron un extenso y heterogéneo temario
donde se destaca el proyecto de ley por el cual establecen que luego de seis meses de
percibidas las sumas no remunerativas pasen a integrar el sueldo a partir del
mes siguiente. Los legisladores de la comisión que preside el abogado
laboralista Héctor Recalde aprobaron el proyecto de ley que fija que las sumas
que con carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de los trabajadores en
convenios colectivos y acuerdos con fuerza de tales solo podrán mantener tal
carácter por el término de seis meses, convirtiéndose en remuneratorias a
partir del mes subsiguiente, en cuyo caso serán incrementadas en un monto
equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador
previstos por la legislación nacional con destino a los distintos subsistemas
de Seguridad Social.
Desde ya que la
aprobación del presente proyecto tiene como finalidad desalentar el acuerdo de
incrementos como sumas no remuneratorias. Lo cual sumado al criterio
mayoritario en la jurisprudencia del fuero donde sanciones con la
inconstitucionalidad el otorgamiento de las mismas, obliga a que las mismas
dejen de ser materia de negociación en paritarias así como la practica patronal
de buscar por este medio otorgar beneficios a los trabajadores pues actualmente tiene consecuencias
pecuniarias más disvaliosas para el empleador.
Dra. María Paula Nuñez
Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados
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