Prórroga del plazo de vigencia del tratamiento previsto en el marco del Sistema de Refinanciación Hipotecaria
Adecuación de la cuota de mutuo garantizado con hipoteca y pautas de financiación. Decreto Nº 208/2012 - Poder Ejecutivo de la Nación.
Con el dictado del Decreto Nº 208, publicado en el Boletín Oficial el día 14 de febrero de 2012, se dispuso modificar el plazo de vigencia del tratamiento otorgado a los deudores hipotecarios admitidos en el marco del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria creado a efectos de viabilizar el Sistema de Refinanciación instituido por Ley 25.798 y reglamentado por Decreto Nº 1284/2003.
En el marco de este Sistema, se había establecido la posibilidad de que el deudor solicite la adecuación de la cuota del mutuo con garantía hipotecaria, con el tope del veinticinco por ciento del total de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente, cuando el valor de dicha cuota superase dicho porcentaje.
En función de lo establecido en el Decreto Nº 208, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se decidió extender los alcances del modelo implementado por la normativa citada, en atención al “… alto porcentaje de deudores adheridos al citado Fideicomiso que abonan las cuotas de sus mutuos con el tope del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos familiares y/o convivientes…”.
Conforme lo dispuesto en el citado Decreto, el plazo de vigencia del tratamiento otorgado por el Sistema de Refinanciación Hipotecaria queda prorrogado, como fecha tope, hasta el día 31 de diciembre de 2014.
En su artículo 1º, el Decreto estatuye que el deudor podrá solicitar la adecuación de su cuota siempre que acompañe la pertinente declaración jurada de ingresos que acredite la circunstancia de que el monto de la cuota mensual supera el porcentaje máximo del 25% sobre el total de ingresos; cabe agregar, por otra parte, que la adecuación tendrá lugar por el término de un año.
En cuanto al saldo restante, el mismo será computado “como un saldo vencido a cobrar que no devengará intereses ni será exigible, hasta el momento de la finalización del plazo pactado en el mutuo oportunamente suscripto”.
Asisten obvias razones a la previsión contenida en el Decreto acerca de la obligatoriedad de comunicar cualquier aumento, por parte del deudor, respecto al monto de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente durante el plazo de vigencia del tratamiento.
A modo de síntesis, cabe destacar lo establecido por el artículo 1º del Decreto, que en su parte final estatuye que “el deudor podrá efectuar pagos con la adecuación del veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos hasta el 31 de diciembre de 2014, como plazo máximo. Únicamente los deudores que presenten la declaración jurada antes mencionada podrán recibir el tratamiento conferido en este inciso, el que reviste carácter excepcional y será de interpretación restrictiva”.
Dr. Gabriel Pablo Martinez Niell
Departamento de Derecho Comercial
Departamento de Derecho Comercial
Estudio Grispo & Asociados