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lunes, 14 de noviembre de 2011

Estudio Grispo & Asociados, en Twitter y Facebook

Algunos de los ‘tweets’ en @estudiogrispo:
  • "El éxito en la vida consiste en seguir siempre adelante".
  • "El desafío consiste en escalar la cumbre de tus propias posibilidades".
  • "El diálogo es la base de los problemas y la solución de ellos".

 Invitamos a seguir la actividad del Estudio en Twitter y Facebook, en donde pueden consultarse publicaciones de artículos redactados por profesionales integrantes del Estudio, noticias relevantes de actualidad y opinión sobre temas destacados en la agenda jurídica actual.
Puede accederse al perfil del Estudio ingresando a @estudiogrispo (Twitter) y Estudio Grispo Abogados (Facebook).

Novedades en el equipo de trabajo del Estudio


Tenemos el agrado de comunicar la incorporación de la Dra. Paula De Giácomo, quien integra el equipo de jóvenes profesionales del Estudio a partir del mes de octubre.
De este modo, la actual renovación del equipo de trabajo del Estudio Grispo & Asociados procura, a través de una consolidación de sus valores y un permanente estímulo al crecimiento, garantizar un óptimo servicio a sus clientes.

Ley de Promoción de la Industria del Software y su reciente modificación


En el año 2004 se sancionó la ley 25.922, llamada “Ley de Promoción de la Industria del Software”, reformada recientemente por la ley 26.692, la cual introduce importantes modificaciones.
Mediante esta técnica legislativa, se  busca incentivar al sector de la industria del software y poder desarrollar en nuestro país sistemas informáticos que sean competitivos internacionalmente. A tal fin, se asimila a la  actividad de producción de software a una actividad industrial, a los efectos de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno Nacional.
Se instituye a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Economía y Producción como autoridad de aplicación de la presente ley, quien por sí o a través de universidades nacionales u organismos especializados, realizará las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y, en su caso, el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el régimen, debiendo informar anualmente al Congreso de la Nación los resultados de las mismas. 
Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la ley, acorde a su artículo 4, son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos, quedando excluido del régimen la actividad de autodesarrollo de software, entendiéndose por tal, el realizado por los sujetos para su uso exclusivo o el de empresas vinculadas a dichos sujetos.
Tal como establece su artículo 1, se extiende la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2019.
Conforme al artículo 2 de la ley, los beneficiarios del régimen son las personas jurídicas constituidas en nuestro país o habilitadas para actuar en nuestro territorio y que cumplan con al menos dos de los siguientes requisitos: a) acreditación de gastos en actividades de investigación y desarrollo de software; b) acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, o el desarrollo de actividades tendientes a la obtención de la misma; y c) para aquellos que se dediquen a la exportación de software, deben estar inscriptos en el registro de exportadores de servicios que la AFIP creará a tal fin.
Asimismo, se establece que se considerarán  beneficiarias a partir de su inscripción en el “Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software”, considerándose fecha de la inscripción la de la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que la declara inscripta. Transcurridos tres años de esta inscripción, los beneficiarios deberán contar con la certificación de calidad antes mencionada para mantener su condición de tales.
Conforme el artículo 6 de la ley, se establece que a los sujetos que desarrollen las actividades comprendidas en el presente régimen, les será aplicable el régimen tributario general con las modificaciones que se establecen en la ley, estableciendo beneficios tributarios con la finalidad de poner en práctica la voluntad del legislador al sancionar esta norma, es decir, promover la industria del software.
El primer beneficio a destacar, es la llamada “estabilidad fiscal”, la cual significa que los beneficiarios, no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional al momento de la incorporación de la empresa al presente régimen. La misma, se otorgará por el término de vigencia del régimen y alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales a los impuestos directos, las tasas y las contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos.
También se establece que los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70 por ciento de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo nacional de Empleo) y 24.241 (SIPA). Los beneficiarios pueden utilizar los bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos. Podrán aplicar dichos bonos de crédito fiscal para la cancelación del impuesto a las ganancias únicamente en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportación informado por los mismos en carácter de declaración jurada.
También se dispone que los beneficiarios del presente régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado. En mérito de lo antedicho, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, expedirá la respectiva constancia de no retención.
Asimismo, los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a la de fuente extranjera.
Con respecto a las importaciones de productos informáticos que realicen los sujetos adheridos al presente régimen de promoción, quedan excluidas de cualquier tipo de restricción presente o futura para el giro de divisas que se correspondan al pago de importaciones de hardware y demás componentes de uso informático que sean necesarios para las actividades de producción de software. Este es otro beneficio, aunque no estrictamente tributario sino cambiario, es que las importaciones de productos informáticos que realicen los beneficiarios quedan excluidas de cualquier tipo de restricción presente o futura para el giro de divisas que se correspondan con el pago de importaciones de hardware y demás componentes de uso informático que sean necesarios para las actividades de producción de software.
Como corolario del bagaje de beneficios establecidos por esta norma, se crea el Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT) a los fines de  financiar proyectos de investigación y desarrollo de software, programas educativos, para la mejora de la calidad de procesos de creación, diseño, desarrollo y producción de software y de asistencia para la constitución de nuevos emprendimientos.
Por lo expuesto, podemos concluir que con la sanción de la ley 25922, junto con su reforma, existe la firme voluntad de generar, incentivar, intensificar y expandir la industria del software en la Argentina, por parte del legislador, quien pudo observar las problemáticas del sector y trata, mediante la sanción de estas normas, dar no sólo una solución, sino hasta un pie, una base, un punto de partida, para que nuestro país pueda, a lo largo del tiempo, ubicarse en el mundo, como uno de los principales productores de software.

