¿Nueva tasa de interés aplicable en sentencias laborales?
En virtud del art. 7 de la Ley
23.928, se prohíbe la actualización monetaria e indexación por precios,
variación de costos o repotenciación de deudas cualquiera fuera la causa”. Sin
embargo, el transcurso del tiempo del proceso judicial requiere que se subsane
la depreciación y desvalorización de los créditos del acreedor accionante.
Cómo sabemos a los fines de la
aplicación de la tasa de interés en las sentencias laborales dictadas en
Capital Federal, así como en otras jurisdicciones como ser Santa Fe, Rio Negro
o Mendoza, entre otras rige lo dispuesto
en el Acta CNAT 2357 que dice: “A partir del 1° de enero de 2002 se
aplicará la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa
fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos,
según el cálculo que será difundido por la Prosecretaría General de la Cámara.
Para las fracciones del período mensual que se halle en curso, se aplicará el
promedio del mes anterior”.
Esta tasa hasta el mes de enero
de 2014 ascendía a una tasa mensual de 1,5%; y tasa anual era del 18,5%.- A
partir del mes de febrero de 2014, se elevó la tasa mensual mencionada al
2,055% y 24.66% anual. Ello, a contrario de la tasa aplicable en el ámbito de
la Provincia de Buenos Aires, donde rige la tasa pasiva del Banco Provincia de
Buenos Aires que alcanza un 10% anual- Desde ya, se observa una disparidad en
los créditos laborales según la jurisdicción a litigar. Su aplicación no es
vinculante, ya que rige en virtud de una resolución de la Cámara del Fuero,
pero es el criterio uniforme de la misma en la materia.
Sin embargo, podemos apreciar que
en el año en curso diversos jueces del fuero den Capital Federal han establecido en sus sentencias la aplicación
de la tasa activa por el Acta 2357 CNAT, con más el incremento del 50%. De esta
forma, la tasa anual se eleva a un monto cercano al 37% anual.
Los fundamentos para tal
resolución radican en la facultad que consideran otorgada por el art 622 del
Código Civil, el cual ubicaría en la discrecionalidad de los magistrados la
determinación de la tasa de interés interpretando la ley sin lesionar derechos
constitucionales y ponderando la naturaleza alimentaria del crédito. De lo
contrario sostienen que nos e reflejan las variables socioeconómicas y no se
mantiene incólume el valor patrimonial de las sentencias judiciales en
perjuicio del derecho de propiedad del trabajador, pues “este último no eligió
ser un inversor financiero y prestar su dinero al empleador demandado”.- Los
magistrados del Derecho del Trabajo fundan sus resoluciones en la consideración
de la parte débil del contrato de trabajo, sosteniendo que el trabajador ha
sido una víctima del incumplimiento del empleador que ha elegido el destino de
los fondos que no abonó en tiempo y forma, lo cual impide que le cause un
perjuicio el mecanismo de aplicación de intereses. Con tal fundamento, aplican
una tasa de interés compuesta por la disposición del Acta 2357 CNAT con más el
incremento del 50%.
Sin dudas, este nuevo esquema en
la aplicación de tasa de interés diferenciada entre las distintas jurisdicciones provocará un aumento de
litigiosidad en el fuero laboral de la Capital Federal; impugnaciones, apelaciones
y pedidos de inconstitucionalidad de los empleadores contra estas
resoluciones.
Doctrinarios del fuero, proponen
la creación de una ley nacional que determine la aplicación de la tasa de
interés de los créditos laborales sin distinción de jurisdicción alguna.
La problemática que encontramos
aún con tal solución para los empleadores, será que dicha ley podrá ser la tasa
mínima que los jueces podrán aplicar.- Esto implicaría convertir en ley la
práctica que se observa hoy en día en los tribunales laborales de Capital
Federal, donde han impuesto tasas mayores a las aplicadas en la materia en
virtud del acta referida anteriormente y así equiparar los intereses aplicados
de las diversas jurisdicciones.- Contra ella seguramente se alzarán las
peticiones de inconstitucionalidad de los demandados.
Dra. María Paúla Nuñez
Departamento de Derecho Laboral
Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados
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