Banner_Estudiio_Grispo_blog

jueves, 9 de mayo de 2013

Nueva Ley de Servicio Doméstico. Todo lo que hay que saber.



El 12 de abril de 2013 entró en vigencia el nuevo régimen de contrato de trabajo para el personal de servicio doméstico de casas particulares el cual pretende equiparar sus beneficios a los que recibe cualquier trabajador.
La nueva ley plantea importantes cambios respecto del anterior sistema, estableciendo licencia por maternidad, vacaciones pagas, aguinaldo, indemnización por despido, limita la jornada de trabajo a ocho horas diarias, entre otros.
Se aplica a las personas que presten sus servicios en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
               
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO RÉGIMEN.
                PERSONAL DE CASAS PARTICULARES.
Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se encuentran comprendida la asistencia personal y al acompañamiento de miembros de una familia, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
                Excepciones: No se considera personal de casas particulares a las personas:
a) Contratadas por sociedades para la realización de dichas tareas.
b) Emparentadas con el dueño de casa.
c) Que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación con carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
d) Contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia.
e) Que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.
f) Que además de realizar tareas domésticas en la casa, presten otros servicios-con cualquier periodicidad- en actividades o empresas de su empleador.
g) Al personal de consorcios, clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominios.

MODALIDADES DE TRABAJO DOMÉSTICO.
a) Personal que preste tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas.
b) Personal que preste tareas con retiro para el mismo y único empleador.
c) Personal que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

PERÍODO DE PRUEBA.
Una vez contratado el personal estará a prueba por:
a)      Para el Personal sin retiro: 30 días.
b)      Para el Personal con retiro: 15 días si no supera los tres meses de contrato de trabajo.
El empleador no podrá contratar “a prueba” a una misma empleada/o más de una vez utilizando la figura del período de prueba.

JORNADA DE TRABAJO.
No podrá exceder las 8 horas diarias y las 48 horas semanales. Si el trabajo excede tales límites, el empleador deberá abonar horas extras.

HORAS EXTRAS.
Para los días de lunes a viernes un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual y de 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados

REMUNERACIONES.
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios y se deberá proporcionarle al empleado el correspondiente recibo:
a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario;
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.

DETERMINACIÓN DEL SALARIO.
El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado mediante Convenio Colectivo de Trabajo.
Hasta que entre en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, la remuneración será determinada periódicamente por el Ministerio de Trabajo y su cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional.

AGUINALDO.
El Sueldo Anual Complementario constituye el 50% de la mayor remuneración devengada mensual dentro del semestre, primero en el mes de junio y luego en el mes de diciembre.
Cuando se extinga el contrato de trabajo por cualquier causa, corresponde el pago proporcional del SAC devengado en el respectivo semestre.

DESCANSO.
Para el personal sin retiro se establece un reposo diario nocturno mínimo de nueve horas consecutivas, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y urgentes. Sin perjuicio de ello, ante una interrupción, el trabajador tendrá derecho a cobrar ese tiempo laborado como hora extra y que se le otorgue un descanso compensatorio.
Asimismo se fija un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Además, el personal sin retiro, tiene derecho a un descanso de 3 horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso durante el cual está comprendido el tiempo del almuerzo.
El personal con retiro debe tener un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas.

VACACIONES.
El otorgamiento de las vacaciones queda sujeto a la antigüedad del personal doméstico computada al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.
Más de 5 años hasta 10 años: 21 días.
Más de 10 años hasta 20 años: 28 días.
Más de 20 años: 35 días.
Las vacaciones deben ser otorgadas a partir de día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual. A partir del 1° de noviembre y hasta el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año.
El pago de las retribuciones correspondientes al período vacacional debe ser realizado antes del comienzo de las mismas

ELEMENTOS DE TRABAJO Y ALIMENTACIÓN DEL PERSONAL.
Se establece la obligación para el empleador de proveer la ropa y demás elementos de trabajo, así como, brindarle a una alimentación sana, suficiente y que asegure su perfecta nutrición. Esta alimentación incluye desayuno, almuerzo, merienda y cena y deben brindarse en función de la modalidad y duración de la jornada.

SEGURO POR ACCIDENTES.
Se debe contratar un seguro por los riesgos de accidentes laborales a favor del personal doméstico.

LICENCIAS.
El personal gozará de las siguientes licencias especiales:
a)    Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, 2 días corridos;
b)   Por maternidad la trabajadora gozará de una licencia obligatoria 90 días corridos pudiendo optar para que se le reduzca la licencia anterior hasta los 30 días y el resto se acumulará al período posterior.
b) Por matrimonio, 10 días corridos;
c) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, 3 días corridos;
d) Por fallecimiento de hermano, 1 día;
e) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Licencia por enfermedad. Para enfermedades no vinculadas al trabajo se establece una licencia paga de:
a)      Hasta 3 meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años.
b)      Hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.


EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
El contrato de trabajo doméstico podrá extinguirse:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por renuncia del trabajador.
c) Por muerte de la empleado.
d) Por jubilación.
e) Por muerte del empleadora.
f) Por despido del empleador sin expresión de causa o justificación.
g) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el dependiente o por el empleador.
h) Por abandono de trabajo.
i) Incapacitación permanente y definitiva.

PREAVISO.
El preaviso por extinción de la relación por voluntad de una de las partes resulta obligatorio con la siguiente anticipación:
a) Por voluntad de la trabajadora: con 10 días de anticipación.
b) Por voluntad del empleador: 10 días, si la antigüedad del empleado fuera inferior a 1 año, y 30 días si fuera mayor.

INDEMNIZACIONES
Cuando el despido fue dispuesto sin causa habiendo o no mediado preaviso, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuere menor. La indemnización no podrá ser inferior a un mes de sueldo.

Por alta de preaviso.
Cuando el despido se realice sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva del preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.

Por embarazo.
Cuando el despido fuese dispuesto dentro del plazo de 7,5 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, y la empleadora haya notificado el mismo, la indemnización será equivalente a un 1 año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
Por matrimonio.
Similar indemnización percibirá la trabajadora cuando fuera despedida por causa de matrimonio notificado, si se produce dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio.

Por falta de registración.
La ley prevé la duplicación de la indemnización por despido cuando se tratare de una relación de trabajo que al momento del despido no se encontraba registrada o lo estaba en forma deficiente.

INSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DOMÉSTICO.
Se encuentra habilitada la registración del personal doméstico que actualmente presta tareas y la misma podrá realizarse hasta el día 30 de junio de 2013.
La inscripción se realiza online a través de la página web de la AFIP y se requiere clave fiscal. En la opción “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social” el empleador, deberá consignar, entre otros datos, el número de CUIL-CUIT, nombre y apellido del/la empleado, el monto del sueldo, la cantidad de horas trabajadas por semana, el domicilio donde trabaja y la obra social.
Una vez finalizado el trámite, el sistema emitirá los comprobantes que acreditarán el cumplimiento del registro. Dichos comprobantes deben ser impresos, firmados y uno de ellos entregados al trabajador.


Dr. Malcolm Leckie
Departamento de Asesoramiento y Litigios Comerciales
Estudio Grispo & Asociados

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio