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martes, 17 de marzo de 2015

Extensión de responsabilidad a Socio Gerente y aplicación de nueva tasa



Un nuevo fallo de la sala VII del trabajo extendió la condena por despido al socio gerente de un bar y resolvió aplicar la tasa activa modificando así la sentencia del a quo.
         En autos caratulados “Bolaño Walter Ezequiel c/ Marcelo T. Bar S.R.L. y Otro s/ Despido”[1] la Excelentísima Cámara Laboral entendió que competía hacer extensiva la responsabilidad al socio gerente de la SRL, quien no había sido condenado en primera instancia, y, a su vez, determinó la aplicación de la tasa de interés dispuesta por el ACTA CNAT N° 2601 del 21/05/14 toda vez que el fallo de la instancia primera no se encontraba firme al tiempo de su aplicación. Todo ello en razón del voto de los Jueces Víctor Pesino y Luis Catardo.
         El a quo limitó la condena dejando de lado al socio gerente a lo que el Dr. Victor Pesino dijo que “…Esta Sala, con mi voto, ha admitido la condena solidaria de los socios o administradores de una sociedad, sin limitación alguna, en el supuesto comprobado de evasión previsional vinculada a irregularidades registrales o pagos clandestinos o de cualquier otro modo que implique de parte de la empresa la comisión de una conducta de tipo fraudulento. En el sub lite, ello puede concluirse a partir de la comprobación de la existencia de una relación laboral clandestinizada…”.
         Por otra parte el camarista entendió que “… el demandado no podía ignorar, sin negligencia grave (artículo 512 Código Civil), que la ilicitud cometida constituía una violación a normas de orden público laboral y producía un perjuicio no sólo al trabajador sino también a los organismos de la seguridad social. Por lo tanto, considero que la condena, debe hacerse extensiva a la totalidad de los rubros que la integran, dado que las normas legales involucradas en la cuestión no realizan distinción al respecto…”
         Como se desprende del extracto del fallo comentado, la Cámara entendió que el socio gerente no pudo desconocer las diligencias que exige la naturaleza de las obligaciones inherentes a su cargo (conforme art. 512 CCiv.), por lo que al corroborarse la existencia de la ilicitud se manifiesta un perjuicio no solo al trabajador sino también a los organismos de la seguridad social.
         Los sentenciantes reafirmaron la doctrina de que el empleo marginal afecta tanto al interés público como al trabajador desde que la falta de registración contraviene lo previsto por la normativa laboral. Esta doctrina entiende que no solo el trabajador y los organismos de la seguridad social se ven perjudicados frente a la situación descripta, sino que los terceros pertenecientes a la comunidad comercial se encuentran en desventaja para competir en el mercado, atento a que obran en legal forma.[2]
         Por otra parte, y como adelantamos en respuesta al agravio sentado en base a la tasa de interés aplicada por el juez de grado, el fallo estableció que la condena debía ser calculada mediante la tasa estipulada en el ACTA 2601. Ello conforme a que con el ACTA 2601 se buscó “…sincerar la tasa de interés en este tipo de créditos, en función de las variables macroeconómicas verificadas en los últimos años, Si bien en el Acta se sugirió la aplicación a los juicio sin sentencia, cabe hacer extensiva la misma aquellos en que como en el caso, se cuestionó fundadamente el interés del Acta 2357, pues ello implica que, en cuanto al tema, la sentencia de primera instancia no estaba firma, lo que autoriza a modificar lo resuelto por la a quo…”. Es decir que al no encontrarse firme la sentencia de grado y haber sido cuestionada la aplicación del ACTA 2357 para calcular los intereses los camaristas entendieron que procedía la aplicación de la nueva tasa.





Dr. Juan Bilardi
Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados






[1] CNAT - SALA VIII  - Expediente Nº CNT 48130/2013/CA1
[2] CNT, Sala III, fallo del 19/3/98, JA, 1999-4-767, DT, 1998-A, 715.

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