Falta de configuración de relación de dependencia entre anestesiólogo y hospital. La presunción del art. 23 admite prueba en contrario y la misma debe ser ponderada adecuadamente.
La
corte suprema de justicia de la nación entendió en el fallo "Cairone, Mirta Griselda y otros c/
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano s/
despido" que no se configura
relación de dependencia entre anestesiólogo y prestador de servicios
hospitalarios.
La
resolución de Cámara que resolvió la admisión de la demanda interpuesta,
declarando la existencia de vínculo laboral, fue revocada por el más alto
tribunal. La decisión se basó en la tercerización del servicio prestado por
los médicos anestesiólogos y en la correcta ponderación de las pruebas aportadas
a la causa.
La
accionada argumentó sobre la inexistencia de relación laboral atento a que de
no realizar tareas no cobraba emolumento alguno. El honorario que
potencialmente podía percibir el anestesista estaba a cargo de la obra social
o entidad de medicina prepaga que abarcaba la intervención.
Primeramente
se entendió la presunción del art. 23 LCT era de aplicación al caso por lo
que el anestesiólogo, al prestar su labor de forma usual y frecuente en el
nosocomio, se encontraría prestando tareas bajo su dependencia. Sin embargo, en corte se dijo que dicha presunción
admite prueba en contrario y, en el caso, encontró una falta de análisis de
los elementos probatorios que referían a la forma en que los pagos eran
establecidos y el modo en que fijaba su valor. Sobre esto último el dictamen
fiscal dijo que se debe“…examinar las puntualizaciones que hizo
la demandada en sus agravios ante la alzada, en cuanto a la intervención de
la entidad que nuclea a los anestesiólogos y las condiciones en que sus
integrantes deben actuar conforme su propio Código de Ética Profesional…”. Los
elementos, en instancias anteriores, obviados y desoídos llevaban a la
convicción de que no fuera pasible aplicar la presunción de la existencia de
contrato de trabajo. A saber, en autos, figuraba un informe en donde la
asociación de anestesiólogos comunicó que la entidad funcionaba como un
agente de facturación y cobro de honorarios e incluso como agente de
retención de algunos conceptos en particular.
La
decisión de la Corte hace a la seguridad jurídica en las relaciones comerciales
que, atento al tipo de prestación que se recibe, pueden confundirse con notas
características del contrato de trabajo pero que carecen de elementos
fundamentales que lleven a su configuración. Las prestadoras de servicios
hospitalarios podrán ahora citar éste criterio del máximo tribunal frente a
reclamos de similares características reforzando así su posición en lo que
refiere a la inexistencia de vínculo laboral.
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Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados
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