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martes, 27 de septiembre de 2011

Jornada de Derecho Concursal - Reformas a la Ley de Concursos y Quiebras (Ley Nº 26.684)

El viernes 23 de septiembre tuvo lugar la Jornada de Derecho Concursal - Reformas a la Ley de Concursos y Quiebras (Ley Nº 26.684), realizada en la Fundación de Estudios Superiores e Investigación (FUNDESI), y en cuya ocasión disertaron los Dres. Ariel A. Dasso, Mario E. Kaminker y Jorge Daniel Grispo -Director del Estudio Grispo & Asociados-.



lunes, 19 de septiembre de 2011

Estudio Grispo & Asociados, en Twitter y Facebook

Invitamos a seguir la actividad del Estudio en Twitter y Facebook, en donde pueden consultarse publicaciones de artículos redactados por profesionales integrantes del Estudio, noticias relevantes de actualidad y opinión sobre temas destacados en la agenda jurídica actual.
Puede accederse al perfil del Estudio ingresando a @estudiogrispo (Twitter) y Estudio Grispo Abogados (Facebook).

Invitación a Jornada de Derecho Concursal

Invitamos a Ud. a la Jornada de Derecho Concursal – Reformas a la Ley de Concursos y Quiebras (Ley Nº 26.684), que tendrá lugar el día viernes 23 de septiembre en la Fundación de Estudios Superiores e Investigación, Esmeralda 871, CABA.
En el marco de este encuentro, disertarán los Dres. Ariel A. Dasso, Mario E. Kaminker y Jorge Daniel Grispo -Director del Estudio Grispo & Asociados-.

El cronograma de la jornada es el siguiente:
14 hs. Apertura a cargo del Dr. Roland Arazi.
14.15 a 18.30 hs. Disertantes: Dres. Ariel A. Dasso, Jorge Daniel Grispo y Mario E. Kaminker.
18.30 hs. Coffee break.
19 hs. Debate y clausura.

Informes e inscripción en la Sede de la Fundación:
ESMERALDA 871 – Ciudad de Buenos Aires
Tel/fax: 4312-0037 / 4313-5242.

Novedades en el equipo de trabajo del Estudio

En el marco de un proceso de crecimiento y consolidación de sus objetivos, en el mes de Septiembre tuvieron lugar diversas novedades en el equipo de trabajo del Estudio.
Tenemos el agrado de comunicar la incorporación de los Dres. Fernando Alzieu y Maximiliano Olivera Díaz, quienes integran el equipo de jóvenes profesionales del Estudio a partir del mes en curso.
Asimismo, deseamos informar la promoción de los Dres. Mariano Castro Pozo y Malcolm Leckie, en reconocimiento a su labor responsable y comprometida con el espíritu y los objetivos del Estudio.
Enviamos un cordial saludo al Dr. Jorge Luis Bermúdez, agradeciendo su colaboración durante estos años junto al Estudio Grispo & Asociados.
De este modo, la actual renovación del equipo de trabajo del Estudio Grispo & Asociados procura, a través de una consolidación de sus valores y un permanente estímulo al crecimiento, garantizar un óptimo servicio a sus clientes.

Facultades de control del empleador

Dra. Mariana Verónica Medina
Directora del Departamento de Derecho Laboral


Una de las modalidades adoptadas hoy en día por los empresarios es la utilización de cámaras en los lugares de trabajo de los empleados a los efectos de que el control resulte más exhaustivo.
Sin embargo, la adopción de ésta modalidad requiere tener en cuenta determinados parámetros puesto que su utilización en exceso podría llegar a ser la causa de un reclamo judicial.
La medida resulta legal siempre que no infrinja el derecho constitucional a la intimidad del trabajador.
El poder de dirección del empresario le atribuye, entre otras, la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control que le permitan verificar el cumplimiento de los trabajadores a su servicio, de sus obligaciones laborales para la buena marcha de la organización productiva.
En nuestra legislación no existe normativa específica que regule la instalación y utilización de estos mecanismos de control y vigilancia consistentes en sistemas de captación de imágenes o grabación de sonidos dentro de los centros de trabajo, por lo que se debe estar a cada caso concreto y a la jurisprudencia imperante.
La jurisprudencia y doctrina más autorizada concuerda en que no pueden instalarse cámaras de vigilancia en aquellos lugares en los que no se realiza la prestación laboral (servicios, lugares de descanso, locales sindicales, etc.). Tampoco sería viable la grabación de conversaciones entre un trabajador y un cliente, o entre los propios trabajadores, en las que se aborden cuestiones ajenas a la relación laboral.
Por lo expuesto, podemos concluir en que la utilización de estos medios de seguridad y control por parte del empresario, deben contar con los siguientes requisitos:
1º.- Que la medida resulte de control y seguridad, esto es, que sea idónea y equilibrada.
2º.- Que la medida hay sido conocida por todos los trabajadores previamente a la instalación misma (la suscripción por parte de cada trabajador agregada en cada legajo sería lo más propicio).
3º.- Que las cámaras o medios de audio se encuentren a la vista.
4º.- Que su instalación se realice solamente en los puntos de trabajo (no en lugares que la empresa pueda tener a modo de esparcimiento o descanso ni en lugares privados como baños o vestuarios).
5º.- Que las grabaciones no sean utilizadas para difundir.

