Obligatoriedad de ART desde el 03/11/2014 para el personal doméstico.
A
través de la ley 26.844 y su Decreto Reglamentario 467/14, se incorpora a los
trabajadores de casas particulares al sistema de la ley de riesgos del trabajo,
siendo obligatorio para los empleadores a partir del día 03 de noviembre de
2014
Cómo ha sido novedad el año pasado,
mediante la ley 26.844 publicada en el
B.O. en fecha 12/4/2013 se instauró una
nueva regulación para “las relaciones
laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que
presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no
importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere
la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para
tales labores”.
Entre los nuevos cambios impuestos
por esta nueva normativa, encontramos la inclusión del personal de casas
particulares al sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo, tal como surge del
art 74 Ley 26.844 “Las trabajadoras/es
comprendidas en la presente ley serán incorporadas al régimen de las leyes
24.557 y 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía
reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones
contempladas en dicha normativa, en función de las particularidades propias del
presente estatuto. El Poder Ejecutivo fijará, en su caso, las alícuotas que
deberán cotizar los empleadores, así como las demás condiciones necesarias para
acceder a los beneficios respectivos”.
En tal inteligencia, a fin de
establecerse dichas alícuotas y las condiciones necesarias para obtener la
cobertura de la protección ante de accidentes por infortunios laborales y/o
accidentes in itineres, mediante la reglamentación de la Ley 26.844 a través
del Decreto 467/14, publicado en el B.O. en fecha 16/4/2014, se emitieron
diversas resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), de
Seguros de la Nación (SSN) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), en caso de incapacidad laboral temporaria, serán los primeros diez días
a cargo del empleador, y los restantes hasta completar la licencia a cargo de
la ART contratada.
Entre las diversas resoluciones
anteriormente referidas, corresponde destacarse la Resolución Conjunta de las SSN
y SRN Nro. 38.579 y 2265/14 publicada en el B.O. en fecha 15/09/2014 ya que
determina el importe correspondiente a las alícuotas mensuales en función de la jornada semanal que deberá
el empleador abonar, estas son:
a) trabajadores
que laboran menos de 12 horas: $ 130
b) trabajadores
que laboran más de 12 hs. y menos de 16 hs:
$ 165
c) trabajadores
que trabajan más de 16 horas: $ 230
La
obligatoriedad de la contratación de la póliza por accidentes de trabajo rige
desde el 03 de noviembre de 2014, conforme surge
de la reglamentación de la ley 26.844.-
El empleador abonará la alícuota junto con las restantes cargas
sociales, puesto que el F. 102/B será modificado incluyéndose este ítem.- El
empleador podrá cambiar de ART luego de seis meses computados desde su
afiliación. Posteriormente, el traspaso podrá hacerlo una vez por año.
De esta forma ante un siniestro
laboral, el trabajador de casas particulares cuenta con atención médica
inmediata, pago de indemnizaciones, recalificación para la reinserción laboral
y cobertura total en medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados;
beneficios de los cuales se encontraba excluido.- Si el empleador nos e
encuentra afiliado a ninguna aseguradora de riesgos del trabajo, ni paga las
cuotas referidas, será responsable en forma personal por las contingencias
sufridas por el trabajador.-
Dra. María Paúla Nuñez
Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados
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