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miércoles, 30 de mayo de 2012

Entrevista al Dr. Jorge Daniel Grispo en Radio 10


Entrevista al Dr. Jorge Daniel Grispo en Radio 10, acerca del reciente dictado de la Resolución General Nº 3333 de la AFIP y sus implicancias en la realización de viajes al exterior.

La resolución general 3333 de la AFIP y los viajes al exterior: ¿Hay que pedir permiso para viajar?

Por Jorge Daniel Grispo


La novel resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ha generado un importante revuelo en el público en general.
En lo personal nos llama la atención que desde las políticas de gobierno inclusivas de todos los sectores sociales, tendientes a generar un nivel mejor de vida para todos, se regule, lo que nunca antes en nuestra historia se regulo: tenemos que pedir permiso para salir de nuestro país?
La repuesta a este interrogante es un rotundo NO: El “permiso” es solo para comprar divisas al tipo de cambio oficial, para destinarlas al consumo y/o gastos generados por un viaje al extranjero.
La resolución que nos motiva estas palabras toma como antecedente la RG Nro. 3210 donde se estableció un sistema de consultas y registro de operaciones cambiaras por parte de las entidades autorizadas a operar por el banco Central de la República Argentina.
El objetivo de este tipo de Resoluciones –declarada por la propia AFIP- es evaluar en tiempo real tanto la situación fiscal, como la económica-financiera del contribuyente que decide adquirir divisas extranjeras o bien, a partir de la resolución 3333 “viajar al exterior”. Con lo cual, no tenemos que pedir permiso para viajar al exterior, “solo” debemos hacerlo para comprar divisas extranjeras al cambio oficial, a esos efectos.
Obviamente no estamos en contra del pago de impuestos, sustento indispensable de todos los estados modernos, y sin los cuales no sería posible la vida en sociedad. Todo lo contrario.
Tampoco estamos en contra de los controles, en tanto estos luzcan como razonables y no atenten contra las libertadas individuales consagradas en nuestra Nación, por la Constitución Nacional. Recuerdo aquí, lo que nuestros primeros profesores de derechos nos enseñaban a principio de los ochenta, cuando nuestro país luchaba por dejar atrás aquellos años oscuros que nos tocaron vivir a todos los argentinos: los derechos de uno terminan donde empiezan los de otro. No hay otra forma de vivir civilizadamente en sociedad.
Y si de esto se trata, claramente la resolución que hoy nos ocupa, roza peligrosamente ese limite de razonabilidad que todos queremos y pedimos a gritos a nuestra clase dirigente. Hagan todo lo necesario pero que sea razonable.
Es por ello que en los considerandos de la resolución general 3333 de la AFIP, se dice que dentro del marco de un nuevo paradigma de control, ese organismo ha implementado herramientas informáticas con el objetivo de “anticipar” el control sobre las operaciones de los contribuyentes y responsables, en uso de los poderes de fiscalización de organismo recaudador con carácter previo a la realización de las operaciones.
Quienes haya tenido la oportunidad de ver la película MINORITY REPORT, recordaran que una gran parte de la línea argumental del film discurre sobre la “posibilidad” que tenían las autoridades de detectar “crímenes” antes de que estos sucedieran, para de esta forma atrapar al criminal, “antes” de que cometiera el delito.
En el mundo real esa potestad auto atribuida importa claramente desconfiar de todos. Dicho de otra manera, todos los argentinos somos “posibles” infractores fiscales, aun antes de serlo.
Las reglas de juego tendientes a sostener el modelo actual, dan el fundamento que nos genera a todos los habitantes de esta nación la carga de “completar sustancialmente la matriz informativa con que cuenta la AFIP y el control anticipado de la misma” (textual de los fundamentos de la RG 3333).
Las acciones de control y verificación del organismo de contralor fiscal, son por tanto realizadas en tiempo real, teniendo por finalidad última regular o al menos, pretender hacerlo, el tipo de cambio de las divisas extranjeras.
De esta forma quedan obligados:
1)     Todos los “residentes” en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo”.
2)     El concepto de “residente” se corresponde con el mismo criterio que el definido en la ley de impuesto a las ganancias (Art. 26 de la ley 20.628: Concepto de Residencia: A los efectos de las deducciones previstas en el artículo 23, se consideran residentes en la República a las personas de existencia visible que vivan más de seis meses en el país en el transcurso del año fiscal. A todos los efectos de la ley también se consideran residentes en el país las personas de existencia visible que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea Estado Miembro).

