Nueva Ley de Servicio Doméstico. Todo lo que hay que saber.
El 12 de abril de 2013 entró en vigencia el nuevo
régimen de contrato de trabajo para el personal de servicio doméstico de casas
particulares el cual pretende equiparar sus beneficios a los que recibe
cualquier trabajador.
La nueva ley plantea importantes cambios respecto del
anterior sistema, estableciendo licencia por maternidad, vacaciones pagas,
aguinaldo, indemnización por despido, limita la jornada de trabajo a ocho horas
diarias, entre otros.
Se aplica a las personas que presten sus servicios en
las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para
el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad
de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales
labores.
PRINCIPALES
CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO RÉGIMEN.
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES.
Se considera trabajo en casas particulares a toda
prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u
otras actividades típicas del hogar. Se encuentran comprendida la asistencia
personal y al acompañamiento de miembros de una familia, así como el cuidado no
terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Excepciones: No
se considera personal de casas particulares a las personas:
a) Contratadas
por sociedades para la realización de dichas tareas.
b) Emparentadas
con el dueño de casa.
c) Que realicen
tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando
se trate de una prestación con carácter exclusivamente terapéutico o para la
cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
d) Contratadas
únicamente para conducir vehículos particulares de la familia.
e) Que convivan
en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten
servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.
f) Que además de
realizar tareas domésticas en la casa, presten otros servicios-con cualquier
periodicidad- en actividades o empresas de su empleador.
g) Al personal
de consorcios, clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de
condominios.
MODALIDADES DE
TRABAJO DOMÉSTICO.
a) Personal que preste tareas sin retiro para
un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas.
b) Personal que preste tareas con retiro para el mismo
y único empleador.
c) Personal que presten tareas con retiro para
distintos empleadores.
PERÍODO DE
PRUEBA.
Una vez contratado el personal estará a prueba por:
a)
Para el Personal sin retiro: 30
días.
b)
Para el Personal con retiro: 15
días si no supera los tres meses de contrato de trabajo.
El empleador no podrá contratar “a prueba” a una misma
empleada/o más de una vez utilizando la figura del período de prueba.
JORNADA DE
TRABAJO.
No podrá exceder las 8 horas diarias y las 48 horas
semanales. Si el trabajo excede tales límites, el empleador deberá abonar horas
extras.
HORAS EXTRAS.
Para los días de lunes a viernes un recargo del 50%
calculado sobre el salario habitual y de 100% en días sábados después de las 13
horas, domingos y feriados
REMUNERACIONES.
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en
días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de
servicios y se deberá proporcionarle al empleado el correspondiente recibo:
a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día
hábil del vencimiento de cada mes calendario;
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al
finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.
DETERMINACIÓN
DEL SALARIO.
El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría
profesional será fijado mediante Convenio Colectivo de Trabajo.
Hasta que entre en vigencia el Convenio Colectivo de
Trabajo de la actividad, la remuneración será determinada periódicamente por el
Ministerio de Trabajo y su cuantía deberá establecerse para todo el territorio
nacional.
AGUINALDO.
El Sueldo Anual Complementario constituye el 50% de la
mayor remuneración devengada mensual dentro del semestre, primero en el mes de
junio y luego en el mes de diciembre.
Cuando se extinga el contrato de trabajo por cualquier
causa, corresponde el pago proporcional del SAC devengado en el respectivo
semestre.
DESCANSO.
Para el personal sin retiro se establece un reposo
diario nocturno mínimo de nueve horas consecutivas, que sólo podrá ser
interrumpido por causas graves y urgentes. Sin perjuicio de ello, ante una
interrupción, el trabajador tendrá derecho a cobrar ese tiempo laborado como
hora extra y que se le otorgue un descanso compensatorio.
Asimismo se fija un descanso semanal de 35 horas
corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Además, el personal sin retiro, tiene derecho a un
descanso de 3 horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso
durante el cual está comprendido el tiempo del almuerzo.
El personal con retiro debe tener un mínimo de 12
horas de descanso entre jornadas.
VACACIONES.
El otorgamiento de las vacaciones queda sujeto a la
antigüedad del personal doméstico computada al 31 de diciembre del año al que
correspondan las mismas.
Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso por
cada 20 días de trabajo efectivo.
Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años: 14 días
corridos.
Más de 5 años hasta 10 años: 21 días.
Más de 10 años hasta 20 años: 28 días.
Más de 20 años: 35 días.
