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miércoles, 1 de abril de 2015

NUEVO PLAN DE PAGOS DE LA AFIP PARA REGULARIZAR DEUDAS (RG 3756/2015 - DEL 27 DE MARZO DE 2015)




El pasado 27 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial  la Resolución General de la AFIP Nº 3756/2015.

Dicha resolución establece un plan de pagos para regularizar ciertas deudas tributarias cuyos vencimientos hayan acaecido hasta el 28 de febrero de 2015 inclusive.
Es importante destacar que no se trata de una moratoria, pues no hay condonación ni de capital ni de intereses, simplemente otorga la posibilidad de regularización de ciertas deudas que se mantienen con el fisco nacional hasta en 120 cuotas, a una tasa de interés mensual de 1.90% que se encuentra incorporado a cada una de las cuotas y que se efectivizarán por el sistema de débito automático.
El plan de pagos es recibido con escepticismo pues otorga facilidades a contribuyentes morosos pero les exige ciertas condiciones (vgr. mantener la misma cantidad de empleados durante un lapso prolongado de tiempo) que son de difícil cumplimiento justamente para un contribuyente que se ha visto imposibilitado de cumplir.

Puntos destacados de la RG 3756/2015:
·         No condona deuda alguna
·         Se puede adherir al plan hasta el 31 de mayo de 2015.
·         Se podrán incorporar obligaciones que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema Web de AFIP “Mis Facilidades” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28/2/2015.
·         La adhesión se realizará por internet (opción “Mis Facilidades” desde la página de la página de la AFIP).
·         En caso de ser empleadores, para adherirse y mantener el beneficio, deberá mantener la misma cantidad de empleados que poseía al 31 de diciembre de 2014.
·         En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables —con anterioridad a la fecha de adhesión—, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento
·         Los contribuyentes sin empleados también pueden solicitar la inscripción.
·         La deuda se puede cancelar hasta en 120 cuotas mensuales a un interés de 1.90% mensual incorporado en cada cuota.
·         Las cuotas deberán ser iguales o superiores a $500 ($150 para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes).
·         El sistema de pago se efectúa por debito automático al 16 de cada mes.
·         En el primer pago se cancelará el 7% de la deuda.
·         A partir de la segunda cuota se puede solicitar el adelanto de algunas o todas las restantes.
·         El sistema caducará de pleno derecho cuando se registre alguna de las causales.

Sujetos y conceptos alcanzados por la RG.
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP
d) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas (art. 37 Ley Imp. Ganancias)
e) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a
e.1) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
e.2) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
e.3) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
f) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
g) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
h) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.

Exclusiones: Están excluidos del sistema de facilidades.
a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión
b) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
l) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados (excepto los conceptos detallados en los puntos e.1, e.2 y e.3)
Caducidad: el plan de facilidades caducará de plano derecho cuando:
a) Falta de cancelación de 1 cuota transcurridos 30 días corridos del vencimiento de la misma.
b) disminución de la cantidad de empleados respecto de los registrados a diciembre de 2014.
c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.
El consumidor será notificado de la caducidad del beneficio por un aviso que se pondrá en “e-Ventanilla” al que accederá con su “Clave Fiscal”.
Una vez caducado el plan, se procederá a la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores” y el contribuyente deberá cancelar el saldo pendiente.
Hay doctrina que entiende que dicho modo de caducidad es equiparable a una sanción, pues no hay previa constitución en mora ni concesión de plazo para subsanar la omisión. La caducidad se presenta entonces como la consecuencia de una conducta contraria al derecho objetivo entendido en plenitud. Precisamente, una concepción genérica de ilicitud como lo contrario al orden jurídico, lleva a considerar la caducidad como sanción. Así se ha pronunciado el Dr. Guillermo P. Galli al resolver la causa “Constructores Asociados S.A. c/ DGI”, CNFed. Contencioso Administrativo, Sala IV, del 29/6/99.
Pero al ser entendida como una sanción también puede ser entendida como una sanción inconstitucional puesto que en el caso que acaezcan circunstancias excepcionales que hagan muy oneroso o incluso imposible el cumplimiento del plan de pagos, el contribuyente se podrá ver inmerso en una situación económica compleja, severa y hasta insuperable, con el agravante de recibir como castigo una sanción cual es la caducidad de pleno derecho del plan de pagos y todas sus consecuencias negativas, sin haberse entrado siquiera en la ponderación de la culpa o dolo para la aplicación de la misma. Dicha sanción podrá ser discutida, produciéndose prueba, únicamente en forma posterior a su aplicación, una vez que el perjuicio este consumado, mellándose el derecho de defensa y debido proceso.
Hay que poner de relieve, asimismo, que producida la caducidad, la administración está en condiciones de exigir el cumplimiento de la deuda restante considerándola a plazo vencido, aplicando intereses punitorios sobre el incumplimiento, lo que convierte a la deuda originalmente financiada en mucho más gravosa. Esta circunstancia, si bien es un incentivo al cumplimiento, en determinadas circunstancias puede trocarse en pugna con los mismos principios que la norma pretendía tutelar (regularizar la situación de incumplimiento), revistiendo la naturaleza jurídica de una pena.
Por otro lado, es un precepto unánimemente aceptado que la caducidad debe interpretarse con criterio restrictivo, estándose siempre a favor de la continuidad de las relaciones jurídicas, precepto que se vería vulnerado por la caducidad automática dispuesta en el plan de pagos.
Todo esto determina que, al ser considerada la caducidad de pleno derecho como una sanción, sea competente el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 159 b) ley 11.683).


Dr.  Ezequiel Landry
Departamento de Asesoramiento y Litigios Comerciales

Estudio Grispo & Asociados

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