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jueves, 5 de junio de 2014

NUEVO VERAZ LABORAL PARA EMPLEADORES. SE CREO EL “REPSAL”


El poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 26.940 que dispone la creación del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) donde se incluirá a las empresas que -entre otras faltas- no blanqueen a sus trabajadores. La incorporación en dicho registro importará para la empresa infractora la restricción al acceso a créditos bancarios y la quita de subsidios del Estado Nacional.

Mediante la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, se crea el registro de infractores denominado “REPSAL”, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes contra las empresas. Dicho registro será de acceso libre y público desde la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se actualizará periódicamente.

Las sanciones que se publicarán son las que pudiera aplicar el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de inscripción del empleador[1] y por obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo[2]. Igualmente se publicarán las impuestas por la AFIP[3], las impuestas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[4], por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo[5], por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios[6] con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores, entre otras.

Asimismo la normativa indica que se publicarán las sentencias judiciales por las que se estableciere la calidad de “trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos”[7].

Los principales efectos que la publicación en el REPSAL que traerá aparejado para el infractor son: restricción al acceso “a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional” (donde se incluirían los subsidios a los servicios de agua, luz y gas); no podrá acceder al crédito de entidades bancarias públicas; y tampoco podrá participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.

En el caso de reincidencia del infractor dentro del lapso de tres años -por la misma falta-, el sancionado quedará excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y no podrá deducir en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes a su personal.


Dr. Malcolm Leckie
Departamento de Asesoramiento y Litigios Comerciales
Estudio Grispo & Asociados



[1] En los términos del artículo 12 de la ley 24.241 y sus modificatorias; artículo 7° de la ley 24.013 y del artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias.
[2] Prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212.
[3] En los términos del artículo 15, inciso 1°, apartados a) y b), de la ley 17.250, y el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias.
[4] Por incumplimiento a lo previsto en el artículo 7° de la ley 24.013.
[5] Por obstrucción a la labor de la inspección prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212.
[6] Las impuestas en el marco de las leyes 25.191 y 26.727.
[7] Según lo establecido en el artículo 132 de la Ley 18.345 (t.o. por decreto 106/98).

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