Las vacaciones deben ser otorgadas a partir de día
lunes o del primer día semanal de trabajo habitual. A partir del 1° de
noviembre y hasta el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de
la empleada/o para su goce en otras épocas del año.
El pago de las retribuciones correspondientes al
período vacacional debe ser realizado antes del comienzo de las mismas
ELEMENTOS DE
TRABAJO Y ALIMENTACIÓN DEL PERSONAL.
Se establece la obligación para el empleador de
proveer la ropa y demás elementos de trabajo, así como, brindarle a una
alimentación sana, suficiente y que asegure su perfecta nutrición. Esta
alimentación incluye desayuno, almuerzo, merienda y cena y deben brindarse en
función de la modalidad y duración de la jornada.
SEGURO POR
ACCIDENTES.
Se debe contratar un seguro por los riesgos de
accidentes laborales a favor del personal doméstico.
LICENCIAS.
El personal gozará de las siguientes licencias
especiales:
a)
Por nacimiento de hijo en el
caso del trabajador varón, 2 días corridos;
b)
Por maternidad la trabajadora
gozará de una licencia obligatoria 90 días corridos pudiendo optar para que se
le reduzca la licencia anterior hasta los 30 días y el resto se acumulará al
período posterior.
b) Por matrimonio, 10 días corridos;
c) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de
hijos o de padres, 3 días corridos;
d) Por fallecimiento de hermano, 1 día;
e) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media,
terciaria o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días
por año calendario.
Licencia por enfermedad. Para enfermedades no vinculadas al trabajo se establece una
licencia paga de:
a)
Hasta 3 meses al año si la
antigüedad en el trabajo es menor a 5 años.
b)
Hasta 6 meses si la antigüedad
es mayor a 5 años.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO.
El
contrato de trabajo doméstico podrá extinguirse:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por renuncia del trabajador.
c) Por muerte de la empleado.
d) Por jubilación.
e) Por muerte del empleadora.
f) Por despido del empleador sin expresión de causa o
justificación.
g) Por denuncia del contrato de trabajo con justa
causa efectuada por el dependiente o por el empleador.
h) Por abandono de trabajo.
i) Incapacitación permanente y definitiva.
PREAVISO.
El
preaviso por extinción de la relación por voluntad de una de las partes resulta
obligatorio con la siguiente anticipación:
a) Por voluntad de la trabajadora: con 10 días de
anticipación.
b) Por voluntad del empleador: 10 días, si la
antigüedad del empleado fuera inferior a 1 año, y 30 días si fuera mayor.
INDEMNIZACIONES
Cuando
el despido fue dispuesto sin causa habiendo o no mediado preaviso, el empleador
deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por año de
antigüedad o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración
mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de
prestación de servicio si éste fuere menor. La indemnización no podrá ser
inferior a un mes de sueldo.
Por alta de
preaviso.
Cuando el despido se realice sin preaviso y en fecha
que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva del
preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que
hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el
despido.
Por embarazo.
Cuando el despido fuese dispuesto dentro del plazo de
7,5 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, y la empleadora haya
notificado el mismo, la indemnización será equivalente a un 1 año de
remuneraciones, que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin
justa causa.
Por matrimonio.
Similar indemnización percibirá la trabajadora cuando
fuera despedida por causa de matrimonio notificado, si se produce dentro de los
3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio.
Por falta de
registración.
La ley prevé la duplicación de la indemnización por
despido cuando se tratare de una relación de trabajo que al momento del despido
no se encontraba registrada o lo estaba en forma deficiente.
INSCRIPCIÓN DEL
PERSONAL DOMÉSTICO.
Se encuentra habilitada la registración del personal doméstico
que actualmente presta tareas y la misma podrá realizarse hasta el día 30 de
junio de 2013.
La inscripción se realiza online a través de la página
web de la AFIP y se requiere clave fiscal. En la opción “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social”
el empleador, deberá consignar, entre otros datos, el número de CUIL-CUIT,
nombre y apellido del/la empleado, el monto del sueldo, la cantidad de horas
trabajadas por semana, el domicilio donde trabaja y la obra social.
Una vez finalizado el trámite, el sistema emitirá los
comprobantes que acreditarán el cumplimiento del registro. Dichos comprobantes
deben ser impresos, firmados y uno de ellos entregados al trabajador.
Dr. Malcolm Leckie
Departamento de Asesoramiento y Litigios Comerciales
Departamento de Asesoramiento y Litigios Comerciales
Estudio Grispo & Asociados
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