Nueva Categorización y Registración en materia de Alojamiento Turístico de la Ciudad de Buenos Aires.
En la Ciudad de Buenos Aires, se
actualizó la clasificación de los Alojamientos Turísticos, y se estableció un
nuevo Régimen de Registración para las propiedades destinadas a alquiler
temporario de pasajeros.-
En
la sesión del 4 de julio del corriente año, la Legislatura Porteña aprobó por
unanimidad, dos normas destinadas a reglar el Régimen de alojamiento turístico,
que a la fecha, se encontraba desactualizado por la existencia de nuevas
modalidades de albergue, como ser, los ya conocidos y en boga "hostels" y "bed and breakfast", entre otros,
los que no se encontraban incluidos en el régimen de regulación existente,
implementando a su vez, la registración obligatoria de aquellos propietarios de
departamentos y edificios destinados al alojamiento temporario de viajantes.-
En cuanto a la primera de ellas, los autores de la nueva y
actualizada normativa, expusieron que el objetivo del proyecto es el de "la regulación en materia de clasificación,
categorización, inscripción y control de los establecimientos en los que se
brindan los servicios de alojamiento turístico en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", estableciendo así, un marco claro y preciso
en el cual se encuentran incluidos todos los alojamientos sin excepción alguna,
debiendo adecuar así, sus instalaciones, contabilidad, políticas y servicios
bajo las exigencias de la normativa vigente.-
La clasificación y categorización establecida para los Alojamientos
Turísticos consiste en tres tipos, a saber:
1) Hotelero: integrado por la clase Hotel de 1 a 5
estrellas, Apart Hotel de 1 a 3 estrellas y los Hoteles Boutiques de categoría
standard o superior;
2) Para-Hotelero: integrado por las modalidades de Cama y
Desayuno, Hostal, Bed & Breakfast, Albergue Turístico y Hotel, pudiendo ser
éstos de categoría stsndard o superior. También se incluyen en esta categoría
el Hospedaje Turístico y Residencial Turístico de categorías A o B.-
3) Extra-Hotelero: integrado por los campamentos Turístico
y Campings.-
Asimismo, con tratamiento especial y diferenciado, se
aprobó sin oposición alguna, la registración de los departamentos y edificios
enteros destinados al alquiler temporario de pasajeros, con alojamiento entre
una noche y seis meses.- Esta nueva normativa realiza una distinción entre los locadores
temporarios de inmuebles, en dos grandes grupos: los propietarios o
comercializadores de edificios enteros con unidades de alquiler por lapsos
breves y aquellos propietarios que alquilan más de tres departamentos de su
titularidad, todos ellos tendrán la
obligación de anotarse en un Registro de Propiedades de Alquiler Turístico
Temporario, que se creará y será administrado por el Ente de Turismo de la
Ciudad.
La inscripción en el Registro antes mencionado, será
voluntaria para los propietarios que alquilen menos de cuatro departamentos a
turistas, quienes en caso de registración, obtendrán beneficios para la
promoción y publicidad de sus servicios.-
La nueva norma busca asegurar la defensa de la sana
competencia entre aquellos prestadores de un mismo servicio que hasta el
momento, no estaban comprendidos bajo ninguna normativa, estableciendo que
deberán cumplir con las disposiciones de seguridad, técnico-constructivas y todas
aquellas relacionadas a personas con capacidades diferentes; adecuando a su
vez, el servicio a determinados parámetros de calidad, lo que será todo
controlado por la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad de Buenos
Aires.-
Esta reglamentación innovadora en nuestro país, pero ya
conocida a nivel internacional, incorporará a la actividad unas 20.000 camas en
departamentos de alquiler temporario, y 51 edificios que fueron construidos
especialmente para ofrecer alojamiento turístico -según cifras que informó el
Ente de Turismo porteño- equiparando las cargas tributarias y el control
gubernamental que reciben los actuales prestadores del servicio hotelero.-
Dra. Martina Moretti
Departamento de Asesoramiento Societario
Estudio Grispo & Asociados
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