Dr. Maximiliano Antonio Olivera Diaz
Estudio Grispo & Asociados

Comentario acerca de la falta de servicio de equipos móviles Blackberry


El primer aspecto que debe analizarse radica en precisar la naturaleza de la relación entre el proveedor del servicio y el cliente afectado que, ante la prestación irregular del mismo, procura una solución.
Tratándose de una relación de consumo, la normativa que regirá este vínculo se encuentra en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley Nº 24.240), por lo que esta regulación constituye el prisma legal con el que habrá de enfocarse la problemática y proceder al análisis de los diversos aspectos en materia de obligaciones y responsabilidades derivadas del vínculo entre las partes involucradas.
Como primera alternativa para el usuario individual, acudir al Centro de Atención de Defensa del Consumidor aparece como un ámbito propicio para plantear inicialmente el problema y analizar una estrategia de reclamo.
Por otra parte, habrá que analizar las condiciones específicas en que se ha pactado el servicio, por lo que deviene indispensable que todo usuario que procure formular reclamo ante un irregular funcionamiento del equipo móvil cuente con la documentación suficiente que permita acreditar no sólo la titularidad del equipo, sino también las condiciones de contratación cuyo incumplimiento, por parte del proveedor, origina el correspondiente reclamo del cliente.
La Ley de Defensa del Consumidor habilita al usuario a promover acción judicial ante la afectación de sus intereses, por lo que deberá, en tal caso, ofrecer la prueba que estime pertinente en orden a acreditar el daño que invoca.
En cuanto al daño punitivo, existe la posibilidad de que, habiéndose acreditado el incumplimiento por parte del proveedor y en función de las circunstancias del caso y la gravedad del hecho, tal como lo prevé la normativa regulatoria de la relación de consumo,  el juez aplique multa en favor del consumidor, en forma independiente de otras indemnizaciones que correspondan.
Sin perjuicio de ello, insistimos en que el usuario que promueva reclamo deberá estar munido de la documentación que permita verificar su derecho a ser resarcido. En tal sentido, será fundamental acreditar la titularidad del equipo móvil cuyo servicio ha sido afectado, establecer la garantía con que ha sido pactada la prestación del servicio, y especificar las condiciones en las que el proveedor se ha comprometido a cumplir con dicha prestación, a efectos de precisar si ha habido incumplimiento y, consecuentemente, si el reclamo del usuario a tal respecto resulta procedente.

Dr. Gabriel Martinez Niell
Estudio Grispo & Asociados

Significado y utilidad práctica de los aportes irrevocables


La figura de aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones constituye una herramienta muy utilizada en la práctica para resolver necesidades de financiamiento que surgen durante el curso normal de la vida de una sociedad por acciones. Tiene lugar cuando un socio o tercero entrega fondos a la sociedad, que ésta requiere para su desenvolvimiento empresario, con ánimo de acceder a la participación social y gozar de los beneficios de un socio.
 La necesidad de efectuar los aportes irrevocables surge generalmente como consecuencia del urgente requerimiento de fondos por parte de la sociedad, cuando los mecanismos que la ley de sociedades prevé para financiar esos requerimientos de fondos resultan insuficientes. En la práctica se utiliza para evitar los costos que traen implícita la formalización de los aumentos de capital, tales como escrituras, impuestos y tasas de registro.
Existe un contrato inicial que pondrá al aporte irrevocable en un status provisional, hasta tanto la asamblea de accionistas acepte su conversión en capital social y otorgue el derecho a recibir acciones representativas del mismo.
Quien toma la decisión de efectuar un aporte irrevocable entrega una suma de dinero a la sociedad con el ánimo de formar parte de la misma, aumentar su participación sin intención de percibir intereses como si se tratara de un mutuo, es decir, que no tiene el carácter de acreedor, excepto que la asamblea no le otorgue tratamiento o decida no capitalizar dichos anticipos y se deba proceder a la restitución de lo aportado.
En esta figura, el ofertante renuncia a la posibilidad de retractarse en forma inmediata, y queda obligado a mantener su oferta hasta una época determinada, esto es, hasta el momento en que la asamblea se pronuncie con relación al aumento de capital. Una vez aceptada por la sociedad a través de la decisión de aumentar el capital, dará nacimiento a la obligación condicional de entregar acciones, la cual tornará en un deber de restituir el bien aportado en caso de no cumplirse dicha condición.
En el supuesto de que la asamblea de accionistas (que deberá decidir sobre su capitalización o restitución) no apruebe el aumento de capital dentro del plazo convenido en el acuerdo escrito -el cual no debe superar los 180 días computados desde la aceptación del aporte por el directorio de la sociedad-, o bien que el directorio omita la convocatoria de la asamblea, nace para el aportante el derecho a demandar la devolución de los fondos entregados, sin perjuicio de que pueda originarse la necesidad de recurrir al inicio de la acción individual de responsabilidad contra el directorio en los términos del artículo 279 de la ley societaria.
Cabe aclarar que estos aportes podrán ser efectuados por accionistas o terceros de la sociedad receptora del aporte o de sociedad directa o indirectamente controlante o controlada de aquella.
Asimismo, se requiere que sean integrados en moneda nacional o extranjera u otras disponibilidades de poder cancelatorio o liquidez análogos tal como cheques, giros transferencias, depósitos bancarios sin restricciones para su extracción incluidos los créditos.
En definitiva, los aportes irrevocables constituyen una herramienta cuya estructura y utilidad práctica brindan una perspectiva interesante, proporcionando una alternativa viable de financiamiento ante las necesidades de fondos de una sociedad.


Dra. Paula De Giácomo
Estudio Grispo & Asociados