La resolución 3333 dispone en su artículo segundo que el suministro de información se realizará a través del denominado “Consulta operaciones cambiarias” opción “Viajes al Exterior” del sitio web institucional (www.afip.org.ar). Esto implica que necesariamente quien intente “cargar” la información requerida deberá contar con CLAVE FISCAL y con nivel de seguridad “2” como mínimo.
Franqueada esta prima vaya, se deberán ingresar la totalidad de datos que requiera el anexo correspondiente:
1.      CUIT o CUIL o bien tipo y número de documento.
2.      Apellido y nombres
3.      Fecha de nacimiento
4.      Actividad Laboral
5.      País de destino y escalas.
6.      Motivo del viaje
7.      Fecha de salida
8.      Fecha de regreso
9.      CUIT del operador turístico, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda y vencimiento.
10.   Medio de transporte
11.   Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

El artículo 3ro de la resolución 3333 dispone que la AFIP efectuará evaluaciones sistemáticas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera. También se auto faculta la AFIP para requerir información adicional en caso de considerarse insuficiente, o bien incongruente, la información brindada.
No se dice cuales son los parámetros para autorizar, y cuales no, lo que obviamente queda a discrecionalidad del “sistema”. Entendemos que esta situaciones afecta claramente la legalidad misma del sistema, toda vez que esa “discrecionalidad” sin limitación entendemos deviene como inconstitucional.
Es por todo esto que nos permitimos concluir con un pensamiento de Gandhi: “La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que son tratados sus animales”, a la que solo le cambiaría una sola palabra, la última: contribuyentes.

martes, 22 de mayo de 2012

Conversación con Mario Portugal (Semanario 1030, Radio del Plata) - Sábado 19 de mayo de 2012

A continuación puede accederse a un fragmento de la entrevista radial del día sábado 19 de mayo entre el Dr. Gabriel Martinez Niell, abogado integrante del Departamento de Derecho Comercial del Estudio Grispo & Asociados, y Mario Portugal, conductor del programa "Semanario 1030", en Radio Del Plata, acerca de las recientes restricciones a la compra de dólares en Argentina y su impacto en los contratos:


