NUEVO VERAZ LABORAL PARA EMPLEADORES. SE CREO EL “REPSAL”
El poder
Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 26.940 que dispone la creación del Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) donde se incluirá a
las empresas que -entre otras faltas- no blanqueen a sus trabajadores. La
incorporación en dicho registro importará para la empresa infractora la
restricción al acceso a créditos bancarios y la quita de subsidios del Estado
Nacional.
Mediante la Ley
26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, se
crea el registro de infractores denominado “REPSAL”, en el que se incluirán y
publicarán las sanciones firmes contra las empresas. Dicho registro será de
acceso libre y público desde la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y se actualizará periódicamente.
Las sanciones
que se publicarán son las que pudiera aplicar el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social por falta de inscripción del empleador[1]
y por obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo[2].
Igualmente se publicarán las impuestas por la AFIP[3],
las impuestas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires[4],
por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo[5],
por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios[6]
con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores, entre
otras.
Asimismo
la normativa indica que se publicarán las sentencias judiciales por las que se
estableciere la calidad de “trabajador dependiente con relación laboral desconocida
por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su
inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del
Trabajo deban remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos”[7].
Los
principales efectos que la publicación en el REPSAL que traerá aparejado para el
infractor son: restricción al acceso “a los programas, acciones asistenciales o
de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados
por el Estado nacional” (donde se incluirían los subsidios a los servicios de
agua, luz y gas); no podrá acceder al crédito de entidades bancarias públicas;
y tampoco podrá participar en obras públicas, concesiones de obras públicas,
concesiones de servicios públicos y licencias.
En el caso de reincidencia del infractor dentro del lapso de tres años -por la misma falta-, el
sancionado quedará excluido del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes y no podrá deducir en el impuesto a las ganancias los gastos
inherentes a su personal.
Dr. Malcolm Leckie
Departamento de Asesoramiento y Litigios Comerciales
Departamento de Asesoramiento y Litigios Comerciales
Estudio Grispo & Asociados
[1]
En los términos del artículo 12
de la ley 24.241 y sus modificatorias; artículo 7° de la ley 24.013 y del
artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683
(t.o. 1998) y sus modificatorias.
[2]
Prevista en el artículo 8° del
Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212.
[3] En
los términos del artículo 15, inciso 1°, apartados a) y b), de la ley 17.250, y
el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683
(t.o. 1998) y sus modificatorias.
[4]
Por incumplimiento a lo
previsto en el artículo 7° de la ley 24.013.
[5] Por
obstrucción a la labor de la inspección prevista en el artículo 8° del Anexo II
del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212.
[6]
Las impuestas en el marco de las leyes 25.191 y 26.727.
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