La Corte Suprema reitera la doctrina del caso “Vizzoti” sobre la indemnización por antigüedad y su tope.
En el reciente fallo “Mansilla, Carlos
Eugenio c. Fortbenton Co. Laboratories S.A. y otros s/ despido” pronunciado
por nuestro más alto tribunal en fecha 6 de marzo de 2014 se revalidó la
doctrina del conocido caso “Vizzoti” en lo referente a la indemnización por
antigüedad y el tope aplicable. En éste último la Corte entendió que
corresponde aplicar la limitación a la base salarial prescripta en los parágrafos
2° y 3° del art. 245 de la LCT solamente hasta el 33% de la mejor remuneración
mensual, normal y habitual computable.
El fallo buscaba que la indemnización
por antigüedad se ajuste proporcional y equitativamente a la remuneración que
percibía el trabajador ya que se entendió inadmisible “Permitir
que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte
disminuido en más de un tercio, a los fines de determinar la indemnización por
despido sin justa causa…”, esto “… significaría consentir
un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber inexcusable
enunciado en el citado art. 14 bis, acerca de que el trabajo gozará de la
protección de las leyes, y que éstas asegurarán al trabajador protección contra
el despido arbitrario y condiciones equitativas de labor…” (Vizzoti, Carlos
Alberto c. AMSA S.A. - 14/09/2004-Cita Online: AR/JUR/1979/2004). Según
entendió la Corte, lo contrario iría en contra de la pretensión reparadora de
la norma y de mandatos constitucionales.
El Dr. Grisolía
nos explica sobre el fallo que en él “…la Corte no desconoce la existencia de
un tope, sino que implica que no se aplique cuando el cálculo de la
remuneración resulte “confiscatorio”, es decir, cuando la rebaja supere el 33%
de de la mejor remuneración mensual, normal y habitual…” (Manual de Derecho
Laboral – Dr. Julio Armando Grisolia – Ed Abeledo Perrot – p.342). Además la
corte aclaró que tomar una decisión del estilo no conlleva superposición alguna
en las atribuciones de los legisladores pues el control de constitucionalidad
está en cabeza de la Corte por mandato constitucional.
Ahora bien, en el fallo “Mansilla, Carlos
Eugenio c. Fortbenton Co. Laboratories S.A. y otros s/ despido” la corte
refrenda dichos argumentos. En él la Cámara, sin previa petición de parte, encontró
justificada la inconstitucionalidad de la norma por violación a los arts. 14
bis y 17 de la CN. Se dijo que no es la política de topes la que está en
discusión sino que se debe encontrar una medida de justicia que se vincule con
la finalidad de la norma sin dejar vacías las arcas del empleador. La Cámara
compartió los fundamentos del precedente “Vizzoti” sin la proporción de
confiscatoriedad allí establecida, determinando la indemnización por antigüedad
sin el tope.
La Corte dejó sin efecto la sentencia que
declaró la inconstitucionalidad del art. 245 de la LCT por arbitraria, ya que
significó un apartamiento de los términos en que se trabó la litis, fallando
extra petita. Según lo argumentado por el máximo tribunal se fue más allá de la
competencia pues se pronunció sobre un punto que no fue parte del reclamo.
Lo cierto es incluso que el demandante “…describió de manera precisa cuáles podían
ser los límites a imponer a su remuneración: 1º) los derivados del fallo
“Vizzoti” de esta Corte; 2º) los que surgen de la resolución 1970/2008
—aplicable a los viajantes de comercio— y 3º) los derivados de la resolución
1140/2008 —relativa a los agentes de propaganda médica—. Seguidamente y sobre
la base del principio “in dubio pro operario”, el actor efectuó un cálculo de
su crédito según la mencionada resolución 1140/2008, por resultar la “más
favorable”, entre todas las planteadas (fs. 17 vta.)...” por lo que “…lo resuelto acerca de la
inconstitucionalidad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo importó un
claro apartamiento de los términos en que había quedado trabada la litis, lo
cual es inconcebible dentro de una racional administración de justicia…” (CSJN
- Mansilla, Carlos Eugenio c. Fortbenton Co. Laboratories S.A. y otros s/
despido).
La Dra. Argibay en su voto se pronunció al
respecto diciendo que la sentencia que ha sido impugnada por la parte
empleadora fijó indemnizaciones por antigüedad del trabajador sin contemplar
tope alguno yendo más allá de sus competencias pues se pronunció sobre un punto
no reclamado e incluso, como se mencionó ut supra, la parte actora había
aceptado su aplicación. Lo expuesto llevó indefectiblemente a la afectación del
derecho de propiedad de la empresa demandada en violación del principio de
congruencia y defensa en juicio.
En conclusión, sin hacer más hincapié en las
vicisitudes procesales sobre las que se apoyó la Corte para fallar, podemos
decir que en el fallo analizado se vio nuevamente confirmado el principio
asentado en “Vizzoti” el cual, como se ha explicado, sostiene que el tope del
art. 245 resulta confiscatorio si reduce la base de cálculo de la mejor
remuneración mensual, normal y habitual devengada de los últimos doce meses de
relación laboral en más de una tercera parte, por lo tanto el empleador deberá abonar
las dos terceras partes restantes de dicha base por año de antigüedad o
fracción mayor a tres meses para que se tenga por cumplida su obligación
indemnizatoria.
Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados
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