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martes, 28 de abril de 2015

Falta de configuración de relación de dependencia entre anestesiólogo y hospital. La presunción del art. 23 admite prueba en contrario y la misma debe ser ponderada adecuadamente.



La corte suprema de justicia de la nación entendió en el fallo "Cairone, Mirta Griselda y otros c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano s/ despido"  que no se configura relación de dependencia entre anestesiólogo y prestador de servicios hospitalarios.

La resolución de Cámara que resolvió la admisión de la demanda interpuesta, declarando la existencia de vínculo laboral, fue revocada por el más alto tribunal. La decisión se basó en la tercerización del servicio prestado por los médicos anestesiólogos y en la correcta ponderación de las pruebas aportadas a la causa.

La accionada argumentó sobre la inexistencia de relación laboral atento a que de no realizar tareas no cobraba emolumento alguno. El honorario que potencialmente podía percibir el anestesista estaba a cargo de la obra social o entidad de medicina prepaga que abarcaba la intervención.

Primeramente se entendió la presunción del art. 23 LCT era de aplicación al caso por lo que el anestesiólogo, al prestar su labor de forma usual y frecuente en el nosocomio, se encontraría prestando tareas bajo su dependencia. Sin embargo,  en corte se dijo que dicha presunción admite prueba en contrario y, en el caso, encontró una falta de análisis de los elementos probatorios que referían a la forma en que los pagos eran establecidos y el modo en que fijaba su valor. Sobre esto último el dictamen fiscal dijo que  se debe“…examinar las puntualizaciones que hizo la demandada en sus agravios ante la alzada, en cuanto a la intervención de la entidad que nuclea a los anestesiólogos y las condiciones en que sus integrantes deben actuar conforme su propio Código de Ética Profesional…”. Los elementos, en instancias anteriores, obviados y desoídos llevaban a la convicción de que no fuera pasible aplicar la presunción de la existencia de contrato de trabajo. A saber, en autos, figuraba un informe en donde la asociación de anestesiólogos comunicó que la entidad funcionaba como un agente de facturación y cobro de honorarios e incluso como agente de retención de algunos conceptos en particular.

La decisión de la Corte hace a la seguridad jurídica en las relaciones comerciales que, atento al tipo de prestación que se recibe, pueden confundirse con notas características del contrato de trabajo pero que carecen de elementos fundamentales que lleven a su configuración. Las prestadoras de servicios hospitalarios podrán ahora citar éste criterio del máximo tribunal frente a reclamos de similares características reforzando así su posición en lo que refiere a la inexistencia de vínculo laboral.


Dr. Juan Bilardi
Departamento de Derecho Laboral

Estudio Grispo & Asociados

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