Evaluar las condiciones del servicio y exigir copia del contrato, como requisitos para una verdadera "cobertura"


Dr. Gabriel Martinez Niell

Sin duda alguna, la relación de consumo establecida entre quienes proveen bienes o servicios y sus respectivos usuarios representa uno de los fenómenos más gravitantes en las relaciones económicas y sociales en nuestros tiempos. No es casualidad, pues, que nuestro legislador se haya preocupado por precisar los derechos y obligaciones de ambas partes, dictándose a tal efecto una Ley de Defensa del Consumidor que será aplicable cuando tenga lugar dicho vínculo de consumo.
Ahora bien, existen múltiples formas en que puede efectuarse la contratación entre el proveedor y el usuario; los avances tecnológicos y su inevitable repercusión en la órbita contractual permiten que la suscripción a un determinado servicio pueda llevarse a cabo ya sea por escrito, por teléfono o por Internet. No obstante, las facilidades con que cuenta el usuario para concretar la suscripción no deben conducir a prescindir de los recaudos mínimos que deben adoptarse en toda contratación; por el contrario, el usuario tendrá que analizar detenidamente las condiciones del servicio y asegurarse que ellas se encuentran debidamente previstas en el contrato.
En efecto, ante un posible reclamo con relación al bien o servicio objeto del contrato (ya sea por irregularidades en la prestación, demoras, defectos de la cosa, etc.), el usuario debe estar munido del instrumento que le permita invocar su derecho y requerir el cumplimiento de lo que estrictamente se ha convenido con el proveedor. En este sentido, no basta sólo con firmar el contrato; resulta clave, pues, tomarse el tiempo necesario para leer las condiciones y analizar los términos en que se contratará con la otra parte. Al fin de cuentas, éste será el momento en que se pactarán las reglas del juego; una vez convenidas, no hay excusa que valga.
Por ello es que deviene esencial contar con documentación de lo acordado con el proveedor y, si la contratación no se lleva a cabo personalmente (es decir, por vía telefónica o internet), resulta indispensable requerir el envío de una copia del contrato antes de cerrar la operación, a los fines de constatar que el contrato refleja el contenido real de lo acordado entre las partes.
Algunas de las pautas que deberán necesariamente tenerse en cuenta en la contratación  -según el servicio de que se trate- son las siguientes:
·     Servicios de telefonía celular: alcance del plan ofrecido, costo de las llamadas -locales, interurbanas, internacionales, mensajería de texto, internet-, límites de las promociones, condiciones de rescisión.
·      Medicina prepaga: contenido de la cobertura, prácticas incluidas -y sus respectivos aranceles, según el caso-, períodos de carencia, exclusiones.
·      Internet y cable: especificaciones técnicas -velocidad de conexión, condiciones de asistencia técnica, plazos de reparación-.
·      Servicios bancarios: cargos a pagar, límite de extracciones libres en cajas de ahorro, costo de extracción de dinero en cajeros de otras entidades, costo total de la cuota de crédito, formas de cancelación anticipada y bonificaciones.
·      Garantías extendidas: límites en el monto a cubrir, plazos máximos para efectuar la reparación, previsiones ante falta de repuestos.
Insistimos: una vez que se ha puesto la firma, el contrato rige como la ley misma a las partes, por lo que hay que extremar los recaudos al momento de evaluar las condiciones en que ello habrá de convenirse y, fundamentalmente, asegurarse contar con copia del contrato. Ello será indispensable para estar en pleno conocimiento de lo pactado y “asegurarse” ante posibles irregularidades en la prestación del servicio.

