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martes, 18 de noviembre de 2014

Obligatoriedad de ART desde el 03/11/2014 para el personal doméstico.




A través de la ley 26.844 y su Decreto Reglamentario 467/14, se incorpora a los trabajadores de casas particulares al sistema de la ley de riesgos del trabajo, siendo obligatorio para los empleadores a partir del día 03 de noviembre de 2014

Cómo ha sido novedad el año pasado, mediante la  ley 26.844 publicada en el B.O. en fecha  12/4/2013 se instauró una nueva regulación para “las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores”.

Entre los nuevos cambios impuestos por esta nueva normativa, encontramos la inclusión del personal de casas particulares al sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo, tal como surge del art 74 Ley 26.844 “Las trabajadoras/es comprendidas en la presente ley serán incorporadas al régimen de las leyes 24.557 y 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en dicha normativa, en función de las particularidades propias del presente estatuto. El Poder Ejecutivo fijará, en su caso, las alícuotas que deberán cotizar los empleadores, así como las demás condiciones necesarias para acceder a los beneficios respectivos”.

En tal inteligencia, a fin de establecerse dichas alícuotas y las condiciones necesarias para obtener la cobertura de la protección ante de accidentes por infortunios laborales y/o accidentes in itineres, mediante la reglamentación de la Ley 26.844 a través del Decreto 467/14, publicado en el B.O. en fecha 16/4/2014, se emitieron diversas resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), de Seguros de la Nación (SSN) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en caso de incapacidad laboral temporaria, serán los primeros diez días a cargo del empleador, y los restantes hasta completar la licencia a cargo de la ART contratada.

Entre las diversas resoluciones anteriormente referidas, corresponde destacarse la Resolución Conjunta de las SSN y SRN Nro. 38.579 y 2265/14 publicada en el B.O. en fecha 15/09/2014 ya que determina el importe correspondiente a las alícuotas mensuales  en función de la jornada semanal que deberá el empleador abonar, estas son:
a)     trabajadores que laboran menos de 12 horas: $ 130
b)     trabajadores que laboran más de 12 hs. y menos de 16 hs:  $ 165
c)     trabajadores que trabajan más de 16 horas: $ 230

La obligatoriedad de la contratación de la póliza por accidentes de trabajo rige desde el 03 de noviembre de 2014, conforme surge de la reglamentación de la ley 26.844.-  El empleador abonará la alícuota junto con las restantes cargas sociales, puesto que el F. 102/B será modificado incluyéndose este ítem.- El empleador podrá cambiar de ART luego de seis meses computados desde su afiliación. Posteriormente, el traspaso podrá hacerlo una vez por año.

De esta forma ante un siniestro laboral, el trabajador de casas particulares cuenta con atención médica inmediata, pago de indemnizaciones, recalificación para la reinserción laboral y cobertura total en medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados; beneficios de los cuales se encontraba excluido.- Si el empleador nos e encuentra afiliado a ninguna aseguradora de riesgos del trabajo, ni paga las cuotas referidas, será responsable en forma personal por las contingencias sufridas por el trabajador.-



Dra. María Paúla Nuñez
Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados

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