NUEVO PLAN DE PAGOS DE LA AFIP PARA REGULARIZAR DEUDAS (RG 3756/2015 - DEL 27 DE MARZO DE 2015)
El pasado 27 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la AFIP Nº 3756/2015.
Dicha resolución establece un plan de pagos para regularizar ciertas deudas tributarias cuyos vencimientos hayan acaecido hasta el 28 de febrero de 2015 inclusive.
Es importante destacar
que no se trata de una moratoria, pues no hay condonación ni de capital ni de
intereses, simplemente otorga la posibilidad de regularización de ciertas
deudas que se mantienen con el fisco nacional hasta en 120 cuotas, a una tasa
de interés mensual de 1.90% que se encuentra incorporado a cada una de las cuotas
y que se efectivizarán por el sistema de débito automático.
El plan de pagos es
recibido con escepticismo pues otorga facilidades a contribuyentes morosos pero
les exige ciertas condiciones (vgr. mantener la misma cantidad de empleados
durante un lapso prolongado de tiempo) que son de difícil cumplimiento justamente
para un contribuyente que se ha visto imposibilitado de cumplir.
Puntos
destacados de la RG 3756/2015:
·
No condona deuda alguna
·
Se puede adherir al plan hasta el 31 de
mayo de 2015.
·
Se podrán incorporar obligaciones que
hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del
sistema Web de AFIP “Mis Facilidades” que se encuentren en condiciones de
caducidad al 28/2/2015.
·
La adhesión se realizará por internet
(opción “Mis Facilidades” desde la página de la página de la AFIP).
·
En caso de ser empleadores, para
adherirse y mantener el beneficio, deberá mantener la misma cantidad de
empleados que poseía al 31 de diciembre de 2014.
·
En el caso de incluirse en el plan de
facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa
o judicial, los contribuyentes y/o responsables —con anterioridad a la fecha de
adhesión—, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el
de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento
·
Los contribuyentes sin empleados también
pueden solicitar la inscripción.
·
La deuda se puede cancelar hasta en 120
cuotas mensuales a un interés de 1.90% mensual incorporado en cada cuota.
·
Las cuotas deberán ser iguales o
superiores a $500 ($150 para los adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes).
·
El sistema de pago se efectúa por debito
automático al 16 de cada mes.
·
En el primer pago se cancelará el 7% de
la deuda.
·
A partir de la segunda cuota se puede
solicitar el adelanto de algunas o todas las restantes.
·
El sistema caducará de pleno derecho
cuando se registre alguna de las causales.
Sujetos
y conceptos alcanzados por la RG.
a) Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses,
actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas y/o
cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de
febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
c) Ajustes resultantes
de la actividad fiscalizadora de la AFIP
d) El impuesto que
recae sobre las erogaciones no documentadas (art. 37 Ley Imp. Ganancias)
e) Los intereses y
demás accesorios adeudados correspondientes a
e.1)
Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier
concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a
los trabajadores en relación de dependencia.
e.2)
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
e.3)
El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de
servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se
lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado.
f) Las deudas en
discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en
ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en
su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
g) Las cuotas mensuales
del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
h) Obligaciones de
cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago
presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en
condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.
Exclusiones:
Están
excluidos del sistema de facilidades.
a) Obligaciones de
cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago
presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes,
cancelados o reformulados al día de su adhesión
b) Las retenciones y
percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas
o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en
relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o
pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor
agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en
el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
e) Los aportes y
contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
f) Las cuotas
destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para
empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones
fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas
hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas de planes
de facilidades de pago vigentes.
j) El impuesto
Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
k) La contribución
mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios
(RENATEA).
l) Los intereses
—resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados (excepto
los conceptos detallados en los puntos e.1, e.2 y e.3)
Caducidad: el plan de
facilidades caducará de plano derecho cuando:
a) Falta de cancelación
de 1 cuota transcurridos 30 días corridos del vencimiento de la misma.
b) disminución de la
cantidad de empleados respecto de los registrados a diciembre de 2014.
c) Incumplimiento en el
pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las
obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante
todo el período de cumplimiento del plan.
El consumidor será
notificado de la caducidad del beneficio por un aviso que se pondrá en “e-Ventanilla”
al que accederá con su “Clave Fiscal”.
Una vez caducado el
plan, se procederá a la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y
Exportadores” y el contribuyente deberá cancelar el saldo pendiente.
Hay doctrina que
entiende que dicho modo de caducidad es equiparable a una sanción, pues no hay
previa constitución en mora ni concesión de plazo para subsanar la omisión. La
caducidad se presenta entonces como la consecuencia de una conducta contraria
al derecho objetivo entendido en plenitud. Precisamente, una concepción
genérica de ilicitud como lo contrario al orden jurídico, lleva a considerar la
caducidad como sanción. Así se ha pronunciado el Dr. Guillermo P. Galli al
resolver la causa “Constructores Asociados S.A. c/ DGI”, CNFed. Contencioso
Administrativo, Sala IV, del 29/6/99.
Pero al ser entendida
como una sanción también puede ser entendida como una sanción inconstitucional
puesto que en el caso que acaezcan circunstancias excepcionales que hagan muy
oneroso o incluso imposible el cumplimiento del plan de pagos, el contribuyente
se podrá ver inmerso en una situación económica compleja, severa y hasta
insuperable, con el agravante de recibir como castigo una sanción cual es la
caducidad de pleno derecho del plan de pagos y todas sus consecuencias
negativas, sin haberse entrado siquiera en la ponderación de la culpa o dolo
para la aplicación de la misma. Dicha sanción podrá ser discutida,
produciéndose prueba, únicamente en forma posterior a su aplicación, una vez
que el perjuicio este consumado, mellándose el derecho de defensa y debido
proceso.
Hay que poner de
relieve, asimismo, que producida la caducidad, la administración está en
condiciones de exigir el cumplimiento de la deuda restante considerándola a
plazo vencido, aplicando intereses punitorios sobre el incumplimiento, lo que
convierte a la deuda originalmente financiada en mucho más gravosa. Esta
circunstancia, si bien es un incentivo al cumplimiento, en determinadas
circunstancias puede trocarse en pugna con los mismos principios que la norma
pretendía tutelar (regularizar la situación de incumplimiento), revistiendo la
naturaleza jurídica de una pena.
Por otro lado, es un
precepto unánimemente aceptado que la caducidad debe interpretarse con criterio
restrictivo, estándose siempre a favor de la continuidad de las relaciones
jurídicas, precepto que se vería vulnerado por la caducidad automática
dispuesta en el plan de pagos.
Todo esto determina
que, al ser considerada la caducidad de pleno derecho como una sanción, sea
competente el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 159 b) ley 11.683).
Dr. Ezequiel Landry
Departamento de Asesoramiento y Litigios Comerciales
Estudio Grispo & Asociados
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