jueves, 10 de mayo de 2012

Regulación del contrato de locación en el Proyecto de nuevo Código Civil


La frecuente utilización de la figura contractual del contrato de locación en las múltiples actividades y emprendimientos que componen la vida social impone, necesariamente, la estipulación de un esquema normativo claro que establezca con precisión las reglas vinculadas con este contrato en sus diversos aspectos, tales como su destino, su objeto, su duración temporal, sus efectos y las responsabilidades derivadas del mismo.
En función de lo expuesto, corresponde analizar las disposiciones contenidas en el proyecto del nuevo Código Civil elaborado por la Comisión integrada por los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci y destacar algunos aspectos específicos que, en lo atinente a la figura del contrato de locación, definirán el perfil de este instituto en el nuevo cuerpo normativo.
Uno de los puntos fundamentales e innovadores del proyecto radica, sin dudas, en el plazo de duración de la locación, aspecto en el cual se ha seguido la postura promovida en los anteriores Proyectos legislativos de 1987 y 1998. En este sentido, se prolonga el lapso previsto en el régimen vigente, estableciéndose que la locación podrá extenderse hasta 20 años en el caso en que tenga destino habitacional, y hasta 50 años para cualquier otro destino.
Por otra parte, se destaca la importancia de establecer la nulidad de toda cláusula que impida el ingreso o excluya del inmueble locado, cualquiera sea el destino asignado al mismo, a una persona incapaz o con capacidad restringida sujeta a la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aún cuando dicha persona no habitare el inmueble. Esta previsión normativa está orientada a asegurar condiciones de igualdad de tratamiento y a evitar todo tipo de diferenciación o discriminación en lo relativo a las personas que habrán de tener vinculación con el inmueble sujeto a locación.  
Asimismo, cabe destacar lo previsto en punto a la continuación de la locación, disponiéndose que ante el abandono o fallecimiento del locatario, el contrato podrá ser continuado por quien habite el inmueble y acredite haber recibido, por parte del locatario, “ostensible trato familiar” durante el año previo a la circunstancia de abandono o fallecimiento. No puede obviarse que esta estipulación obedece a un espíritu legislativo que promueve la continuación del contrato y arbitra los medios para evitar la ruptura del vínculo, facultando su conservación en los términos indicados. En este sentido, el Proyecto establece que el derecho del continuador de la locación tendrá prevalencia por sobre el derecho que asiste al heredero del locatario.
El proyecto de nuevo Código Civil, sin lugar a dudas, constituye una pieza jurídica de singular relevancia e innovación. En este orden de ideas, la figura del contrato de locación también ha sido objeto de un minucioso análisis, máxime considerando su notable gravitación en los tiempos actuales y la imperiosa necesidad de establecer reglas precisas que garanticen una óptima configuración y concreción del vínculo contractual en la faz práctica.
Dr. Gabriel Martinez Niell
Estudio Grispo & Asociados

Proyecto legislativo acerca de la situación del varón trabajador, la indemnización por despido por causa de matrimonio y un marco de seguridad jurídica para los empleadores


El cuerpo normativo de la Ley de Contrato de Trabajo resulta claro en relación al tema de la aplicación de la indemnización por despido por matrimonio cuando el caso se refiera a las mujeres.
Ahora bien, hasta hoy, respecto de los hombres que contraían matrimonio no existía tal presunción, razón por la que a los que estuvieran comprendidos en la situación de despido dentro de los plazos establecidos por ley, sólo les quedaba el arma de la prueba en cuanto a que el despido hubiera sido por haber contraído matrimonio.
Quiero decir que claramente las mujeres tenían un beneficio extra que era el no tener que demostrar más que la fecha de despido y contraponerla con la notificación al empleador de la fecha de matrimonio. Los hombres, en cambio, para hacerse acreedores a esta multa, debían probar no sólo que la fecha del despido había sido perfeccionada dentro de los tres meses anteriores o de los seis meses posteriores al matrimonio, sino además que la razón obedecía a este hecho, lo que no representa nunca una cuestión fácil de probar.
El proyecto de reforma viene a equiparar la situación de la mujer con la del hombre en relación al matrimonio, puesto que ahora ambos se encontrarían beneficiados con la mera prueba del telegrama de despido dentro de los plazos antes mencionados. Es decir, tanto hombres como mujeres sólo necesitan de la prueba del telegrama que notifica la fecha de matrimonio y el colacionado por medio del cual el empleador pone fin a la relación laboral para tener, además de la indemnización por despido, la indemnización por matrimonio.
Esto viene a traer seguridad jurídica a los empleadores quienes en la actualidad no pueden tener una respuesta firme si deben comunicar un despido de un trabajador hombre cuando éste hubiera comunicado su fecha de matrimonio, puesto que, a la vista de la justicia, no se podía asegurar si la multa podía ser impuesta o no. Con la reforma, por aplicación de la presunción para el hombre, el empleador debe saber que para rescindir una relación laboral de un empleado varón que ha contraído o contraerá matrimonio, debe contar con la liquidación final que la Ley de Contrato de Trabajo establece y, además, con la indemnización por matrimonio.


