Banner_Estudiio_Grispo_blog

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Reflexiones sobre el caso "Grupo Clarín" y la constitucionalidad de la Ley de Medios.



Fallo dictado por la Corte Suprema (27/11/2012), ordenando el inmediato dictado de sentencia definitiva en el caso.

No será sencillo para nuestro más alto tribunal transitar la línea que se ha propuesto, tironeada por una fuerte contradicción de intereses en juego. De un lado las pretensiones de nuestro gobierno nacional; del otro, las de uno de los grupos económicos más emblemáticos de los últimos tiempos.

Nuestro más alto tribunal ha dispuesto que, en primer lugar, resulta imprescindible e impostergable 'el inmediato dictado de la sentencia definitiva' por parte del juez de primera instancia; ha priorizado 'la rápida finalización del proceso'. 

Con este objetivo en miras, el máximo tribunal destacó que las partes y terceros deberán observar el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, es decir que deberán actuar con lealtad, sin ejercer maniobras dilatorias u obstruccionistas, sin distorsionar el proceso, y contribuyendo al normal desarrollo de este último. 

Ha resuelto que cualquier incidente planteado por las partes o terceros será interpretado en forma restrictiva, por lo que únicamente circunstancias de índole excepcional podrán ser admitidas y debatidas en esta instancia del proceso, toda vez que, como hemos visto, la prioridad radica en el inmediato dictado de la sentencia de fondo.

Con el fallo dictado por la Corte Suprema, se coloca en primer lugar el necesario dictado de una sentencia definitiva en el caso, resolviéndose sobre la cuestión de fondo debatida en punto a la constitucionalidad y aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Medios; en este orden de ideas, resultará indispensable asegurar la estricta observancia del deber de buena fe en el proceso por las partes y terceros, a fin de no perjudicar en modo alguno el normal desarrollo de la causa y obtener la pertinente decisión judicial.
Dr. Jorge Daniel Grispo
Estudio Grispo & Asociados

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio