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martes, 20 de mayo de 2014

¿Nueva tasa de interés aplicable en sentencias laborales?


En virtud del art. 7 de la Ley 23.928, se prohíbe la actualización monetaria e indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas cualquiera fuera la causa”. Sin embargo, el transcurso del tiempo del proceso judicial requiere que se subsane la depreciación y desvalorización de los créditos del acreedor accionante.

Cómo sabemos a los fines de la aplicación de la tasa de interés en las sentencias laborales dictadas en Capital Federal, así como en otras jurisdicciones como ser Santa Fe, Rio Negro o Mendoza, entre otras  rige lo dispuesto en el  Acta CNAT 2357 que dice: “A partir del 1° de enero de 2002 se aplicará la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, según el cálculo que será difundido por la Prosecretaría General de la Cámara. Para las fracciones del período mensual que se halle en curso, se aplicará el promedio del mes anterior”.

Esta tasa hasta el mes de enero de 2014 ascendía a una tasa mensual de 1,5%; y tasa anual era del 18,5%.- A partir del mes de febrero de 2014, se elevó la tasa mensual mencionada al 2,055% y 24.66% anual. Ello, a contrario de la tasa aplicable en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, donde rige la tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires que alcanza un 10% anual- Desde ya, se observa una disparidad en los créditos laborales según la jurisdicción a litigar. Su aplicación no es vinculante, ya que rige en virtud de una resolución de la Cámara del Fuero, pero es el criterio uniforme de la misma en la materia.

Sin embargo, podemos apreciar que en el año en curso diversos jueces del fuero den Capital Federal han  establecido en sus sentencias la aplicación de la tasa activa por el Acta 2357 CNAT, con más el incremento del 50%. De esta forma, la tasa anual se eleva a un monto cercano al 37% anual.

Los fundamentos para tal resolución radican en la facultad que consideran otorgada por el art 622 del Código Civil, el cual ubicaría en la discrecionalidad de los magistrados la determinación de la tasa de interés interpretando la ley sin lesionar derechos constitucionales y ponderando la naturaleza alimentaria del crédito. De lo contrario sostienen que nos e reflejan las variables socioeconómicas y no se mantiene incólume el valor patrimonial de las sentencias judiciales en perjuicio del derecho de propiedad del trabajador, pues “este último no eligió ser un inversor financiero y prestar su dinero al empleador demandado”.- Los magistrados del Derecho del Trabajo fundan sus resoluciones en la consideración de la parte débil del contrato de trabajo, sosteniendo que el trabajador ha sido una víctima del incumplimiento del empleador que ha elegido el destino de los fondos que no abonó en tiempo y forma, lo cual impide que le cause un perjuicio el mecanismo de aplicación de intereses. Con tal fundamento, aplican una tasa de interés compuesta por la disposición del Acta 2357 CNAT con más el incremento del 50%.

Sin dudas, este nuevo esquema en la aplicación de tasa de interés diferenciada entre las distintas  jurisdicciones provocará un aumento de litigiosidad en el fuero laboral de la Capital Federal; impugnaciones, apelaciones y pedidos de inconstitucionalidad de los empleadores contra estas resoluciones.

Doctrinarios del fuero, proponen la creación de una ley nacional que determine la aplicación de la tasa de interés de los créditos laborales sin distinción de jurisdicción alguna.

La problemática que encontramos aún con tal solución para los empleadores, será que dicha ley podrá ser la tasa mínima que los jueces podrán aplicar.- Esto implicaría convertir en ley la práctica que se observa hoy en día en los tribunales laborales de Capital Federal, donde han impuesto tasas mayores a las aplicadas en la materia en virtud del acta referida anteriormente y así equiparar los intereses aplicados de las diversas jurisdicciones.- Contra ella seguramente se alzarán las peticiones de inconstitucionalidad de los demandados.

Dra. María Paúla Nuñez
Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados

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