La forma en la que rinden cuentas los directores de las sociedades a sus socios. Breve análisis jurisprudencial y doctrinario.
La
jurisprudencia nacional estableció en reiteradas oportunidades que las
sociedades comerciales no rinden cuentas a sus socios, sino que formulan estados
contables anuales conforme a la normativa societaria, pues el balance (o
estados contables) hace las veces de una periódica rendición de cuentas.
El tema a tratar
tiene íntima relación con el derecho a la información del que gozan los socios
en virtud de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Sociedades
Comerciales. Tal derecho se caracteriza como la garantía que la ley otorga al
socio a tener noticia del desenvolvimiento social mediante la inspección de los
libros y documentos sociales y el requerimiento de aclaraciones a los
administradores; se trata de un derecho esencial, inherente a la calidad de
socio (conf. Augusto H. L. Arduino, Información
societaria a socios y terceros, La Ley 2012-D, 1073).
Ahora bien, muchas veces
los socios hacen un ejercicio abusivo de tal prerrogativa; solicitando mucha
más información de la que realmente están capacitados para solicitar, significando
ello un entorpecimiento y entrometimiento en la tarea de los administradores de
la compañía. Y lo que deriva, la mayor cantidad de las veces, en contiendas
judiciales. Sobre ello, se han expresado reiteradamente los tribunales de
nuestro país. Particularmente, nuestros Jueces han dicho que la información que
hace al derecho del socio accionista no es toda la que quiera el socio, sino
toda la que corresponda teniendo en cuenta las características del tipo
societario y lo que se hubiera determinado en el contrato social (CNCom., Sala
E, “Caruso de La Valle, Marta c/ Rossi y Caruso SACIF s/ Nulidad de asamblea”,
17/12/1990 y CNCom., Sala A, “Schindler de Black, Eleonora E. c/ Carilo SA s/
Sumario”, 13/03/2002).
El ejercicio del derecho de información encuentra un primer límite en el
abuso del derecho. Los derechos que las leyes acuerdan son para ser usados de
manera regular, razonable, pero resulta ilegítimo el abuso. Como explica
Müller: "el Derecho limita el
ejercicio de los derechos con el objeto de evitar que se altere su finalidad o
se violen la buena fe, la moral y las buenas costumbres, produciendo la
paralización del derecho "desviado" o "abusado" y la
responsabilidad civil de quien ejerza sus facultades utilizando el derecho de
un modo anormal o fuera del plano en que fue concebido" (Müller,
Enrique Carlos, Ejercicio regular y
ejercicio abusivo de los derechos: Orden público y buenas costumbres o moral
social, Revista de Derecho Privado y Comunitario, Rubinzal Culzoni, Santa
Fe, 2007-3- 21).
Por lo tanto, el derecho a la información no le permite al socio
solicitar una lisa y llana rendición de cuentas a los administradores de la
sociedad, sino que se trata de un derecho más acotado. Por ejemplo, tiene dicho
nuestra jurisprudencia que “no puede
requerir el accionista información sobre aspectos vinculados a la gestión
empresaria, aspecto que queda apartado del conocimiento de los socios”
(CNCom., Sala E, 17/12/90, “Caruso de La Valle, Marta E. c/ Rossi y Caruso
S.A.).
Nuestros Magistrados, han sistematizado una serie de pautas que se deben
observar para que el pedido de información y documentación no sea abusivo; a
saber: i) No debe convertirse en una
intervención societaria; ii) No debe importar el ejercicio de una doble
administración; iii) No debe estar encontrado con el interés social; iv) No
debe obstruir, dificultar ni mucho menos impedir, el normal desenvolvimiento de
la actividad social; v) No debe ser ejercido de mala fe, ni irracional o
imprudentemente (CNCom, Sala B, "Inspección General de Justicia c/ Propel
S.A.", 28/02/2005, La Ley 2005-C, 357).
Es decir, que el ejercicio del derecho a la información no puede implicar
un pedido de rendición de cuentas a los administradores de la sociedad; ya que
la forma que tienen las sociedades de rendir cuentas a sus socios, es mediante
la presentación de los estados contables. Así lo estableció nuestra
jurisprudencia nacional en reiteradas oportunidades, diciendo que “las sociedades comerciales no rinden cuenta
a sus socios, sino que formulan estados contables anuales conforme a la
normativa societaria, pues el balance (o estados contables) hace las veces de
una periódica rendición de cuentas” (CNCom. “Delgado Eduardo Gregorio c/
Delgado Nicolás s/ Ordinario”, “Podestá, Luis Antonio y otro c/ Ferrario,
Andrés Bautista y otros s/ ordinario”, “Pérez, José María c/ López, Juan Carlos
y otros s/ Ordinario”).
En virtud de ello, es que nuestra doctrina y jurisprudencia coinciden en
que la posibilidad de exigir una rendición de cuentas a los administradores en
las sociedades regulares es de excepcional admisión. Para que efectivamente proceda
la rendición de cuentas, por ejemplo, debería demostrarse la ausencia de
estados contables aprobados que estén basados en las anotaciones efectuadas en
los libros debidamente llevados. Ello habilitaría una petición de tal carácter.
A contrario sensu, y dentro del
régimen de sociedades regulares, el balance suple, en principio, la rendición
de cuentas que incumbe a todo administrador (CNCom., Sala F, “D.E.G. c/ D.N. s/
ordinario”, 18/04/2013).
En definitiva, y conforme a lo manifestado ut supra, se podría
concluir que la forma que tienen los administradores de rendir cuentas de su
gestión empresaria es a través de la presentación de los estados contables. Por
lo tanto, todo pedido de rendición de cuentas que efectúe un socio y que se
encuentre fundado en su derecho a la información configura un ejercicio abusivo
de sus derechos. Dicha vía se vería habilitada ante la falta de presentación o
no aprobación de los estados contables; ya que en ese caso sí se le estaría
cercenando al socio su derecho a la información.
Dr. Juan Pablo Basso
Departamento de Asesoramiento y Litigios Comerciales
Departamento de Asesoramiento y Litigios Comerciales
Estudio Grispo & Asociados
0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio