Reflexiones sobre el caso "Grupo Clarín" y la constitucionalidad de la Ley de Medios.
Fallo dictado por la Corte Suprema (27/11/2012), ordenando el
inmediato dictado de sentencia definitiva en el caso.
No será sencillo
para nuestro más alto tribunal transitar la línea que se ha propuesto,
tironeada por una fuerte contradicción de intereses en juego. De un lado las
pretensiones de nuestro gobierno nacional; del otro, las de uno de los grupos
económicos más emblemáticos de los últimos tiempos.
Nuestro más alto
tribunal ha dispuesto que, en primer lugar, resulta imprescindible e
impostergable 'el inmediato dictado de la sentencia definitiva' por parte del
juez de primera instancia; ha priorizado 'la rápida finalización del
proceso'.
Con este objetivo
en miras, el máximo tribunal destacó que las partes y terceros deberán observar
el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, es decir que deberán actuar con lealtad,
sin ejercer maniobras dilatorias u obstruccionistas, sin distorsionar el
proceso, y contribuyendo al normal desarrollo de este último.
Ha resuelto que
cualquier incidente planteado por las partes o terceros será interpretado en
forma restrictiva, por lo que únicamente circunstancias
de índole excepcional podrán ser admitidas y debatidas en
esta instancia del proceso, toda vez que, como hemos visto, la prioridad radica
en el inmediato dictado de la sentencia de fondo.
Con el fallo
dictado por la Corte Suprema, se coloca en primer lugar el necesario dictado de
una sentencia definitiva en el caso, resolviéndose sobre la cuestión de fondo
debatida en punto a la constitucionalidad y aplicación de las disposiciones
contenidas en la Ley de Medios; en este orden de ideas, resultará indispensable
asegurar la estricta observancia del deber de buena fe en el proceso por las
partes y terceros, a fin de no perjudicar en modo alguno el normal desarrollo
de la causa y obtener la pertinente decisión judicial.
Dr. Jorge Daniel Grispo
Estudio Grispo & Asociados
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