Reflexiones sobre las Sociedades Unipersonales y su inclusión en el nuevo Proyecto de Unificación Legislativa
El régimen de la Ley de
Sociedades no comprende actualmente
las llamadas Sociedades Unipersonales.
Este tema, entre tantos otros, fue materia de revisión por la comisión encargada de redactar el proyecto
de unificación de los Códigos Civil y Comercial, con la firme intención de dar
cabida a tal configuración societaria en nuestro derecho.
En el régimen de la actual ley
19.550, no solo no está prevista su posibilidad, al referirse el art. 1 a “dos
o más personas”, sino que una vez conformada la misma, la ley ha previsto
como causal de disolución de la sociedad
su reducción a un solo socio.
El término “Sociedad Unipersonal” puede sonar un tanto ambiguo, ya que, como su
etimología lo indica, societatis hace referencia a una “agrupación
natural o pactada personas” (Según
la Real Academia Española) y el hecho de concebir la agrupación
de una sola persona puede resultar contradictorio a primeras luces. No
obstante, lo cierto es que la contradicción ha de traer dolores de cabeza solo
a los doctrinarios del derecho ya que en la práctica las sociedades
unipersonales han demostrado ser de gran
practicidad en el derecho comparado.
La adopción de tal modificación en
nuestra legislación supone un gran avance para nuestro derecho. Este tipo de
configuración societaria, aparentemente nuevo, reconoce antecedentes de remota
procedencia, haciendo sus primeras apariciones en el "Código de las Personas Físicas y Jurídicas
Mercantiles" del Principado de Liechtenstein en 1926 y en el Model Business
Corporation Act de 1950 en EE.UU. En el
resto del derecho comparado, a mediados de siglo pasado, empezó a verse generalmente aceptada estas
nuevas formaciones empresariales de “una sola persona”.
En sus diversas
configuraciones, las Proprietary Company australianas y las One Men Companies americanas han demostrado ser una estructura eficaz para encarar
proyectos de pequeña, mediana e inclusive gran envergadura. A pesar de ser
ampliamente beneficiosas en cuanto a la limitación de la responsabilidad que
estas implican, puede descartarse como su mayor desventaja al tener un solo
socio, probablemente corra con un riesgo mayor de ser atacada por demandas que pretendan
el levantamiento del velo societario, esto debido a que su propietario
puede verse falto de disciplina suficiente para observar las extensas
formalidades que estas estructuras, pensadas para grandes empresas, tienen. Es
por ello que al no tener la presión externa que surge del hecho de estar una
sociedad conformada por múltiples socios, existe mayor probabilidad de
incumplir la normativa social.
A
pesar de ello, no todas las legislaciones van a dar un mismo tratamiento frente
a estas empresas, por lo que las
ventajas y desventajas sobre la adopción de las mismas deberán ser analizadas
dependiendo del método que la ley les de.
En
cuanto al proyecto de unificación de los Códigos Civil y Comercial presentado
por el Poder Ejecutivo y ahora en
tratamiento en el Poder Legislativo, se ha limitado simplemente a habilitar la
posibilidad de su existencia en las sociedades
anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades colectivas. Para ello se ha
planteado reformular el artículo primero
de la ley 19.550, el cual quedaría redactado de la siguiente manera: “Hay sociedad si una o más personas, en forma organizada, conforme a uno de los
tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la
producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios
y soportando las pérdidas”.
Como bien ha sido
remarcado por diversos juristas, una reforma de este calibre no puede limitarse
a permitir la posibilidad de su existencia, sino que, siendo esta una
configuración muy particular de sociedades, será necesario un estudio y
tratamiento exhaustivo de sus implicancias prácticas, limitaciones,
atribuciones, efectos y formalidades especiales.
Estando el proyecto en debate, poco se puede considerar
sobre la conveniencia o no de embarcar proyectos con esta nueva configuración
societaria. Si bien quedará por hacer un análisis
exhaustivo una vez unificado los códigos, un estudio realizado por Ernest Auerbach para Texas
Enterprise (www.texasenterprise.utexas.edu) surgiere a modo genérico ciertas consideraciones sobre las implicaciones
prácticas del one men management:
“Donde
un solo hombre manda, las decisiones son realizadas de la punta hacia abajo y
rápido.(…) Esto puede ser positivo cuando la oportunidad requiere rápida acción antes que un competidor
actúe o el mercado cambie.(…) Las
empresas de una sola persona se encuentran seguido en las startups, donde la
idea del fundador y su determinación trae a la sociedad a un cierto, e incluso
brillante nivel de éxito. La determinación por una sola persona tiene sus méritos
(…) Cuando solo un hombre se encuentra al mando se corta con toda la
burocracia. Es más fácil para el profesional con buena idea presentar su idea
ante una sola persona”.
Dr. Santiago Dámaso Palacio
Departamento de Asesoramiento y Litigios Comerciales
Departamento de Asesoramiento y Litigios Comerciales
Estudio Grispo & Asociados
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