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miércoles, 12 de octubre de 2011

Comentario al actual Proyecto Legislativo sobre Convenciones Matrimoniales


En el marco de las profundas transformaciones experimentadas por la institución del matrimonio en los últimos tiempos, este Proyecto promueve una serie de modificaciones tendientes a regular aspectos específicamente patrimoniales derivados del vínculo conyugal.
Uno de los puntos salientes del Proyecto consiste en otorgar a los futuros contrayentes la posibilidad de elegir el régimen patrimonial que habrá de reglar el vínculo de matrimonio en cada caso en particular, pudiendo incluso modificar dicho régimen una vez celebrada la unión. De este modo, la comunidad de ganancias pierde su carácter forzoso e inmodificable por la voluntad de las partes, toda vez que éstas podrán optar por una regulación distinta, tal como acontece con el régimen de separación de bienes.
Entre los aspectos que los cónyuges podrán convenir, el Proyecto establece cuatro objetos específicos: la designación y apreciación de bienes llevados al matrimonio, las donaciones -aunque aquí el Proyecto no sólo considera aquellas que han de ser efectuadas por el esposo, como sucede en la norma vigente, sino cualquier donación realizada entre cónyuges-, la enunciación de las deudas y la opción de los contrayentes por un régimen matrimonial determinado.
No puede soslayarse que los incesantes cambios en la estructura económico-social requieren un necesario correlato en nuestra legislación, analizando el impacto de estas transformaciones y adaptando las figuras jurídicas vigentes a las circunstancias actuales.
En este sentido, la flexibilización del régimen imperativo de comunidad de ganancias obedece a que los cónyuges cuenten con la posibilidad de escoger el régimen patrimonial que estimen más conveniente con miras a su realización económica en forma individual, sin que ello altere la naturaleza del instituto en punto a aspectos tales como la comunidad de vida y el sostenimiento familiar.
Sin perjuicio de la aspiración de unidad que caracteriza a este instituto, cada uno de los contrayentes procura contar con un amplio margen de libre elección al momento de concretar el vínculo, con el fin de que éste no obste al desarrollo del potencial individual de cada uno de ellos.
De este modo, el Proyecto tiende a alcanzar un equilibrio entre el ámbito de autonomía privada de los contrayentes y el marco regulatorio de orden público en esta disciplina.
Nuestra legislación ha adherido, tradicionalmente, a un régimen patrimonial único y forzoso en el matrimonio. El Proyecto que comentamos propicia extender los alcances de la voluntad de los contrayentes en este punto, con el objetivo de que ellos cuenten con mayor libertad de decisión en la configuración del vínculo que aspiran concretar en cada caso concreto.

Dr. Gabriel Martinez Niell
Estudio Grispo & Asociados

Crecimiento de causas en el Fuero del Trabajo


Las causas laborales se han acrecentado desde los años 90`a la actualidad.
Hoy en día los temas que más preocupan al empresariado son: Tercerización, mobbing y conflictos con las ART.
La Argentina atraviesa un momento social y económico que acrecentó el ingreso de demandas laborales en comparación con lo que sucedía en los años 90`. Ello obedece a que en la actualidad se ha reducido el índice de desocupación y el trabajo sin registración lo que ha aumentado el número de expedientes laborales en sede judicial.  Además de las nuevas pretensiones que preocupen al empresario. 
Puntualmente, existen tres temas centrales que generan ello:
Por un lado nos encontramos ante la “Tercerización”. Si bien existen personas que velan por la muerte de dicho mecanismo, la tercerización bien legislada y guiada por los magistrados, mejora  el trabajo; esto es así siempre que exista la responsabilidad suficiente para que el empleado  no sea defraudado. El conflicto actualmente se desata ya que la tercerización no se lleva a cabo correctamente. Aquel que terceriza un servicio sigue siendo netamente responsable y el empleado en caso de encontrarse con un problema puede tener el aval del empresario que lo tercerizó.  En algunas circunstancias el objetivo se encuentra desviado, y nos encontramos frente a intenciones manifiestas de evadir el derecho. En dichos casos, es el momento en que el empleado se encuentra con un conflicto y toma la iniciativa de demandar pero no sabrá contra quien corresponde entablar su pretensión. De aquí que la justicia vele por el principio protector y extienda en virtud de la tercerización la responsabilidad a aquél para quien en definitiva el empleador preste servicios, como un mecanismo de protección.-
Por otra parte, nos encontramos frente a un fenómeno que se ha acrecentado en los últimos años y sobre todo en la actualidad, el llamado “mobbing y acoso psicológico”.  Nuestra sociedad actual comprende entre sus integrantes personas que ostentan un gran aspecto discriminatorio en su personalidad, por lo cual dicho fenómeno no es sorprendente en nuestro país.
El mobbing laboral está comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo, pero en otros tiempos no era tan cuestionado. La ley 23.592 referida a los actos discriminatorios ha tenido en este tema mucha importancia, ya que se ha debatido con mucho fervor, si dicha ley resulta de aplicación en el  derecho de trabajo. La ley mencionada finalmente establece que si un trabajador es despedido a raíz de un acto discriminatorio, puede ser reinsertado en su puesto de trabajo ya que se  procede a determinar la nulidad del despido.
Por último nos encontramos frente al lugar que ocupan los conflictos de las empresas con las ART. Hace doce años se dictó la Ley de Riesgos del Trabajo mediante la cual mensualmente los actores de estas relaciones individuales se ven obligados a una contribución mensual.- De esta forma, el empleador confía en la protección que dicho sistema le brindará ante un siniestro sufrido por sus dependientes. Sin embargo en los últimos tiempos se efectúa un quiebre en dicho confianza para darle lugar al nacimiento de la inseguridad jurídica que trae aparejada la nueva ola de reclamos laborales solicitando la inconstitucionalidad de la ley de riesgos del trabajo a fin de obtener una indemnización integral conforme la normativa civil, lo cual encuentra gran acogida en las resoluciones judiciales del fuero. El empresario se ve obligado por ley a cumplir con el seguro otorgado por las ART, donde ante un accidente en el cual se encontraba afectado el trabajador iba a tener la carga de responder la aseguradora. Pero como adelantamos,  a raíz de las diversas inconstitucionalidades en las causas judiciales que sientan precedente en tal sentido, el empleador se encuentra obligado a pagar el seguro sin librarse del riesgo de responsabilidad civil ante las demandas que se presentan en su contra.
A raíz de estos y otros conflictos que aumentaron la litigiosidad en nuestro país y principalmente en este fuero, las empresas argentinas han empezado a analizar los costos de las posibles sentencias y comienzan a plantearse la posibilidad de dialogar ante la presencia de conflictos judiciales con mayor predisposición para realizar acuerdos conciliatorios. Así hoy atravesamos un período donde nos encontramos frente a un gran avance de la sociedad argentina al abrirse a la posibilidad de un diálogo entre las partes encontradas lo que finaliza en la intención expresa de realizar acuerdos conciliatorios.

Karina Daidone
Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados

Plazo límite para la presentación de declaraciones juradas de actualización de datos ante la IGJ

 
Con el dictado de la Resolución (G) IGJ Nº 2/2011, con fecha 28 de junio de este año, la Inspección General de Justicia establece un plazo final para presentar la declaración jurada de actualización de datos para “las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones”.
Una vez más, y con el objetivo de concretar la normalización de las entidades inscriptas en el organismo, la IGJ resolvió prorrogar el plazo de vencimiento para el cumplimiento de la obligación de acompañar la declaración jurada. A tal fin, la resolución citada prevé un “esquema de cierre escalonado” en virtud del cual se establecen fechas límite para efectuar la presentación.
Conforme lo normado en su artículo 1º, la Resolución que comentamos dispone, en el caso específico de las sociedades comerciales, que podrán presentar sus respectivas Declaraciones Juradas -en observancia de lo previsto por la Resolución (G) Nº 1/2010- hasta el 30 de noviembre inclusive para el envío vía Web del aplicativo, continuando vigente la solicitud on line de turnos para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada respectiva”.
A priori, la medida constituye un acierto; en efecto, y habiendo transcurrido poco más de un año desde el dictado de la Resolución (G) IGJ Nº 1/2010 (en cuyo texto se había establecido la obligación de actualizar los datos vía declaración jurada y las respectivas formalidades para su cumplimiento), esta “prórroga final” permite regularizar su situación a aquellas entidades que aún no han acompañado la documentación requerida. Por otra parte, es indudable que la confección de un cronograma definitivo significa un paso en favor de la seguridad jurídica y la protección de los derechos de terceros.
No obstante, cabe destacar que la IGJ ha puesto especial énfasis en la necesidad de efectuar un óptimo control de las formalidades de presentación y cotejo de la información proporcionada por las entidades, en razón de lo cual ha estimado anteriormente la conveniencia de prorrogar el plazo para la presentación de la declaración. Sin lugar a dudas, el acierto de la medida estará directamente vinculado con el aseguramiento de criterios de eficiencia y celeridad en la tramitación de las presentaciones; ello se erige como condición indispensable para que cobren vigor los lineamientos orientadores de la Resolución.
Finalmente, la Resolución establece las consecuencias que derivarán del cumplimiento de la presentación, así como los efectos de su incumplimiento. En el primer caso, la presentación de la declaración en la forma prevista por el organismo, “no adeudando tasas ni estados contables”, será suficiente para la finalización del trámite. Asimismo, se dispone que aquellas entidades que hubieran expuesto datos falsos en su declaración serán pasibles de sanción pecuniaria e intimadas a regularizar su situación. Ante la falta de presentación en los plazos previstos, la Resolución estipula -en remisión al art. 7 de la Resolución (G) IGJ Nº 1/2010- que no se dará curso a cualquier trámite que la entidad pretenda realizar ante el organismo.
Lo expuesto permite concluir que el cabal cumplimiento de la presentación de la declaración jurada, en conformidad con lo dispuesto por la Inspección General de Justicia en las citadas resoluciones, no sólo contribuirá a regularizar la situación de las respectivas entidades sino que también constituirá un recaudo insoslayable a fines de gestionar cualquier otro trámite futuro ante el organismo.

Dr. Gabriel Martinez Niell
Estudio Grispo & Asociados

Proyecto de modificación al artículo 157 de la Ley de Contrato de Trabajo: su aproximación al Principio Protectorio


Se ha propuesto debatir en la Cámara de Diputados la modificación al art. 157 de la Ley 20.744 que establece el modo en el que se otorga la Licencia Anual para todos los trabajadores allí comprendidos.
De esta manera, lo que se intenta es realizar una forma más beneficiosa para los trabajadores en aquellos casos donde el empleador ha omitido notificar el plazo en el cual se otorgan las vacaciones anuales.
El proyecto viene a dar una solución a la laguna que existía en los casos donde el empleador no había otorgado la licencia y era el trabajador quien finalmente debía notificar la fecha para tener el beneficio pero, este podía hacer uso de ello solamente hasta el 31 de Mayo del año calendario, razón por la que el plazo que le otorga le ley es verdaderamente corto puesto que si el empleador tiene hasta el 30 de Abril y el trabajador debe además notificar fehacientemente que hará uso de esto, los plazos resultan desventajosos para el trabajador.  Ahora bien, esto se ve agravado si se tiene en cuenta que de no realizarse la notificación por parte del trabajador a los efectos de tomar la Licencia, éste derecho se pierde, en cuanto a la licencia y también en cuanto al pago de los días que correspondan por ella.
Por ello, el proyecto aparece para concordar la garantía que se establece en nuestra Constitución, de descanso y vacaciones pagas; puesto que en los casos como el mencionado, el trabajador no solo veía desperdiciada su licencia sino también el pago de ella. Claramente, este vacío legal tiene connotaciones perjudiciales para este derecho de los trabajadores.
Lo cierto es que el proyecto avanza en la materia puesto que hace valer la letra de otro artículo que establece que el empleador en el caso concreto de no haber otorgado la licencia debe no solamente estar a la fecha en la que el trabajador la haya solicitado (que ahora se extiende al año calendario) sino que además se instala una suerte de multa por la omisión que se traduce en el pago de un recargo del 100% del salario habitual que por vacaciones le corresponda al trabajador.
El proyecto viene a zanjar un perjuicio temporario que tienen los trabajadores por la omisión de otorgamiento por parte de su empleador puesto que con la reforma se amplían los plazos para el goce de la licencia, pero además, conduce a que de tener que intimar al empleador, se haga acreedor al doble de las sumas que debía percibir por la misma licencia, razón por la que debe atenderse especialmente a los plazos de antelación que establece la ley para notificar las fechas de otorgamiento. Con el proyecto, no solamente el trabajador se encontrará beneficiado sino que además el empleado sufrirá un perjuicio económico ante la notificación de la licencia anual.
En tal sentido, hasta ahora la ley laboral establece que la indemnización por antigüedad será del cincuenta por ciento de la que se prescribe para el caso de despido sin causa, que es el monto correspondiente a un mes de sueldo por cada año trabajado. Y en el proyecto de reforma que se encuentra aprobado por la Cámara de Diputados se plantea la necesidad de abonar al trabajador la misma suma que hubiera percibido para un despido sin justa causa, lo que implica que, se verá reflejado un aumento de indemnización en orden del cincuenta por ciento más de lo que se establece en la actualidad.
Es importante ver que, si el proyecto se hiciera ley, cambiaría la cuantía del reclamo que un trabajador puede hacer hoy en día frente a la quiebra de su empleador, y éste último, ya no vería disminuido el crédito laboral para la totalidad del plantel. Esto propone un cambio radical ya que para el caso de la quiebra no imputable al empleador, el trabajador tiene la oportunidad de hacerse del cobro de las indemnizaciones que le correspondan mediante el pronto pago laboral, una manera muy rápida y efectiva que la ley prescribe para estos casos.
Surge de esto que, más allá de ver disminuidos los índices laborales de desempleo en los que nos encontrábamos inmersos en tiempos de pesificación, la política para el ámbito laboral es cada vez más, adecuar los principios que se encontraban establecidos en ese tiempo, en el caso, ante la quiebra del empleador, lo que condice cada vez con el principio protectorio, reinante en el Derecho del Trabajo.
Ante lo dicho, nuestra opinión respecto de los cambios que se vienen vislumbrando, es que incluso con el mejoramiento en materia laboral, la política continúa siendo la de poner preponderancia en los derechos individuales del trabajo por sobre los derechos de continuación de la empresa en crisis.

Dra. Mariana Verónica Medina
Jefe del Departamento de Derecho Laboral
Estudio Grispo & Asociados

Novedades en el equipo de trabajo del Estudio


Tenemos el agrado de comunicar la incorporación de los Dres. Emilia Bindi y Martín Tirini, quienes integran el equipo de jóvenes profesionales del Estudio a partir del mes de octubre.
De este modo, la actual renovación del equipo de trabajo del Estudio Grispo & Asociados procura, a través de una consolidación de sus valores y un permanente estímulo al crecimiento, garantizar un óptimo servicio a sus clientes.

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