Breve análisis del conflicto social originado por el ejercicio abusivo del Derecho de Información
El derecho a la
información que posee todo socio y/o accionista de una sociedad, encuentra su
límite en el ejercicio abusivo que aquél puede hacer de dicho derecho.-
La
noción de socio y/o accionista en una sociedad comercial, envuelve una serie de
derechos y obligaciones inherentes a dicho estado, los que se encuentran reconocidos
por la Ley número 19.550 de Sociedades Comerciales, y están orientados a
la consecución del interés y fin social.
Dentro
de los numerosos derechos que poseen los socios, encontramos el denominado Derecho de Información -
caracterizado por ser un derecho político vinculado directamente con la actuación
de los socios dentro de la sociedad que integran- entendido como un "derecho autónomo, el cual el socio puede recurrir para conocer la
marcha de la administración de la sociedad y por la otra es un derecho que se
encuentra vinculado con otro de no menor importancia, como el derecho de voto,
que el socio o accionista sólo puede ejercer con idoneidad cuando goza de
completo conocimiento del tema objeto de la votación" (Nissen, Ricardo
A. Curso de Derecho Societario. Ed. Ad Hoc. 2da Edición. Año 2006. Pag. 201).-
Como
podrá observarse a partir de su caracterización, estamos frente a un derecho de
radical importancia, que permite a los socios, no sólo conocer el giro
comercial de la sociedad, sino también, ejercer adecuadamente con compromiso y responsabilidad
su derecho a voto en la asamblea de accionistas o reunión de socios.-
De
la lectura armónica de la ley 19.550, podemos decir, que el derecho de
información se encuentra contenido en el artículo 55 de la misma, al establecer
que los socios pueden examinar los libros y papeles sociales, y recabar de los
administradores los informes que estimen pertinentes.- Dicho artículo, posee
como título "Contralor individual de los socios", rigiendo para todas las sociedades, salvo para las excepciones que la
misma ley prevé.-
Asimismo, el derecho de información de
los socios, se encuentra reconocido en el artículo 234 de la misma ley,
correspondiente a la obligación de los administradores de confeccionar el
balance anual y los estados contables, lo que deberá ser puesto a disposición
de los socios con la debida antelación, a fin de que sean luego, aprobados por
la asamblea y/o reunión de socios celebrada anualmente.-
Ambos artículos amparan y buscan el
efectivo ejercicio del derecho de información de los socios, con la finalidad
de que los mismos tomen cabal e integral conocimiento del giro comercial y
financiero de la sociedad que integran, con el consecuente ejercicio del
derecho de voto en la reunión de socios.-
Así,
como los derechos de los socios, son especialmente reconocidos en nuestra
legislación, debe tenerse en cuenta, que también existe un límite al ejercicio
de los mismos. Los derechos deben ser ejercidos conforme a las exigencias de la
buena fe, evitando situaciones en las que se obstaculice, entorpezca e impida
el normal funcionamiento de la sociedad, rechazando el ejercicio que resulte
manifiestamente abusivo.- Así lo prescribe el artículo 1071
del Código Civil, cuando dice "El ejercicio regular de un derecho propio o
el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún
acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal
al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que
exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas
costumbres".
De conformidad con lo expuesto, nuestra Corte
Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido a lo largo de la historia, que
"El ejercicio de todo
derecho debe tener lugar dentro de los límites impuestos por la buena fe,
traspasados los cuales aquél deviene abusivo y no resulta amparado
por la justicia (art. 1071 del Código Civil)".-
Cabe destacar, que existe una línea muy delgada
entre el adecuado y/o abusivo ejercicio de un derecho, debiendo ser analizado
de acuerdo a las características particulares de cada caso.- Sin embargo, pese
a dicha apreciación, se ha dicho que "En cuanto al criterio para definir
cuándo es abusivo el ejercicio de un derecho, la ley establece una doble
directiva, sumamente interesante. Una primera, es específica y se relaciona con
la índole del derecho que se ejerce… hay
abuso de derecho cuando se lo ejerce contrariando el objeto de su institución,
a su espíritu y finalidad; cuando se lo desvía del destino para el cual ha sido
creado; cuando se contrarían los
fines de su reconocimiento, dice la ley 17.711 acertadamente. La segunda
directiva, es más amplia y traslada a esta situación – el ejercicio de un
derecho- la necesaria subordinación del orden jurídico al orden moral.. califican como abusivo el ejercicio de un
derecho que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas
costumbres" (LLAMBIAS, Jorge Joaquín. Tratado de
Derecho Civil. Parte General. Tomo II. Lexis Nexis Abeledo Perrot. Ed. 2003) El
destacado me pertenece.-
El límite al ejercicio de un derecho,
debe ser apreciado jurídicamente cuando, con apoyo en una actuación aparentemente
correcta se está incurriendo verdaderamente en una extralimitación, un
ejercicio abusivo de dicho derecho, a la cual la ley, no concede protección
alguna.-
Este tema, de especial relevancia, genera actualmente un sinfín de
conflictos sociales, dado que en muchas ocasiones, los socios minoritarios
ejercen abusivamente el derecho de información, hostigando y perjudicando el
normal desenvolvimiento de la sociedad, con la clara y manifiesta intención de
lograr la venta de su paquete accionario.- No puede ampararse a aquél socio
minoritario, que invoca un derecho reconocido legalmente, con la finalidad de
obstruir y perjudicar el normal funcionamiento de la sociedad que integra.-
Nuestro ordenamiento en materia societaria consagra en forma
acabada el principio mayoritario, y es en función de ello, que tanto la
doctrina como la jurisprudencia, tienden a poner especial énfasis en la
dinámica que surge del “presunto” abuso que podría surgir de dicho poder. Sin
embargo la realidad societaria, nos muestra que existen muchísimos casos en los
que los socios circunstancialmente minoritarios, suelen acudir a varios
procedimientos de hostigamiento, obstrucción o bloqueo de la actividad
societaria, orientados con diferentes fines, entre ellos, la obtención de un rédito
personal a través de la venta forzosa de su participación accionaria.
Para finalizar, y a fin de ilustrar adecuadamente cuando el
derecho de información social puede resultar manifiestamente abusivo, debe
observarse ciertas pautas, a saber: i) No debe convertirse en una intervención
societaria; ii) No debe importar el ejercicio de una doble administración; iii)
No debe estar encontrado con el interés social; iv) No debe obstruir,
dificultar ni mucho menos impedir, el normal desenvolvimiento de la actividad
social; v) No debe ser ejercido de mala fe, ni irracional o imprudentemente
...(CNCom, Sala B, 28/02/2005. "Inspección General de Justicia c/ Propel
S.A." La Ley 2005-C, 357).-
De acuerdo a lo expuesto, y en resumidas cuentas, el derecho de
información de los socios se encuentra amparado por nuestra legislación,
permitiendo el efectivo conocimiento de la marcha de los negocios sociales, más
no ampara la actuación abusiva que de dicho derecho puede hacer el socio, y que
perjudica el interés social, el normal y adecuado desenvolvimiento de la
sociedad.-
Dra. Martina Moretti
Departamento de Asesoramiento Societario
Estudio Grispo & Asociados
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