* Basado en nota publicada en el Diario “Clarín” – edición del día 31/08/2011.

Reflexiones acerca del régimen legal de pasantías y su actual proyecto de modificación

Dra. Mariana Verónica Medina
Directora del Departamento de Derecho Laboral



            El dictado de la ley 26.427 de Pasantías Educativas no ha sido consensuado ni con las Cámaras Empresariales ni con las Instituciones Educativas de nuestro país, por ello, desde su vigencia ha tenido críticas en su implementación.
            Por un lado, las empresas que tenían pasantes en su nómina se han considerado perjudicados y en su gran mayoría consideran que deberían optar por prescindir de sus pasantes puesto que no es conveniente en absoluto. En su reemplazo, se vislumbra la utilización de figuras como la de los contratos por plazo fijo.
Por otra parte, la carga horaria contemplada en la actual legislación hace que la utilización de los pasantes no sea beneficiosa para el ritmo productivo de las empresas, puesto que las cuatro horas diarias legales no alcanzan.
En otro orden, jurisprudencialmente se ha determinado que las tareas de un pasante pueden ser desarrolladas y aprendidas en el lapso máximo de doce meses pero la realidad indica que este plazo se torna infructuoso para las empresas, razón por la que la continuidad en las tareas por la misma persona suele tomarse como modificación del contrato de tiempo indeterminado, lo que a las claras conduce a la posibilidad de despidos indirectos con el consecuente litigio por indemnizaciones de la ley de contrato de trabajo.
Con este panorama, la utilización de la modalidad de contratos de pasantías ha quedado casi inutilizada para la mayoría de las empresas.
Tomando partido de esta situación, se ha presentado un proyecto de modificación a la Ley de Pasantías que viene a sanear estas lagunas, entre las modificaciones más beneficiosas para los empresarios se pueden tener en cuenta:
·       Se amplía la persona contratante de la pasantía, pudiendo ahora corresponder a cualquier sujeto de derecho de acuerdo al Código Civil;
·       Las tareas de la pasantía debe estar sustantivamente relacionada con la propuesta curricular del pasante;
·       Se amplía el plazo máximo del contrato a veinticuatro meses;
·       Se amplía la carga horaria de la jornada a veinticinco meses;
·       Se reduce la asignación estímulo que cobra el pasante, siendo hasta el 80% del salario básico del Convenio Colectivo de la empresa;
·       Las cargas por cobertura de salud serán obligatorias siempre que el pasante no cuente ya con cobertura anterior;
·       Se elimina la sanción para el caso de que las empresas contratantes alteren el objetivo de la pasantía, derogándose entonces la transformación a tiempo indeterminado;
·       Y finalmente, no se permite la utilización de la figura de la pasantía para el caso de estudiantes que cuenten en sus estudios con prácticas curriculares.
La propuesta del proyecto resulta interesante porque viene a otorgar a los empresarios una posibilidad concreta y útil para su utilización; de los cambios descriptos, surgen como relevantes el del aumento del plazo para su celebración, el de la extensión de la jornada de trabajo, la posibilidad de reducir el pago hasta el 80% del salario mínimo, vital y móvil, y la posibilidad de no abonar las cargas por obra social (para los pasantes que ya cuenten con ella).
Más allá de lo expuesto, recordamos las cuestiones principales y  requisitos que actualmente se deben tener en cuenta para la celebración de una pasantía:
·       Es para estudiantes mayores de 18 años;
·       No existe relación laboral entre pasante y empresa;
·       No se puede cubrir vacantes o crear empleos nuevos;
·       Debe registrarse en “Mis simplificaciones”;
·       Se puede renovar una sola vez y por un plazo máximo de seis meses;
·       Jornada de trabajo de 20 horas semanales como máximo;
·      Se abona asignación (no salario) no remunerativa, que se calcula sobre el salario básico de convenio en proporción a la carga horaria prestada;
·       En caso de no cumplirse con requisitos de la actual ley, el contrato se considera como laboral de tiempo indeterminado.