Extensión de responsabilidad a Socio Gerente y aplicación de nueva tasa
Un nuevo fallo de la sala VII del trabajo extendió la condena por
despido al socio gerente de un bar y resolvió aplicar la tasa activa
modificando así la sentencia del a quo.
En autos caratulados
“Bolaño Walter Ezequiel c/ Marcelo T. Bar S.R.L. y Otro s/ Despido”[1]
la Excelentísima Cámara Laboral entendió que competía hacer extensiva la
responsabilidad al socio gerente de la SRL, quien no había sido condenado en
primera instancia, y, a su vez, determinó la aplicación de la tasa de interés
dispuesta por el ACTA CNAT N° 2601 del
21/05/14 toda vez que el fallo de la instancia primera no se encontraba firme
al tiempo de su aplicación. Todo ello en razón del voto de los Jueces Víctor Pesino y Luis Catardo.
El a quo limitó la condena
dejando de lado al socio gerente a lo que el Dr. Victor Pesino dijo que “…Esta Sala, con mi voto, ha admitido la
condena solidaria de los socios o administradores de una sociedad, sin
limitación alguna, en el supuesto comprobado de evasión previsional vinculada a
irregularidades registrales o pagos clandestinos o de cualquier otro modo que
implique de parte de la empresa la comisión de una conducta de tipo
fraudulento. En el sub lite, ello puede concluirse a partir de la comprobación
de la existencia de una relación laboral clandestinizada…”.
Por otra parte el
camarista entendió que “… el demandado no
podía ignorar, sin negligencia grave (artículo 512 Código Civil), que la
ilicitud cometida constituía una violación a normas de orden público laboral y
producía un perjuicio no sólo al trabajador sino también a los organismos de la
seguridad social. Por lo tanto, considero que la condena, debe hacerse
extensiva a la totalidad de los rubros que la integran, dado que las normas
legales involucradas en la cuestión no realizan distinción al respecto…”
Como se desprende del
extracto del fallo comentado, la Cámara entendió que el socio gerente no pudo
desconocer las diligencias que exige la naturaleza de las obligaciones
inherentes a su cargo (conforme art. 512 CCiv.), por lo que al corroborarse la
existencia de la ilicitud se manifiesta un perjuicio no solo al trabajador sino
también a los organismos de la seguridad social.
Los sentenciantes
reafirmaron la doctrina de que el empleo marginal afecta tanto al interés
público como al trabajador desde que la falta de registración contraviene lo
previsto por la normativa laboral. Esta doctrina entiende que no solo el
trabajador y los organismos de la seguridad social se ven perjudicados frente a
la situación descripta, sino que los terceros pertenecientes a la comunidad
comercial se encuentran en desventaja para competir en el mercado, atento a que
obran en legal forma.[2]
Por otra parte, y como
adelantamos en respuesta al agravio sentado en base a la tasa de interés
aplicada por el juez de grado, el fallo estableció que la condena debía ser
calculada mediante la tasa estipulada en el ACTA 2601. Ello conforme a que con
el ACTA 2601 se buscó “…sincerar la tasa
de interés en este tipo de créditos, en función de las variables
macroeconómicas verificadas en los últimos años, Si bien en el Acta se sugirió
la aplicación a los juicio sin sentencia, cabe hacer extensiva la misma
aquellos en que como en el caso, se cuestionó fundadamente el interés del Acta
2357, pues ello implica que, en cuanto al tema, la sentencia de primera
instancia no estaba firma, lo que autoriza a modificar lo resuelto por la a
quo…”. Es decir que al no encontrarse firme la sentencia de grado y haber
sido cuestionada la aplicación del ACTA 2357 para calcular los intereses los
camaristas entendieron que procedía la aplicación de la nueva tasa.
Dr. Juan Bilardi
Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados
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