Dra. Mariana Verónica Medina
Jefe del Departamento Laboral
Estudio Grispo & Asociados

Nuevos regímenes de información anual y registración de operaciones para fideicomisos: la AFIP intensifica su actividad de control y fiscalización


Con el mentado propósito de definir y optimizar mecanismos de control y fiscalización, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha instituido un nuevo régimen de información de fideicomisos financieros y no financieros, sustituyendo el anterior esquema normativo previsto en la Resolución General Nº 2419, y ha establecido asimismo un procedimiento de registración de operaciones cuya aplicación regirá para aquéllas que han sido formalizadas a partir del 1 de enero de 2012.


1. En primer lugar, cabe señalar que el régimen de información promovido por la AFIP mediante Resolución General Nº 3312, y cuya publicación en el Boletín Oficial tuvo lugar días atrás, con fecha 19 de abril de 2012, deberá ser observado y cumplido por los sujetos que actúan en carácter de fiduciarios de fideicomisos constituidos en nuestro país, y por aquéllos que se desempeñan como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior.
La información deberá ser presentada anualmente, con corte al 31 de diciembre de cada año, y a tal efecto deberá suministrarse la referida información “… mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’…” de la AFIP, conforme lo establecido en el art. 3º de la precitada Resolución General Nº 3312.
En cuanto al ámbito temporal de aplicación del régimen bajo análisis, el mismo regirá a partir del período finalizado el 31 de diciembre de 2011.
Cabe precisar, en adición a lo expuesto, que en el caso de fideicomisos constituidos en el exterior, los sujetos responsables designados como agentes de información deberán suministrar la información pertinente relativa a los períodos anuales de 2009 y 2010.


2. Se ha mencionado que la Resolución que nos ocupa prevé, además, un procedimiento de registración de operaciones. Como aspecto central de este régimen, resulta necesario precisar los alcances específicos de la norma respecto a las operaciones concretas que estarán comprendidas en dicho procedimiento, entre las cuales cabe mencionar:


·         Constitución inicial de fideicomisos;
·         Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios producidos con posterioridad al inicio (en caso de tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación);

·         Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos;

·         Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos;

·         Modificaciones al contrato inicial;

·         Asignación de beneficios;

·         Extinción de contratos de fideicomiso.


Las citadas operaciones deberán ser registradas dentro del plazo de diez días hábiles administrativos, cuyo cómputo iniciará con la fecha de formalización de la operación. El procedimiento para la registración se llevará a cabo a través del sitio web de la AFIP, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”.

Conforme se ha señalado precedentemente, todas las operaciones formalizadas a partir del 1 de enero del corriente año se encuentran comprendidas en el régimen de registración de operaciones. Asimismo, y para el caso específico de aquéllas operaciones efectuadas entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2012, se fija el 31 de agosto del corriente año como fecha de vencimiento especial.
A partir de estos nuevos regímenes de información y registración, la AFIP procura, de conformidad con lo explicitado en los considerandos de la Resolución bajo análisis, “… optimizar las acciones de control y fiscalización propias de este Organismo…”, cuya evaluación estará inexorablemente sujeta a los resultados derivados de la implementación de estos mecanismos en la práctica.

Dr. Gabriel Martinez Niell
Estudio Grispo & Asociados

Novedades en el equipo de trabajo del Estudio


En el marco de un proceso de crecimiento y consolidación de sus objetivos, tenemos el agrado de comunicar la incorporación del Dr. Gabriel Díaz, quien integra el equipo de jóvenes profesionales del Estudio a partir del mes en curso.

De este modo, la actual renovación del equipo de trabajo del Estudio Grispo & Asociados procura, a través de una consolidación de sus valores y un permanente estímulo al crecimiento, garantizar un óptimo servicio a sus clientes.