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martes, 1 de octubre de 2013

¿El fin de las sumas no remunerativas?


          La jurisprudencia de los últimos tiempos condena con la inconstitucionalidad a las sumas no remunerativas, en base principalmente de dos fundamentos.  El primero de ellos, considera que nuestra legislación laboral adoptó un concepto amplio de salario a través del  dispositivo del art. 103 de la ley de contrato de trabajo según el cual “…se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como  consecuencia del contrato de trabajo”. Es decir que cualquier pago originado en el trabajo recibido, en la existencia del contrato o bien en la puesta a disposición de la fuerza de trabajo tiene en principio naturaleza remuneratoria “. El segundo cita los convenios de la OIT, el cual goza jerarquía superior a las leyes a partir de la reforma constitucional de 1994 conforme el  Art.75 inc. 22 de la Carta Magna,  el cual define al “salario” como “…la remuneración o ganancia, sea cual  fuere su denominación o  método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en  efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.

        La determinación del carácter no remunerativo de una porción de salario de los dependientes conforme jurisprudencia reciente, priva a estos del acceso a beneficios tomados en base a los haberes no remunerativos, de beneficios de la seguridad social y disminuye la cuantía de las sumas correspondientes al salario, vacaciones e indemnizaciones de ley, por cuanto no consideran los montos correspondientes a los importes “no remunerativos”. Estas consecuencias resultan ser los argumentos de la gran cantidad de demandas donde en los litigios judiciales los  trabajadores reclaman las diferencias salariales e indemnizatorias por no haber computado la empresa para el pago de los rubros los importes no remunerativos.

         La jurisprudencia ha confirmado la postura de los trabajadores que han iniciado estas causas judiciales, siendo grande la consecuencia para los empleadores que han dispuesto del pago de las sumas de tal carácter, incluso muchas veces por obligación, puesto que los mismos convenios colectivos que regulan su actividad imponen los pagos en tal sentido. Ante este panorama, la inclusión o no de sumas no remunerativas, así como los términos de su otorgamiento en caso afirmativo ha sido un debate importante en las negociaciones paritarias de este año con los diversos gremios.

       En este contexto, cabe destacar que nuevamente los diputados de la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados dictaminaron un extenso y heterogéneo temario donde se destaca el proyecto de ley por el cual  establecen que luego de seis meses de percibidas las sumas no remunerativas pasen a integrar el sueldo a partir del mes siguiente. Los legisladores de la comisión que preside el abogado laboralista Héctor Recalde aprobaron el proyecto de ley que fija que las sumas que con carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de los trabajadores en convenios colectivos y acuerdos con fuerza de tales solo podrán mantener tal carácter por el término de seis meses, convirtiéndose en remuneratorias a partir del mes subsiguiente, en cuyo caso serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social.

         Desde ya que la aprobación del presente proyecto tiene como finalidad desalentar el acuerdo de incrementos como sumas no remuneratorias. Lo cual sumado al criterio mayoritario en la jurisprudencia del fuero donde sanciones con la inconstitucionalidad el otorgamiento de las mismas, obliga a que las mismas dejen de ser materia de negociación en paritarias así como la practica patronal de buscar por este medio otorgar beneficios a los trabajadores  pues actualmente tiene consecuencias pecuniarias más disvaliosas para el empleador.

Dra. María Paula Nuñez
Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados

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